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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501487 “Artículo 54°-A.- Compromiso de cotización. Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia bajo el acápite b.1.2 del literal B del artículo 22° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se obligan a presentar para efectos de lo establecido en el artículo 51° del presente Título, la cotización de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles, indexados o ajustados, o en dólares ajustados de los Estados Unidos de América, según decisión del afi liado o benefi ciario, que se les solicite respecto de los afi liados de las AFP, registrando las características de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotización, el que deberá ser de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición. Para todos los casos, el compromiso de cotización será para garantizar, como mínimo, una pensión, bajo la modalidad de renta vitalicia familiar inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afi liado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneración Mensual a que se refi ere el mencionado Reglamento. En caso el afi liado opte por contratar una renta vitalicia familiar con una de las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP adjudicataria, y la prima única traspasada por la AFP resultara inferior a la requerida para garantizar la pensión; las empresas de seguros adjudicatarias estarán obligadas a efectuar un aporte complementario hasta alcanzar el monto necesario para el pago de la pensión garantizada. Para ello, las empresas de seguros adjudicatarias deberán suscribir un acuerdo en el que se determine el procedimiento de compensación del aporte complementario, en el cual participarán de forma proporcional al número de fracciones adjudicadas en la licitación de que trata el Subtítulo III del presente Título.” Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 22° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 22°.- Ficha. La fi cha de registro de empresas de seguros contendrá lo siguiente: (…) B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL SPP b.1 Ámbito de acción (indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones b.1.1 y b.1.2 indicadas, no son excluyentes): b.1.1 ( ) Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b.1.2 ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias. b.2 Concursos a los que fueron invitadas: - Fecha de convocatoria y nombre de la AFP. b.3 Concursos a los que se presentó: - Fecha de la presentación de propuesta y nombre de la AFP. - Monto de las primas ofrecidas. b.4 Concursos adjudicados: - Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP. b.5 Contratos suscritos: - Fecha y nombre de la AFP. - Primas contratadas. - Variación de las primas, si la hubiere. - Fechas de vigencia en cada caso. b.6 Contratos resueltos con indicación del motivo, de ser el caso. C) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP c.1 Nombre del producto o servicio. c.2 Tipo de producto (marcar con un aspa sólo una de las opciones) ( ) Básico. Solo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las defi niciones de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; renta (…).” Artículo Quinto.- Modifi car el artículo 151° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 151°.- Financiamiento del COMAFP. Las AFP asumen el costo del COMAFP en base a un acuerdo adoptado dentro de la Asociación que las agrupa. A falta de acuerdo la Superintendencia establecerá el criterio en base a la proporción de dictámenes generados en un determinado periodo así como a los años de operación en el mercado de los participantes, hasta el momento en que la proporción del fi nanciamiento de los costos pueda ser asumido en partes iguales entre las AFP que operen en el mercado. Dicho fi nanciamiento contemplará todo aquello que tenga relación con el funcionamiento propio del COMAFP, incluyendo, entre otros, el pago del personal administrativo, los servicios de los médicos representantes y los honorarios de los médicos consultores por las labores realizadas así como los exámenes auxiliares y traslados de los afi liados con ocasión de una evaluación, la cobertura del costo del traslado de las solicitudes de invalidez, y sus recaudos, del lugar de origen a Lima, y viceversa, por el medio de transporte más seguro que se disponga en la localidad.” Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La fecha para dar inicio al primer proceso de convocatoria de licitación pública para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio será dada a conocer por la Superintendencia mediante comunicación general. Asimismo, los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de las empresas de seguros adjudicatarias en el primer proceso de licitación pública tendrán una vigencia de quince (15) meses calendario, contados desde el 1 de octubre del presente año. Segunda.- Los afi liados pasivos que se encuentren percibiendo pensión bajo la modalidad de retiro programado por parte de la AFP en proceso de fusión, no estarán sujetos a la restricción prevista en la segunda disposición fi nal y transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, pudiendo traspasar el saldo de su cuenta individual de capitalización a la AFP de su elección, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 11° del precitado título. Para tal efecto, las AFP deberán implementar el procedimiento operativo correspondiente conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. Tercera.- Lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del artículo 250° del Título VII, en lo que respecta al plazo para el aviso de convocatoria, no será exigible para el primer proceso de convocatoria de licitación pública para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 977400-1