Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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b.6 Contratos resueltos con indicacion del motivo, de ser el caso. C) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP c.1 Nombre del producto o servicio. c.2 MORDAZA de producto (marcar con un aspa solo una de las opciones) () Basico. Solo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las definiciones de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; renta (...)." Articulo Quinto.- Modificar el articulo 151° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 151°.- Financiamiento del COMAFP. Las AFP asumen el costo del COMAFP en base a un acuerdo adoptado dentro de la Asociacion que las agrupa. A falta de acuerdo la Superintendencia establecera el criterio en base a la proporcion de dictamenes generados en un determinado periodo asi como a los anos de operacion en el MORDAZA de los participantes, hasta el momento en que la proporcion del financiamiento de los costos pueda ser asumido en partes iguales entre las AFP que operen en el mercado. Dicho financiamiento contemplara todo aquello que tenga relacion con el funcionamiento propio del COMAFP, incluyendo, entre otros, el pago del personal administrativo, los servicios de los medicos representantes y los honorarios de los medicos consultores por las labores realizadas asi como los examenes auxiliares y traslados de los afiliados con ocasion de una evaluacion, la cobertura del costo del traslado de las solicitudes de invalidez, y sus recaudos, del lugar de origen a MORDAZA, y viceversa, por el medio de transporte mas seguro que se disponga en la localidad." Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

"Articulo 54°-A.- Compromiso de cotizacion. Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia bajo el acapite b.1.2 del literal B del articulo 22° del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se obligan a presentar para efectos de lo establecido en el articulo 51° del presente Titulo, la cotizacion de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles, indexados o ajustados, o en dolares ajustados de los Estados Unidos de MORDAZA, segun decision del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de las AFP, registrando las caracteristicas de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotizacion, el que debera ser de treinta (30) dias calendario desde la fecha de su expedicion. Para todos los casos, el compromiso de cotizacion sera para garantizar, como minimo, una pension, bajo la modalidad de renta vitalicia familiar inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afiliado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el articulo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneracion Mensual a que se refiere el mencionado Reglamento. En caso el afiliado opte por contratar una renta vitalicia familiar con una de las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP adjudicataria, y la prima unica traspasada por la AFP resultara inferior a la requerida para garantizar la pension; las empresas de seguros adjudicatarias estaran obligadas a efectuar un aporte complementario hasta alcanzar el monto necesario para el pago de la pension garantizada. Para ello, las empresas de seguros adjudicatarias deberan suscribir un acuerdo en el que se determine el procedimiento de compensacion del aporte complementario, en el cual participaran de forma proporcional al numero de fracciones adjudicadas en la licitacion de que trata el Subtitulo III del presente Titulo." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 22° del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 22°.- Ficha. La ficha de registro de empresas de seguros contendra lo siguiente: (...) B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL SPP b.1 Ambito de accion (indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones b.1.1 y b.1.2 indicadas, no son excluyentes): b.1.1 ( ) Administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b.1.2 ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias. b.2 Concursos a los que fueron invitadas:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La fecha para dar inicio al primer MORDAZA de convocatoria de licitacion publica para la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio sera dada a conocer por la Superintendencia mediante comunicacion general. Asimismo, los contratos de administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de las empresas de seguros adjudicatarias en el primer MORDAZA de licitacion publica tendran una vigencia de quince (15) meses calendario, contados desde el 1 de octubre del presente ano. Segunda.- Los afiliados pasivos que se encuentren percibiendo pension bajo la modalidad de retiro programado por parte de la AFP en MORDAZA de fusion, no estaran sujetos a la restriccion prevista en la MORDAZA disposicion final y transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, pudiendo traspasar el saldo de su cuenta individual de capitalizacion a la AFP de su eleccion, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 11° del precitado titulo. Para tal efecto, las AFP deberan implementar el procedimiento operativo correspondiente conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. Tercera.- Lo dispuesto en el primer parrafo del inciso b) del articulo 250° del Titulo VII, en lo que respecta al plazo para el aviso de convocatoria, no sera exigible para el primer MORDAZA de convocatoria de licitacion publica para la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

- Fecha de convocatoria y nombre de la AFP. b.3 Concursos a los que se presento:

- Fecha de la MORDAZA de propuesta y nombre de la AFP. - Monto de las primas ofrecidas. b.4 Concursos adjudicados:

- Fecha del acto de adjudicacion y nombre de la AFP. b.5 Contratos suscritos:

- Fecha y nombre de la AFP. - Primas contratadas. - Variacion de las primas, si la hubiere. - Fechas de vigencia en cada caso.

977400-1

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