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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501925 26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión o fi scalización. 26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/ electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fi nes de la acción de supervisión o fi scalización. 26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fi scalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. 26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográfi cas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fi scalización para realizar monitoreos, siempre que no difi culte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados. 26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora o fi scalizadora. 26.9 Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verifi cación de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente delegado. 26.10 Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratifi cadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente cuando corresponda. Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras.- Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de supervisión o fi scalización requeridas por OSINERGMIN, e informarle sobre el cumplimiento o incumplimiento del Agente Supervisado a las obligaciones legales, contractuales o de alguna disposición emitida por OSINERGMIN. Se incluye en esta obligación, la de reportar a OSINERGMIN aquellos aspectos que, sin ser materia del contrato de supervisión, puedan sean detectados por la Empresa Supervisora como consecuencia de las acciones de supervisión y fi scalización realizadas, sin que esto implique la realización de nuevas actividades de supervisión y fi scalización. 27.2 Realizar la supervisión o fi scalización con los profesionales aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en las Bases del proceso de selección. 27.3 Realizar previamente a la supervisión o fi scalización encomendada, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a supervisar o fi scalizar, y las acciones de coordinación previas con el Agente Supervisado cuando corresponda. 27.4 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los Agentes Supervisados por OSINERGMIN a la que haya accedido por la supervisión o fi scalización; en ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser califi cada como confi dencial conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o norma que la sustituya, deberán informar de tal hecho a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Esta obligación se mantendrá aún después del vencimiento del Contrato de Supervisión. 27.5 Absolver dentro del plazo que establezca la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados. 27.6 Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en los casos a que se refi ere el artículo 26 numeral 8. 27.7 Devolver a la fecha de presentación del informe fi nal de supervisión los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información relacionada a la supervisión y fi scalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. 27.8 Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones de supervisión o fi scalización. 27.9 Usar los implementos de seguridad que correspondan, de acuerdo a la normativa, al momento de realizar la labor de supervisión o fi scalización. 27.10 Cumplir con las disposiciones emitidas por OSINERGMIN y los Agentes Supervisados en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo vigente. 27.11 Levantar las actas en presencia del personal de los Agentes Supervisados con quien se entienda la diligencia, quiénes deberán recibir y suscribir dicho documento. En caso de negarse a hacerlo, deberá consignarse ello en las actas. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son lugar, fecha, hora de inicio y fi n de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados. Los Agentes Supervisados podrán consignar en el Acta las observaciones que consideren pertinentes. 27.12 Mantener y asegurar la vigencia y cobertura necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que OSINERGMIN le hubiera establecido como condición necesaria para suscribir y mantener su Contrato de Supervisión. 27.13 En caso concluya la vigencia de la acreditación o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B. Las Bases del proceso de selección y el contrato podrán establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente. Artículo 28.- Informes emitidos por las Empresas Supervisoras.- 28.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión o fi scalización y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada. 28.2 Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN. 28.3 Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión. 28.4 A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425° del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos. Artículo 29°.- Obligaciones de los Agentes Supervisados.- 29.1 Los Agentes Supervisados, para los fi nes del ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización de las Empresas Supervisoras, están obligados a: a) Permitir el ingreso a sus instalaciones. b) Proporcionar oportunamente la información y documentación que permita verifi car el cumplimiento de sus obligaciones. c) Realizar o brindar facilidades a la Empresa Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones, instalación o retiro de equipos, etc.