Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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27.6 Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en los casos a que se refiere el articulo 26 numeral 8. 27.7 Devolver a la fecha de MORDAZA del informe final de supervision los documentos, informes, material audiovisual o electronico, notas y toda informacion relacionada a la supervision y fiscalizacion realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminacion de su contrato. 27.8 Disponer de equipos y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervision o fiscalizacion. 27.9 Usar los implementos de seguridad que correspondan, de acuerdo a la normativa, al momento de realizar la labor de supervision o fiscalizacion. 27.10 Cumplir con las disposiciones emitidas por OSINERGMIN y los Agentes Supervisados en el MORDAZA de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo vigente. 27.11 Levantar las actas en presencia del personal de los Agentes Supervisados con quien se entienda la diligencia, quienes deberan recibir y suscribir dicho documento. En caso de negarse a hacerlo, debera consignarse ello en las actas. Los aspectos minimos que debe contener el acta son lugar, fecha, hora de inicio y fin de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados. Los Agentes Supervisados podran consignar en el Acta las observaciones que consideren pertinentes. 27.12 Mantener y asegurar la vigencia y cobertura necesarias respecto de todas las polizas de seguros que OSINERGMIN le hubiera establecido como condicion necesaria para suscribir y mantener su Contrato de Supervision. 27.13 En caso concluya la vigencia de la acreditacion o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, remitir a OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion otorgada, en un plazo no mayor a los dos (02) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia. En tanto las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditacion vigente, no podran ejecutar el servicio para el que fueron contratadas en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B. Las Bases del MORDAZA de seleccion y el contrato podran establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente. Articulo 28.- Informes emitidos por las Empresas Supervisoras.28.1 Las Empresas Supervisoras contratadas estan obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. El Informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera suscrito por el responsable de la supervision o fiscalizacion y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. Debera acompanar toda la documentacion sustentatoria recabada. 28.2 Los informes no tienen caracter vinculante para OSINERGMIN. 28.3 Deben contener una descripcion detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervision. 28.4 A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, asi como a sus representantes legales, le seran aplicables las disposiciones del articulo 425° del Codigo Penal, previsto para funcionarios y servidores publicos. Articulo 29°.Supervisados.Obligaciones de los Agentes

26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibicion o MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos/electronicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervision o fiscalizacion. 26.4 Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos/ electronicos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accion de supervision o fiscalizacion. 26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accion de supervision o fiscalizacion. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estaran sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo. 26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las areas geograficas vinculadas a la actividad objeto de supervision o fiscalizacion para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestacion de los servicios de los Agentes Supervisados. 26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora o fiscalizadora. 26.9 Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificacion de algun hecho que lo amerite, cuando ello le MORDAZA sido expresamente delegado. 26.10 Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente cuando corresponda. Articulo 27.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras.Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de supervision o fiscalizacion requeridas por OSINERGMIN, e informarle sobre el cumplimiento o incumplimiento del Agente Supervisado a las obligaciones legales, contractuales o de alguna disposicion emitida por OSINERGMIN. Se incluye en esta obligacion, la de reportar a OSINERGMIN aquellos aspectos que, sin ser materia del contrato de supervision, puedan MORDAZA detectados por la Empresa Supervisora como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion realizadas, sin que esto implique la realizacion de nuevas actividades de supervision y fiscalizacion. 27.2 Realizar la supervision o fiscalizacion con los profesionales aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion. 27.3 Realizar previamente a la supervision o fiscalizacion encomendada, la revision o evaluacion exhaustiva de la documentacion de informacion relacionada con la unidad o instalacion a supervisar o fiscalizar, y las acciones de coordinacion previas con el Agente Supervisado cuando corresponda. 27.4 Guardar reserva sobre la informacion o documentacion de propiedad o en relacion a los Agentes Supervisados por OSINERGMIN a la que MORDAZA accedido por la supervision o fiscalizacion; en ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a informacion que reuna las caracteristicas de secreto comercial, industrial o a cualquier otra informacion que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica o MORDAZA que la sustituya, deberan informar de tal hecho a la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. Esta obligacion se mantendra aun despues del vencimiento del Contrato de Supervision. 27.5 Absolver dentro del plazo que establezca la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados.

29.1 Los Agentes Supervisados, para los fines del ejercicio de las funciones de supervision y fiscalizacion de las Empresas Supervisoras, estan obligados a: a) Permitir el ingreso a sus instalaciones. b) Proporcionar oportunamente la informacion y documentacion que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. c) Realizar o brindar facilidades a la Empresa Supervisora para ejecutar pruebas tecnicas, mediciones, instalacion o retiro de equipos, etc.

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