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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508431 del Pueblo tiene como una de sus líneas prioritarias de atención la promoción y defensa de la transparencia y del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política y desarrollado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del informe defensorial.- A diez años de vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el presente informe aborda tres aspectos supervisados por nuestra institución, que son claves en la confi guración del marco institucional desarrollado por ella: i) la situación de los funcionarios responsables de entregar y publicar información, ii) las quejas presentadas por la ciudadanía ante la Defensoría del Pueblo y iii) la tutela urgente del derecho fundamental a través del proceso constitucional de hábeas data. El objetivo de esta supervisión es identifi car los problemas que originan las afectaciones a este derecho fundamental, así como aportar elementos que sustenten un cambio institucional que garantice la cultura de la transparencia en las entidades públicas a nivel nacional. Tercero.- Contenido del informe defensorial.- El informe consta de tres capítulos. El capítulo I, «Supervisión a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y de administrar los Portales de Transparencia Estándar», tiene por objeto presentar el perfi l de dichos funcionarios, las condiciones en las que se desempeñan y las herramientas con las que cuentan para cumplir con sus obligaciones. Para ello, entre los meses de abril y junio de 2013, se entrevistó a los funcionarios de los 19 Ministerios y de las 43 municipalidades distritales de Lima Metropolitana, encargados de atender las solicitudes de acceso a la información pública. El capítulo II, «Ejercicio ciudadano del derecho de acceso a la información pública a partir de las quejas de la Defensoría del Pueblo», analiza la evolución y el origen de las quejas presentadas ante nuestra institución por vulneraciones al derecho de acceso a la información pública, desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el año 2012. El capítulo III, «El proceso de hábeas data como mecanismo de tutela judicial del derecho fundamental de acceso a la información pública», abarca el estudio y la sistematización de todas las sentencias que pusieron fi n a los procesos de hábeas data desde enero de 2007 hasta marzo de 2013. Esta revisión ha permitido identifi car los principales aspectos de este mecanismo judicial. Cuarto.- Principales resultados de la supervisión defensorial. Capítulo I: Supervisión a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y de administrar los Portales de Transparencia Estándar 1.- Un número importante de estos funcionarios no cuenta con las condiciones mínimas apropiadas para atender efectivamente las solicitudes de acceso a la información pública y administrar e implementar los Portales de Transparencia Estándar, tal como se puede apreciar de los siguientes datos: Sobre el Funcionario Responsable de Acceso a la Información (FRAI) 2.-Una cantidad importante de FRAI de ministerios no cuenta con estabilidad laboral para el ejercicio de sus funciones. En efecto, 9 de 19 FRAI (47%) se encuentran vinculados contractualmente por el régimen CAS, a diferencia de los FRAI de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana, donde 37 de los 41 FRAI (90%) se rigen por el Decreto Legislativo Nº 276. 3.- Los FRAI de ministerios y los FRAI de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana no se dedican exclusivamente a sus funciones en esta materia. Ello ocurre en 17 de 19 FRAI (89%) de ministerios y en la totalidad de los funcionarios de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana. 4.- Tanto los FRAI de ministerios como de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana tienen diversa experiencia en transparencia y acceso a la información pública. Si bien existen FRAI con amplia experiencia, también hay otros que se encuentran recién en un proceso de aprendizaje de la función. Un número signifi cativo de FRAI de ministerios (9, es decir, el 47%) indica tener una experiencia superior a 4 años, en tanto que 8, el 42%, no superan los 3 años. En el caso de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana, la mayoría de los 41 FRAI (21, el 51%) tiene una experiencia superior a 4 años. Por otro lado 19, el 44%, de estos funcionarios no superan los 3 años. 5.- A pesar de la importancia que tiene la capacitación para el cabal cumplimiento de las obligaciones, preocupa que un porcentaje signifi cativo de los FRAI entrevistados indique no haber recibido capacitación en transparencia y acceso a la información pública. En esta situación se encuentran 7 (37%) FRAI de ministerios y 17 (42%) de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana. 6.- La mayoría de capacitaciones que reciben los FRAI de ministerios y de las municipalidades supervisadas abordan los aspectos generales de las normas de transparencia y acceso a la información pública. Además, existen FRAI que no han sido capacitados en temas claves como los regímenes de excepciones, responsabilidades y sanciones, así como en materia de archivos públicos. En el ámbito de los ministerios, 10 de 19 FRAI (53%), manifi estan que las capacitaciones se enfocaron principalmente en la normativa de transparencia y acceso a la información pública; 8 FRAI (42%) indican que fueron capacitados en el procedimiento de atención de solicitudes; 7 (37%), en el régimen de excepciones, responsabilidades y sanciones, y solo 6 (32%) en materia de archivos. A su turno, la mayoría de FRAI de las municipalidades supervisadas han sido capacitados en la normativa de transparencia y acceso a la información pública: 21 de los 41 FRAI (51%) dan cuenta de ello. En menor medida, 16 FRAI (39%) fueron capacitados en el procedimiento de atención de solicitudes y las excepciones establecidas en el TUO de la Ley, 15 FRAI (36%) en el régimen de responsabilidades y sanciones y solo 10 FRAI (24%) en el tema de archivos. 7.- El FRAI requiere de conocimientos especializados y del desarrollo de herramientas técnicas para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. Se ha identifi cado que los FRAI de ministerios y de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana reciben escasa asesoría técnica. Solo 3 de 19 FRAI de ministerios (16%) afi rmaron haber recibido este tipo de asesoría y en las municipalidades distritales de Lima Metropolitana únicamente 2 de 41 funcionarios (5%) se pronunciaron en igual sentido. 8.- Para responder las solicitudes de acceso de forma efectiva y rápida es indispensable que los FRAI dispongan del personal de apoyo sufi ciente. Casi todos los FRAI trabajan con este tipo de personal, aunque un sector requiere un número mayor. Así, 17 de 19 FRAI de ministerios (90%) cuentan con este personal y únicamente 6 (32%) afi rman requerir más. De otro lado, 40 de los 41 FRAI de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana (98%) indican que disponen de este apoyo, mientras que 19 FRAI (46%) plantean la necesidad de contar con más personal. 9.- El FRAI requiere de herramientas tecnológicas para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. Un alto porcentaje de FRAI, 6 de 19 (32%) de ministerios y 21 de 41 (51%) de municipalidades distritales de Lima Metropolitana, no posee este tipo de herramientas para gestionar y organizar el registro de solicitudes de acceso a la información de cada entidad pública. 10.- Otro aspecto clave para responder las solicitudes de información es el diseño normativo de un procedimiento interno para su atención, pues permite monitorear el cumplimiento de las obligaciones dentro de la entidad. La tercera parte de ministerios (6 de 19, el 32%) no dispone de normativa interna de este tipo. Esta cifra se incrementa en el caso de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana, donde 25 de 41 FRAI (66%) confi rmaron esta carencia. 11.- La mayoría de entidades públicas carece de mecanismos de clasifi cación de la información. En efecto, 12 de 19 (63%) FRAI de ministerios y 35 de 41 (85%) FRAI de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana indicaron que no cuentan con este registro. 12.- En cuanto a las labores de fi scalización y sanción, la supervisión evidencia, primero, dispersión y falta de claridad sobre el órgano que realiza las labores de fi scalización, pues tanto los FRAI de ministerios como de