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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508447 “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos”. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.” (Énfasis agregado). 34. La situación antes descrita le permite concluir a este órgano electoral que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicación del texto íntegro del RIC de la Municipalidad Provincial de Yauli, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. Esta posición ya ha sido expuesta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 183-2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, y la Resolución Nº 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013. 35. Por consiguiente, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC inefi caz, el Concejo Provincial de Yauli incurrió en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en sí, a todo el procedimiento de suspensión. Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión presentada por Nazario Édgar Flores Castro. 36. En atención a ello, es necesario requerir al Concejo Provincial de Yauli a que cumpla con publicar su RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modifi car y tipifi car adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspensión de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identifi cación de la correspondiente sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido. 37. Finalmente, es necesario mencionar que si bien el recurrente alegó en sus recursos de reconsideración y de apelación la presencia de vicios que acarrearían la nulidad del procedimiento de suspensión, es necesario señalar que al no haberse respetado el plazo de ley para la interposición del recurso de reconsideración, lo que trae como consecuencia la nulidad de lo actuado desde su interposición, aunado con el hecho de que no se cumplió con el requisito esencial de la publicación del RIC, carecería de sentido, en caso se demuestran a las irregularidades alegadas, declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que se renueven los actos y se convoque a una sesión extraordinaria, toda vez que la consecuencia fi nal de ello sería la misma, esto es, declarar la nulidad del procedimiento de suspensión. 38. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar y recomendar a los miembros del Concejo Provincial de Yauli que tramiten los procedimientos de suspensión y vacancia, de conformidad con la normativa vigente, debiendo respetar en todo momento el debido procedimiento y el derecho de defensa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la concesión del recurso de apelación interpuesto por Nazario Édgar Flores Castro, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MPYO, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, al haberse constatado que dicho medio impugnatorio se interpuso en forma extemporánea, transgrediéndose lo establecido en el artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Javier Ricardo García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Nazario Édgar Flores Castro, por la causal antes mencionada. Artículo Tercero.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Yauli, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con publicar su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de ser el caso, realice las modifi caciones correspondientes, a fi n de que se cumpla con los principios de tipicidad y proporcionalidad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, en relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1023902-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1049-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01389 LUCMA - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD Lima, veintiuno de noviembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 6 de noviembre de 2013 por Díber Pérez Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia de Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera en el cargo de regidor de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 18 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Lucma, con la asistencia de cinco de sus seis integrantes, declaró, por unanimidad, la vacancia de Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera en el cargo de