Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MPYO, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, al haberse constatado que dicho medio impugnatorio se interpuso en forma extemporanea, transgrediendose lo establecido en el articulo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de MORDAZA, por la causal de sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Tercero.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Yauli, para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, cumpla con publicar su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y de ser el caso, realice las modificaciones correspondientes, a fin de que se cumpla con los principios de tipicidad y proporcionalidad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023902-3

"Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos". 4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan." (Enfasis agregado). 34. La situacion MORDAZA descrita le permite concluir a este organo electoral que el MORDAZA de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicacion del texto integro del RIC de la Municipalidad Provincial de Yauli, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadania no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, asi como de las consecuencias juridicas que se derivan de su inobservancia. Esta posicion ya ha sido expuesta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 183-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013. 35. Por consiguiente, al haberse admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, el Concejo Provincial de Yauli incurrio en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en si, a todo el procedimiento de suspension. Por tal motivo, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. 36. En atencion a ello, es necesario requerir al Concejo Provincial de Yauli a que cumpla con publicar su RIC, de conformidad con el articulo 44, numeral 2, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modificar y tipificar adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspension de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido. 37. Finalmente, es necesario mencionar que si bien el recurrente alego en sus recursos de reconsideracion y de apelacion la presencia de vicios que acarrearian la nulidad del procedimiento de suspension, es necesario senalar que al no haberse respetado el plazo de ley para la interposicion del recurso de reconsideracion, lo que trae como consecuencia la nulidad de lo actuado desde su interposicion, aunado con el hecho de que no se cumplio con el requisito esencial de la publicacion del RIC, careceria de sentido, en caso se demuestran a las irregularidades alegadas, declarar la nulidad de lo actuado a fin de que se renueven los actos y se convoque a una sesion extraordinaria, toda vez que la consecuencia final de ello seria la misma, esto es, declarar la nulidad del procedimiento de suspension. 38. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar y recomendar a los miembros del Concejo Provincial de Yauli que tramiten los procedimientos de suspension y vacancia, de conformidad con la normativa vigente, debiendo respetar en todo momento el debido procedimiento y el derecho de defensa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la concesion del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1049-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01389 LUCMA - GRAN CHIMU - LA MORDAZA MORDAZA, veintiuno de noviembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 6 de noviembre de 2013 por Diber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria del 18 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Lucma, con la asistencia de cinco de sus seis integrantes, declaro, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA en el cargo de

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