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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508656 gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Y EL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMÁTICA DE TANQUES REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS UBICADAS EN LAS ZONAS MINERAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1100 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO Establecer las disposiciones específi cas que regulen la instalación y operación del sistema de video vigilancia y el sistema de medición automática de tanques en aquellas unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente dispositivo es de aplicación a las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Aquellas disposiciones referidas a la instalación de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia son de cumplimiento obligatorio para la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, y aquellas referidas a la operación de dichos sistemas son necesarias para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos correspondientes. Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los responsables de las unidades operativas ubicadas en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, que a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, atendiendo al plazo de adecuación otorgado por dicha resolución. Artículo 3°.- DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Para efectos del presente dispositivo, se consideran unidades operativas a los Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, y Gasocentros de GNV y GLP. Artículo 4°.- DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN AUTOMÁTICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA Los responsables de las unidades operativas deberán tener instalados, bajo su cuenta y riesgo, los equipos del sistema de medición automática de tanques y del sistema de video vigilancia establecidos en el Título III. Asimismo, los equipos deberán tener la capacidad de transmitir información conforme a lo establecido en el Título IV. Artículo 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS 5.1 Los responsables de las unidades operativas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el normal funcionamiento de los equipos que conforman los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia instalados, lo que incluye, que estos cuenten con alimentación eléctrica permanente. b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente los equipos que conforman los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia de las instalaciones de las unidades operativas, ni realizar ninguna acción que impida la recepción y transmisión de señales desde y/o hacia los mismos. c) Comunicar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN de cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación y/o circunstancia que impida el funcionamiento normal de los sistemas, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes de ocurrido el suceso. d) Brindar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN las facilidades para el monitoreo y conexión a la información generada por los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques y el sistema de video vigilancia. e) Proporcionar la información generada por los equipos que conforman el sistema de medición automática de tanques y el sistema de video vigilancia, en la oportunidad que establezca OSINERGMIN en el ejercicio de su función supervisora. f) Comunicar por escrito a OSINERGMIN de cualquier variación a las condiciones de operación que se señalan en el numeral subsiguiente, dentro de los dos (2) días calendario siguientes de ocurrida la misma. 5.2 Asimismo, los responsables de las unidades operativas deberán garantizar que las empresas proveedoras con las que contraten, cumplan las siguientes condiciones de operación de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia: a) Atender las fallas de los sistemas y equipos en un período no mayor a veinticuatro (24) horas. b) Transmitir los datos en forma continua y otorgar seguridad en el almacenamiento de los datos de los equipos instalados. c) Realizar la instalación y confi guración del software administrador de los sistemas en los ambientes informáticos de OSINERGMIN. d) Proporcionar a OSINERGMIN los accesos respectivos a un repositorio de datos centralizado para realizar consultas de la información recabada por los sistemas en las unidades operativas. Artículo 6°.- CARÁCTER PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN Los datos, reportes o información provenientes de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia podrán ser utilizados por OSINERGMIN, así como por otras autoridades competentes, como medios de prueba en los procedimientos administrativos o judiciales que se inicien dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO II DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN AUTOMÁTICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA Artículo 7°.- CONDICIONES DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS Los responsables de las unidades operativas deberán garantizar que las empresas que proveen los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia en sus instalaciones, cumplan con las siguientes condiciones mínimas para prestar dicho servicio: 1. De la empresa a. Ser persona jurídica con domicilio legal en el Perú. b. Contar con soporte técnico debidamente acreditado por el fabricante. 2. Del Software a. Proporcionar a OSINERGMIN el software que permita visualizar y administrar la información por el total de unidades operativas en los que instalen los sistemas. b. Proporcionar a OSINERGMIN los accesos a los repositorios de información centralizada. c. Realizar la confi guración adecuada de los parámetros de comunicación que permita establecer el enlace de la consola de telemedición y del sistema de grabación de red (NVR) con el software administrador proporcionado a OSINERGMIN.