Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Y EL SISTEMA DE MEDICION AUTOMATICA DE TANQUES REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCION O MODIFICACION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS UBICADAS EN LAS ZONAS MINERAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1100 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETIVO Establecer las disposiciones especificas que regulen la instalacion y operacion del sistema de video vigilancia y el sistema de medicion automatica de tanques en aquellas unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION El presente dispositivo es de aplicacion a las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Aquellas disposiciones referidas a la instalacion de los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia son de cumplimiento obligatorio para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos, y aquellas referidas a la operacion de dichos sistemas son necesarias para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos correspondientes. Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los responsables de las unidades operativas ubicadas en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, que a la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, cuenten con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, atendiendo al plazo de adecuacion otorgado por dicha resolucion. Articulo 3°.- DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Para efectos del presente dispositivo, se consideran unidades operativas a los Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, y Gasocentros de GNV y GLP. Articulo 4°.- DE LOS EQUIPOS DE MEDICION AUTOMATICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA Los responsables de las unidades operativas deberan tener instalados, bajo su cuenta y riesgo, los equipos del sistema de medicion automatica de tanques y del sistema de video vigilancia establecidos en el Titulo III. Asimismo, los equipos deberan tener la capacidad de transmitir informacion conforme a lo establecido en el Titulo IV. Articulo 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS 5.1 Los responsables de las unidades operativas deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el normal funcionamiento de los equipos que conforman los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia instalados, lo que incluye, que estos cuenten con alimentacion electrica permanente. b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente los equipos que conforman los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia de las instalaciones de las unidades operativas, ni realizar ninguna accion que impida la recepcion y transmision de senales desde y/o hacia los mismos.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

c) Comunicar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN de cualquier MORDAZA, averia, desperfecto, desinstalacion por causas de mantenimiento o reparacion y/o circunstancia que impida el funcionamiento normal de los sistemas, dentro de los dos (2) dias calendarios siguientes de ocurrido el suceso. d) Brindar a las empresas proveedoras de los sistemas y a OSINERGMIN las facilidades para el monitoreo y conexion a la informacion generada por los equipos que conforman el sistema de medicion automatica de tanques y el sistema de video vigilancia. e) Proporcionar la informacion generada por los equipos que conforman el sistema de medicion automatica de tanques y el sistema de video vigilancia, en la oportunidad que establezca OSINERGMIN en el ejercicio de su funcion supervisora. f) Comunicar por escrito a OSINERGMIN de cualquier variacion a las condiciones de operacion que se senalan en el numeral subsiguiente, dentro de los dos (2) dias calendario siguientes de ocurrida la misma. 5.2 Asimismo, los responsables de las unidades operativas deberan garantizar que las empresas proveedoras con las que contraten, cumplan las siguientes condiciones de operacion de los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia: a) Atender las fallas de los sistemas y equipos en un periodo no mayor a veinticuatro (24) horas. b) Transmitir los datos en forma continua y otorgar seguridad en el almacenamiento de los datos de los equipos instalados. c) Realizar la instalacion y configuracion del software administrador de los sistemas en los ambientes informaticos de OSINERGMIN. d) Proporcionar a OSINERGMIN los accesos respectivos a un repositorio de datos centralizado para realizar consultas de la informacion recabada por los sistemas en las unidades operativas. Articulo 6°.- CARACTER PROBATORIO DE LA INFORMACION Los datos, reportes o informacion provenientes de los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia podran ser utilizados por OSINERGMIN, asi como por otras autoridades competentes, como medios de prueba en los procedimientos administrativos o judiciales que se inicien dentro del ambito de sus respectivas competencias. TITULO II DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE LOS SISTEMAS DE MEDICION AUTOMATICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA Articulo 7°.- CONDICIONES DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS Los responsables de las unidades operativas deberan garantizar que las empresas que proveen los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia en sus instalaciones, cumplan con las siguientes condiciones minimas para prestar dicho servicio: 1. De la empresa a. Ser persona juridica con domicilio legal en el Peru. b. Contar con soporte tecnico debidamente acreditado por el fabricante. 2. Del Software a. Proporcionar a OSINERGMIN el software que permita visualizar y administrar la informacion por el total de unidades operativas en los que instalen los sistemas. b. Proporcionar a OSINERGMIN los accesos a los repositorios de informacion centralizada. c. Realizar la configuracion adecuada de los parametros de comunicacion que permita establecer el enlace de la consola de telemedicion y del sistema de grabacion de red (NVR) con el software administrador proporcionado a OSINERGMIN.

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