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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508652 el Registro de Hidrocarburos, así como regulándose los principios y requisitos necesarios; Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modifi cación de instalaciones o establecimientos de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como para la obtención de las actas de verifi cación y la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, acorde con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo que desde el inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal del trámite que obtendrá; Que, en atención al mencionado Principio de Predictibilidad, corresponde modifi car el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referido exclusivamente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, con el objeto de efectivizar el plazo para realizar la visita que verifi que las condiciones de operatividad y seguridad al interior de las instalaciones; Que, así mismo corresponde incorporar un caso de suspensión inmediata del Registro para los titulares de medios de transportes de combustibles líquidos, GLP y OPDH que no cuenten con vehículos que le permitan operar, en el literal e) del artículo 22º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 088- 2012-OS/CD; Que, a fi n de facilitar a los administrados la realización de trámites mediante el Registro Virtual, corresponde modifi car el ingreso a dicho sistema variando la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, además, de acuerdo a la casuística detectada, se considera necesario establecer disposiciones sobre el trámite que se debe realizar para los supuestos de titularidad múltiple para un mismo establecimiento, así como para la modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad; por lo que corresponde modifi car el Anexo 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, para lograr una mejoría en los trámites administrativos a favor del administrado; así como para hacer más efectiva la facultad de OSINERGMIN para verifi car el cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario incluir precisiones adicionales en los artículos 7º, 14º, 17º, 20º y 21º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, del análisis realizado a la Parte Específi ca correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y a los Anexos 2.1.A, 2.2, 2.3.A, 2.3.B, 2.3.E, 2.3.F, 2.3.H y 2.3.I contenidos en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD y sus modifi catorias, se ha detectado la necesidad de establecer especifi caciones adicionales e incorporar los Anexos 2.1.E y 2.3.J; conjunto de cambios que permitirán optimizar su aplicación, de modo que se promueva la transparencia en la administración del Registro de Hidrocarburos encomendada a este Organismo Supervisor; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 12 de julio de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 147-2013- OS/CD, OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 37-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar el segundo párrafo del artículo 16º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referido exclusivamente a trámites realizados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, quedando redactado éste conforme al siguiente detalle: “Artículo 16º.- Inscripción en el registro Para la inscripción en el registro, los solicitantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título II y presentar los requisitos señalados en el Anexo Nº 2 o el Anexo 3, de acuerdo a cada caso.” Artículo 2º.- Incorporar el literal e) al artículo 22º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referidos exclusivamente a trámites realizados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: “Artículo 22º.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de ofi cio por inoperatividad (…) e) Cuando se cumple el supuesto c.3 del artículo 20° del presente Reglamento para el caso referido a medios de transportes de combustibles líquidos, GLP y OPDH. (…)” Artículo 3º.- Modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referida exclusivamente a trámites realizados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: “Primera.- Para el caso de las solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el acceso a la plataforma virtual se realizará con la Clave Sol que utilizan los administrados para el ingreso a las operaciones en línea en el portal electrónico de la SUNAT, si la solicitud corresponde a la emisión de informes u opiniones técnicas favorables o a una inscripción en el registro; para el caso de las solicitudes de modifi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el registro, podrá accederse con la mencionada Clave Sol o el usuario y contraseña proporcionados por el SCOP.” Artículo 4º.- Modifi car los artículos 7º, 14º, 17º, 20º y 21º del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, conforme al siguiente detalle: