Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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el Registro de Hidrocarburos, asi como regulandose los principios y requisitos necesarios; Que, el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion o Modificacion de instalaciones o establecimientos de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petroleo (GLP), asi como para la obtencion de las actas de verificacion y la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, acorde con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo que desde el inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cual sera el resultado final del tramite que obtendra; Que, en atencion al mencionado MORDAZA de Predictibilidad, corresponde modificar el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referido exclusivamente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, con el objeto de efectivizar el plazo para realizar la visita que verifique las condiciones de operatividad y seguridad al interior de las instalaciones; Que, asi mismo corresponde incorporar un caso de suspension inmediata del Registro para los titulares de medios de transportes de combustibles liquidos, GLP y OPDH que no cuenten con vehiculos que le permitan operar, en el literal e) del articulo 22º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0882012-OS/CD; Que, a fin de facilitar a los administrados la realizacion de tramites mediante el Registro Virtual, corresponde modificar el ingreso a dicho sistema variando la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, ademas, de acuerdo a la casuistica detectada, se considera necesario establecer disposiciones sobre el tramite que se debe realizar para los supuestos de titularidad multiple para un mismo establecimiento, asi como para la modificacion de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad; por lo que corresponde modificar el Anexo 1.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, para lograr una mejoria en los tramites administrativos a favor del administrado; asi como para hacer mas efectiva la facultad de OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario incluir precisiones adicionales en los articulos 7º, 14º, 17º, 20º y 21º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, del analisis realizado a la Parte Especifica correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y a los Anexos 2.1.A, 2.2, 2.3.A, 2.3.B, 2.3.E, 2.3.F, 2.3.H y 2.3.I contenidos en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD y sus modificatorias, se ha detectado la necesidad de establecer especificaciones adicionales e incorporar los Anexos 2.1.E y 2.3.J; conjunto de cambios que permitiran optimizar su aplicacion, de modo que se promueva la transparencia en la administracion del Registro de Hidrocarburos encomendada a este Organismo Supervisor; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 12 de MORDAZA de 2013 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 147-2013OS/CD, OSINERGMIN publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD;

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 37-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Eliminar el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referido exclusivamente a tramites realizados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, quedando redactado este conforme al siguiente detalle: "Articulo 16º.- Inscripcion en el registro Para la inscripcion en el registro, los solicitantes deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el Capitulo I del Titulo II y presentar los requisitos senalados en el Anexo Nº 2 o el Anexo 3, de acuerdo a cada caso." Articulo 2º.- Incorporar el literal e) al articulo 22º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referidos exclusivamente a tramites realizados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: "Articulo 22º.- Procedimiento para la suspension o cancelacion de oficio por inoperatividad (...) e) Cuando se cumple el supuesto c.3 del articulo 20° del presente Reglamento para el caso referido a medios de transportes de combustibles liquidos, GLP y OPDH. (...)" Articulo 3º.- Modificar la Primera Disposicion Complementaria Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, referida exclusivamente a tramites realizados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: "Primera.- Para el caso de las solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, el acceso a la plataforma virtual se realizara con la Clave Sol que utilizan los administrados para el ingreso a las operaciones en linea en el MORDAZA electronico de la SUNAT, si la solicitud corresponde a la emision de informes u opiniones tecnicas favorables o a una inscripcion en el registro; para el caso de las solicitudes de modificacion, suspension, cancelacion o habilitacion en el registro, podra accederse con la mencionada Clave Sol o el usuario y contrasena proporcionados por el SCOP." Articulo 4º.- Modificar los articulos 7º, 14º, 17º, 20º y 21º del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, conforme al siguiente detalle:

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