Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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octubre de 2013; a traves de la cual se modifico, entre otros, el anexo 2.3.C del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, estableciendose como requisito especifico para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP y Gasocentros de GNV y GLP, que se encuentren dentro de las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100, la instalacion en el establecimiento de un sistema de video vigilancia y de un sistema de medicion automatica de tanques que operen permanentemente; Que, en este orden de ideas, resulta necesario emitir disposiciones especificas que regulen la instalacion y operacion del sistema de video vigilancia y el sistema de medicion automatica de tanques requeridos para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente resolucion tiene por objeto coadyuvar con las disposiciones del Decreto Legislativo 1103 y contribuir con el control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, actividad cuyo control es una de las prioridades del Estado peruano; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 37-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Disposiciones Especificas para la Instalacion y Operacion del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medicion Automatica de Tanques requeridos para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100"; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo en el diario oficial El Peruano , en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.

Aprueban "Disposiciones Especificas para la Instalacion y Operacion del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medicion Automatica de Tanques requeridos para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 246-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2784-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para Instalacion o Modificacion, Actas de Verificacion e inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de, entro otros, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1100 se regula la interdiccion de la mineria ilegal en todo el MORDAZA, estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA son zonas en las que se puede realizar actividades mineras observando determinados dispositivos; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1103 se establecieron medidas de control y fiscalizacion para la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que seran utilizados en la mineria ilegal, entre ellos los hidrocarburos; Que, a traves del articulo 11º del Decreto Legislativo N° 1103, se faculta a OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan controlar la recepcion y despacho de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos; Que, en atencion a las facultades MORDAZA indicadas, se dicto la Resolucion de Consejo Directivo N° 210-2013OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de

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