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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508655 Aprueban “Disposiciones Específicas para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2784-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos Favorables para Instalación o Modifi cación, Actas de Verifi cación e inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos de, entro otros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1100 se regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país, estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas en el departamento de Madre de Dios son zonas en las que se puede realizar actividades mineras observando determinados dispositivos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1103 se establecieron medidas de control y fi scalización para la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que serán utilizados en la minería ilegal, entre ellos los hidrocarburos; Que, a través del artículo 11º del Decreto Legislativo N° 1103, se faculta a OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan controlar la recepción y despacho de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos; Que, en atención a las facultades antes indicadas, se dictó la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013- OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de octubre de 2013; a través de la cual se modifi có, entre otros, el anexo 2.3.C del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, estableciéndose como requisito específi co para la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP y Gasocentros de GNV y GLP, que se encuentren dentro de las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100, la instalación en el establecimiento de un sistema de video vigilancia y de un sistema de medición automática de tanques que operen permanentemente; Que, en este orden de ideas, resulta necesario emitir disposiciones específi cas que regulen la instalación y operación del sistema de video vigilancia y el sistema de medición automática de tanques requeridos para la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que la presente resolución tiene por objeto coadyuvar con las disposiciones del Decreto Legislativo 1103 y contribuir con el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, actividad cuyo control es una de las prioridades del Estado peruano; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 37-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Específi cas para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100”; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano , en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.