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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508647 únicamente a los procedimientos que se inicien con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Del recurso de revisión Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional en aplicación del artículo 49º de la Ley Nº 28806, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29981, son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral creado por el artículo 15º de la Ley Nº 29981. Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de califi cación previstos por las normas reglamentarias pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025181-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Sociedad Anónima Cerrada la modificación de líneas de inspección, autorizadas mediante R.D. Nº 2897- 2009-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4311-2013-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 096229, 129283 y 145408, presentados por INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., a través de los cuales solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2897-2009- MTC/15, de fecha 07 de setiembre del 2009 y publicada el 02 de octubre del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Pesada y una (01) de Tipo Liviana en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante el Parte Diario N° 096229 de fecha 10 de julio del 2013 El CITV, solicita modifi cación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante Ofi cio N° 5582-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, notifi cado el 29 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 129283 de fecha 06 de setiembre del 2013, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado. Asimismo, solicita se considere la documentación que obra en los archivos de esta Dirección General referidos a su autorización para operar como CITV; Que, mediante Parte Diario N° 145408 de fecha 04 de octubre del 2013, El CITV adjunta documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 096229; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta (…)” y “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1650-2013- MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. la modifi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, autorizada mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-MTC/15,