Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) de MORDAZA Pesada y una (01) de MORDAZA Liviana en el local ubicado en la Carretera MORDAZA ­ MORDAZA, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante el Parte Diario N° 096229 de fecha 10 de MORDAZA del 2013 El CITV, solicita modificacion de su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada y una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Pesada a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta; Que, mediante Oficio N° 5582-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, notificado el 29 de agosto del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 129283 de fecha 06 de setiembre del 2013, El CITV presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado. Asimismo, solicita se considere la documentacion que obra en los archivos de esta Direccion General referidos a su autorizacion para operar como CITV; Que, mediante Parte Diario N° 145408 de fecha 04 de octubre del 2013, El CITV adjunta documentacion a fin de ser anexada al Parte Diario N° 096229; Que, el numeral 35.2 del articulo 35° del citado Reglamento establece (...) que "Un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular -CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos y pesados en una misma linea de Inspeccion Tecnica Vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA mixta (...)" y "un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular ­ CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos menores y livianos en una misma linea de inspeccion tecnica vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del articulo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1650-2013MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C. la modificacion de una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada y una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Pesada a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, autorizada mediante Resolucion Directoral N° 2897-2009-MTC/15,

unicamente a los procedimientos que se inicien con ordenes de inspeccion emitidas a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Del recurso de revision Los recursos de revision interpuestos de manera excepcional en aplicacion del articulo 49º de la Ley Nº 28806, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29981, son admisibles a partir de la instalacion del Tribunal de Fiscalizacion Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral creado por el articulo 15º de la Ley Nº 29981. Para la procedencia del recurso de revision, se aplican los criterios de calificacion previstos por las normas reglamentarias pertinentes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025181-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Inspecciones Tecnicas Vehiculares Sociedad Anonima Cerrada la modificacion de lineas de inspeccion, autorizadas mediante R.D. Nº 28972009-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4311-2013-MTC/15 MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 096229, 129283 y 145408, presentados por INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C., a traves de los cuales solicita modificacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada y una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Pesada a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Carretera MORDAZA ­ MORDAZA, Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2897-2009MTC/15, de fecha 07 de setiembre del 2009 y publicada el 02 de octubre del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV

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