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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508648 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada y una línea de tipo Mixta” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1013279-1 Autorizan a Manejando Seguro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4577-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 128569, 134741 y 155631 presentados por la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Partes Diarios N°s. 128569 y 134741 de fechas 05 y 16 de setiembre de 2013, la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20529870320, con domicilio en Jirón Ayacucho N° 341, 1° y 2° piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 6527-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2013, notifi cado el 09 de octubre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 155631 de fecha 23 de octubre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación, a través de los cuales subsana las observaciones indicadas en el ofi cio antes mencionado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 017-2013-MTC/15.jvp de fecha 17 de octubre de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 040- 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1763-2013- MTC/15.03.A.A.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: MANEJANDO SEGURO