Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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pruebas de Comisionamiento, con el objeto de verificar su rendimiento, de acuerdo a las especificaciones de diseno, a fin de constatar su aptitud para su operatividad. La etapa de Puesta en Marcha inicia una vez emitido el o los certificados "Listo para Puesta en Marcha" y culmina con la emision de el o los certificados "Listo para Uso" (Ready For Use o RFU, por sus siglas en ingles); este ultimo debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para la operacion normal de las instalaciones. Articulo 24°.- De la solicitud del Informe Tecnico Favorable Para iniciar la construccion de una nueva Refineria, Planta de Procesamiento o Planta de Produccion de GLP, o la modificacion de una existente, los responsables de estas, deberan obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion de OSINERGMIN, segun corresponda; presentando para ello una solicitud acompanada de los requisitos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2.1.E de la presente Resolucion. Articulo 25°.- Del equipo multidisciplinario La empresa supervisada sera responsable por la designacion de un equipo multidisciplinario, cuyo personal estara debidamente calificado para el ejercicio de sus funciones, el cual intervendra durante las etapas de precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha; debiendo, participar de preferencia, desde las etapas iniciales de desarrollo del proyecto. El personal del equipo multidisciplinario sera responsable de emitir los certificados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en ingles), Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en ingles) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en ingles). OSINERGMIN podra verificar la calificacion del personal de este equipo multidisciplinario que interviene en las etapas de precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha, de acuerdo a las disposiciones que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos establezca. Articulo 26°.- Informacion complementaria Con posterioridad a la emision del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion, durante la construccion y ejecucion de pruebas; OSINERGMIN podra solicitar el cronograma de actividades, la ingenieria de detalle, memorias de calculo, u otra informacion que resulte necesaria, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Articulo 27°.-De las visitas de supervision MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o modificacion en el Registro, OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar todas las visitas de supervision que considere necesarias para verificar si la construccion y ejecucion de pruebas, se realizaron o estan realizandose conforme a lo senalado en la normativa vigente. Articulo 28°.- Requisitos para la inscripcion o modificacion en el Registro Para la inscripcion o modificacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, los responsables de las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP; deberan presentar una solicitud acompanada de todos los requisitos exigidos en el Anexo 2.3.J de la presente Resolucion. Articulo 29º.- De la aprobacion del Estudio de Riesgos Para la instalacion o modificacion de las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP, en un plazo no menor a noventa (90) dias habiles previos al inicio del montaje de las instalaciones; los responsables deberan presentar un Estudio de Riesgos correspondiente a la operacion de sus instalaciones; el mismo que sera aprobado por OSINERGMIN. A fin de cumplir con el requisito mencionado, si durante la ejecucion del proyecto se realizan cambios que afectan las condiciones iniciales bajo las cuales fue aprobado el Estudio de Riesgos; este debera ser actualizado y presentado nuevamente a OSINERGMIN para su aprobacion correspondiente.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Articulo 30º.- De la MORDAZA del Estudio de Riesgos aprobado Para solicitar la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos, es necesario haber obtenido el Estudio de Riesgos aprobado por OSINERGMIN. Es requisito para admitir el tramite mencionado, que los responsables de las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP presenten su solicitud referenciando la resolucion que aprobo el Estudio de Riesgos." Articulo 6°.- Incorporar al Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, conforme al siguiente detalle: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP que al momento de la emision de la presente resolucion, se encuentren tramitando su solicitud para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion, o su solicitud para la inscripcion o modificacion del Registro; deberan adecuarse a lo establecido en el capitulo IV del Titulo II del Anexo 2 de la Resolucion Nº 191-2011-OS/CD. Segunda.- En los casos en los que se cuente con Informes Tecnicos de Uso y Funcionamiento, Uso y Funcionamiento para modificacion y/o ampliacion, tramitados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, o Actas de Verificacion a las que se refiere el Capitulo III; si el administrado solicita la inscripcion o modificacion en el Registro habiendo transcurrido mas de un (1) ano de otorgado el Informe y/o Acta de verificacion; OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar, de considerarlo necesario, una visita a la instalacion, establecimiento o medio de transporte a fin de verificar las condiciones de operatividad y seguridad; la realizacion de esta visita conlleva la emision de un informe de supervision que evalue la viabilidad de su inscripcion y/o modificacion en el registro." Articulo 7°.- Modificar el anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A de la presente resolucion. Articulo 8°.- Aprobar los anexos 2.1.E y 2.3.J del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo B de la presente resolucion. Articulo 9°.- Modificar el anexo 2.1.A del Anexo 2.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo C de la presente resolucion. Articulo 10°.- Sustituir el anexo 2.2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD por los Anexos 2.2.A y 2.2.B de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo D de la presente resolucion. Articulo 11°.- Modificar los anexos 2.3.A, 2.3.B, 2.3.E, 2.3.F, 2.3.H y 2.3.I del Anexo 2.3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo E de la presente resolucion. Articulo 12°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, con sus anexos, exposicion de motivos y evaluacion de comentarios en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 13º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar o modificar los formularios que MORDAZA necesarios, asi como dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias requeridas para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 14º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1025064-1

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