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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508654 pruebas de Comisionamiento, con el objeto de verifi car su rendimiento, de acuerdo a las especifi caciones de diseño, a fi n de constatar su aptitud para su operatividad. La etapa de Puesta en Marcha inicia una vez emitido el o los certifi cados “Listo para Puesta en Marcha” y culmina con la emisión de el o los certifi cados “Listo para Uso” (Ready For Use o RFU, por sus siglas en inglés); este último debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para la operación normal de las instalaciones. Artículo 24°.- De la solicitud del Informe Técnico Favorable Para iniciar la construcción de una nueva Refi nería, Planta de Procesamiento o Planta de Producción de GLP, o la modifi cación de una existente, los responsables de éstas, deberán obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifi cación de OSINERGMIN, según corresponda; presentando para ello una solicitud acompañada de los requisitos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2.1.E de la presente Resolución. Artículo 25°.- Del equipo multidisciplinario La empresa supervisada será responsable por la designación de un equipo multidisciplinario, cuyo personal estará debidamente califi cado para el ejercicio de sus funciones, el cual intervendrá durante las etapas de precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha; debiendo, participar de preferencia, desde las etapas iniciales de desarrollo del proyecto. El personal del equipo multidisciplinario será responsable de emitir los certifi cados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en inglés), Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en inglés) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en inglés). OSINERGMIN podrá verifi car la califi cación del personal de este equipo multidisciplinario que interviene en las etapas de precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha, de acuerdo a las disposiciones que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos establezca. Artículo 26°.- Información complementaria Con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifi cación, durante la construcción y ejecución de pruebas; OSINERGMIN podrá solicitar el cronograma de actividades, la ingeniería de detalle, memorias de cálculo, u otra información que resulte necesaria, a efectos de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 27°.-De las visitas de supervisión Antes de la presentación de la solicitud de inscripción o modifi cación en el Registro, OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar todas las visitas de supervisión que considere necesarias para verifi car si la construcción y ejecución de pruebas, se realizaron o están realizándose conforme a lo señalado en la normativa vigente. Artículo 28°.- Requisitos para la inscripción o modifi cación en el Registro Para la inscripción o modifi cación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, los responsables de las Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP; deberán presentar una solicitud acompañada de todos los requisitos exigidos en el Anexo 2.3.J de la presente Resolución. Artículo 29º.- De la aprobación del Estudio de Riesgos Para la instalación o modifi cación de las Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, en un plazo no menor a noventa (90) días hábiles previos al inicio del montaje de las instalaciones; los responsables deberán presentar un Estudio de Riesgos correspondiente a la operación de sus instalaciones; el mismo que será aprobado por OSINERGMIN. A fi n de cumplir con el requisito mencionado, si durante la ejecución del proyecto se realizan cambios que afectan las condiciones iniciales bajo las cuales fue aprobado el Estudio de Riesgos; éste deberá ser actualizado y presentado nuevamente a OSINERGMIN para su aprobación correspondiente. Artículo 30º.- De la presentación del Estudio de Riesgos aprobado Para solicitar la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, es necesario haber obtenido el Estudio de Riesgos aprobado por OSINERGMIN. Es requisito para admitir el trámite mencionado, que los responsables de las Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP presenten su solicitud referenciando la resolución que aprobó el Estudio de Riesgos.” Artículo 6°.- Incorporar al Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, conforme al siguiente detalle: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP que al momento de la emisión de la presente resolución, se encuentren tramitando su solicitud para obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifi cación, o su solicitud para la inscripción o modifi cación del Registro; deberán adecuarse a lo establecido en el capítulo IV del Título II del Anexo 2 de la Resolución Nº 191-2011-OS/CD. Segunda.- En los casos en los que se cuente con Informes Técnicos de Uso y Funcionamiento, Uso y Funcionamiento para modifi cación y/o ampliación, tramitados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, o Actas de Verifi cación a las que se refi ere el Capítulo III; si el administrado solicita la inscripción o modifi cación en el Registro habiendo transcurrido más de un (1) año de otorgado el Informe y/o Acta de verifi cación; OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar, de considerarlo necesario, una visita a la instalación, establecimiento o medio de transporte a fi n de verifi car las condiciones de operatividad y seguridad; la realización de esta visita conlleva la emisión de un informe de supervisión que evalúe la viabilidad de su inscripción y/o modifi cación en el registro.” Artículo 7°.- Modifi car el anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 8°.- Aprobar los anexos 2.1.E y 2.3.J del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo B de la presente resolución. Artículo 9°.- Modifi car el anexo 2.1.A del Anexo 2.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo C de la presente resolución. Artículo 10°.- Sustituir el anexo 2.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD por los Anexos 2.2.A y 2.2.B de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo D de la presente resolución. Artículo 11°.- Modificar los anexos 2.3.A, 2.3.B, 2.3.E, 2.3.F, 2.3.H y 2.3.I del Anexo 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo E de la presente resolución. Artículo 12°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, con sus anexos, exposición de motivos y evaluación de comentarios en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 13º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar o modifi car los formularios que sean necesarios, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias requeridas para la aplicación de la presente resolución. Artículo 14º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1025064-1