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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508653 “Artículo 7º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones La evaluación de solicitudes y la respectiva formulación de observaciones para la obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación se regirán por lo dispuesto en el artículo 12º del Anexo Nº 1 de la presente norma. Previo a la emisión del Informe Técnico Favorable de Instalación, OSINERGMIN, de considerarlo necesario, podrá constituirse a la ubicación del proyecto a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Del mismo modo, con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Favorable de Instalación, OSINERGMIN podrá realizar visitas a fi n de verifi car que la construcción del proyecto se realice conforme a lo aprobado y a la normativa vigente del subsector hidrocarburos.” “Artículo 14º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones La evaluación de solicitudes y la respectiva formulación de observaciones para la obtención del Informe Técnico Favorable de Modifi cación se regirán por lo dispuesto en el artículo 12º del Anexo Nº 1 de la presente norma. Previo a la emisión del Informe Técnico Favorable de Modifi cación, OSINERGMIN, de considerarlo necesario, podrá realizar visitas de supervisión a las instalaciones o establecimiento que serán modifi cados, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Favorable de Modifi cación, OSINERGMIN podrá realizar visitas al establecimiento o instalaciones, a fi n de verifi car que la modifi cación se realice conforme a lo aprobado y a las disposiciones legales y técnicas vigentes.” “Artículo 17º.- Presentación de Actas de Verifi cación Las personas naturales, jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que, para inscribirse en el registro, requieran previamente la obtención de actas de verifi cación; presentarán según corresponda, lo establecido en el Anexo Nº 2.2 A o Anexo Nº 2.2 B de la presente norma. Asimismo, será obligatoria la obtención de las Actas de Verifi cación, cuando en los grifos, grifos fl otantes con tanques y tuberías aéreas o enterradas, consumidores directos de combustibles líquidos y/u OPDH con capacidad menor a cinco mil barriles (5M bls.), estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV, o gasocentros de GLP; se reemplacen o instalen nuevas tuberías.” “Artículo 20º.- Verifi cación de conformidad y de pruebas Los grifos, grifos fl otantes con tanques y tuberías aéreas o enterradas, estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, gasocentros de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GNV, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/ u OPDH con capacidad menor a cinco mil barriles (5M bls.) deberán obtener el o las actas de verifi cación de conformidad efectuadas por funcionarios o supervisores de OSINERGMIN antes de obtener las actas de verifi cación de pruebas de tanques y/o tuberías, según corresponda. Asimismo, los agentes antes mencionados, deberán obtener las actas de verifi cación de pruebas de estanqueidad y/o hermeticidad para sus tanques y las actas de verifi cación de pruebas de hermeticidad para su red de tuberías, según lo indicado en el Anexo 2.2.B. Del mismo modo, los agentes antes mencionados que cuenten con tanques y red de tuberías de GLP, deberán obtener únicamente las actas correspondientes a la verificación de pruebas de hermeticidad para su red de tuberías. Sin perjuicio de lo indicado, podrán realizarse otras pruebas para tanques, tuberías, accesorios y válvulas que, de conformidad con OSINERGMIN, resulten técnicamente equivalentes o superiores a las señaladas.” “Artículo 21º.- Actas y Certifi cados especifi cados en el Informe Técnico Favorable Para el caso de plantas de lubricantes, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuerto, terminales, plantas envasadoras de GLP, comercializador de combustibles para aviación, comercializador de combustibles para embarcaciones y consumidores directos; en el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifi cación, se especifi cará cuáles son las actas de verifi cación de pruebas, actas de verifi cación de conformidad, certifi cados de evaluación de la conformidad, certifi cados de inspección o laboratorio requeridos para la inscripción en el registro, en función al tipo de agente y proyecto.” Artículo 5°.- Incorporar en el Título II del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, el Capítulo IV nominado “Régimen especial aplicable a Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP”, conforme al siguiente detalle: “CAPÍTULO IV RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE GLP Artículo 22°.-Alcance del Régimen Especial Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por fi nalidad establecer el procedimiento a seguir para la inscripción y modifi cación en el Registro de Hidrocarburos por parte de las Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, como régimen especial y complementario a lo señalado en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011/CD-OS. Artículo 23°.-De las defi niciones aplicables al régimen especial A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo, deberán tomarse en cuenta las siguientes defi niciones: a. Precomisionamiento.- Es la certifi cación de pruebas en condición desenergizada (sin energía eléctrica y sin fl uidos de proceso) de los sistemas, subsistemas y equipos de una instalación, cuyo objetivo es verifi car y aprobar el estado estructural de las instalaciones, a fi n de garantizar su integridad y constatar su aptitud para el Comisionamiento. Las pruebas de Precomisionamiento incluyen, mas no se limitan a: pruebas hidrostáticas, pruebas de hermeticidad, alineamiento de los equipos rotatorios, rotación y rodaje inicial de motores, inspección de recipientes, lavado de sistemas y limpieza química, calibración de instrumentos, etc. La culminación de la etapa de Precomisionamiento se formaliza a través de el o los certifi cados “Listo para Comisionamiento” (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en inglés), el mismo que debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para las pruebas del Comisionamiento. b. Comisionamiento.- Es la certifi cación de pruebas funcionales (simuladas) en condición energizada (con suministro eléctrico y fl uidos de proceso) de los sistemas o subsistemas de una instalación, con el objeto de verifi car y aprobar la operatividad de las instalaciones y constatar su aptitud para la Puesta en Marcha. Las pruebas de Comisionamiento incluyen, mas no se limitan a: accionar todos los instrumentos y lazos de control como sistemas, pruebas de rodaje y funcionamiento de equipos rotatorios, verificación de todos los enclavamientos de control, sistemas de alarma y de paro de emergencia, purgado de sistemas, el alineamiento de los sistemas para operación, etc. La etapa de Comisionamiento inicia una vez emitido el o los certifi cados “Listo para Comisionamiento” y culmina con la emisión de el o los certifi cados “Listo para Puesta en Marcha” (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en inglés); este último debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para las pruebas de la Puesta en Marcha. c. Puesta en Marcha.- Es la certifi cación de las pruebas de arranque o puesta en servicio de la instalación con la introducción de fl uidos de proceso o cargas a la planta o sistema que ya han pasado satisfactoriamente las