Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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terminales, plantas envasadoras de GLP, comercializador de combustibles para aviacion, comercializador de combustibles para embarcaciones y consumidores directos; en el Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion, se especificara cuales son las actas de verificacion de pruebas, actas de verificacion de conformidad, certificados de evaluacion de la conformidad, certificados de inspeccion o laboratorio requeridos para la inscripcion en el registro, en funcion al MORDAZA de agente y proyecto." Articulo 5°.- Incorporar en el Titulo II del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, el Capitulo IV nominado "Regimen especial aplicable a Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP", conforme al siguiente detalle: "CAPITULO IV REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A REFINERIAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS DE PRODUCCION DE GLP Articulo 22°.-Alcance del Regimen Especial Lo dispuesto en el presente capitulo tiene por finalidad establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion y modificacion en el Registro de Hidrocarburos por parte de las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP, como regimen especial y complementario a lo senalado en los Anexos 1 y 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011/CD-OS. Articulo 23°.-De las definiciones aplicables al regimen especial A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente capitulo, deberan tomarse en cuenta las siguientes definiciones: a. Precomisionamiento.- Es la certificacion de pruebas en condicion desenergizada (sin energia electrica y sin fluidos de proceso) de los sistemas, subsistemas y equipos de una instalacion, cuyo objetivo es verificar y aprobar el estado estructural de las instalaciones, a fin de garantizar su integridad y constatar su aptitud para el Comisionamiento. Las pruebas de Precomisionamiento incluyen, mas no se limitan a: pruebas hidrostaticas, pruebas de hermeticidad, alineamiento de los equipos rotatorios, rotacion y rodaje inicial de motores, inspeccion de recipientes, MORDAZA de sistemas y limpieza quimica, calibracion de instrumentos, etc. La culminacion de la etapa de Precomisionamiento se formaliza a traves de el o los certificados "Listo para Comisionamiento" (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en ingles), el mismo que debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para las pruebas del Comisionamiento. b. Comisionamiento.- Es la certificacion de pruebas funcionales (simuladas) en condicion energizada (con suministro electrico y fluidos de proceso) de los sistemas o subsistemas de una instalacion, con el objeto de verificar y aprobar la operatividad de las instalaciones y constatar su aptitud para la Puesta en Marcha. Las pruebas de Comisionamiento incluyen, mas no se limitan a: accionar todos los instrumentos y lazos de control como sistemas, pruebas de rodaje y funcionamiento de equipos rotatorios, verificacion de todos los enclavamientos de control, sistemas de alarma y de paro de emergencia, purgado de sistemas, el alineamiento de los sistemas para operacion, etc. La etapa de Comisionamiento inicia una vez emitido el o los certificados "Listo para Comisionamiento" y culmina con la emision de el o los certificados "Listo para Puesta en Marcha" (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en ingles); este ultimo debe ser emitido siempre que no existan impedimentos para las pruebas de la Puesta en Marcha. c. Puesta en Marcha.- Es la certificacion de las pruebas de arranque o puesta en servicio de la instalacion con la introduccion de fluidos de MORDAZA o cargas a la planta o sistema que ya han pasado satisfactoriamente las

"Articulo 7º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones La evaluacion de solicitudes y la respectiva formulacion de observaciones para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de Instalacion se regiran por lo dispuesto en el articulo 12º del Anexo Nº 1 de la presente norma. Previo a la emision del Informe Tecnico Favorable de Instalacion, OSINERGMIN, de considerarlo necesario, podra constituirse a la ubicacion del proyecto a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Del mismo modo, con posterioridad a la emision del Informe Tecnico Favorable de Instalacion, OSINERGMIN podra realizar visitas a fin de verificar que la construccion del proyecto se realice conforme a lo aprobado y a la normativa vigente del subsector hidrocarburos." "Articulo 14º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones La evaluacion de solicitudes y la respectiva formulacion de observaciones para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de Modificacion se regiran por lo dispuesto en el articulo 12º del Anexo Nº 1 de la presente norma. Previo a la emision del Informe Tecnico Favorable de Modificacion, OSINERGMIN, de considerarlo necesario, podra realizar visitas de supervision a las instalaciones o establecimiento que seran modificados, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Con posterioridad a la emision del Informe Tecnico Favorable de Modificacion, OSINERGMIN podra realizar visitas al establecimiento o instalaciones, a fin de verificar que la modificacion se realice conforme a lo aprobado y a las disposiciones legales y tecnicas vigentes." "Articulo 17º.- MORDAZA de Actas de Verificacion Las personas naturales, juridicas, asi como los consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales que, para inscribirse en el registro, requieran previamente la obtencion de actas de verificacion; presentaran segun corresponda, lo establecido en el Anexo Nº 2.2 A o Anexo Nº 2.2 B de la presente norma. Asimismo, sera obligatoria la obtencion de las Actas de Verificacion, cuando en los grifos, grifos flotantes con tanques y tuberias aereas o enterradas, consumidores directos de combustibles liquidos y/u OPDH con capacidad menor a cinco mil barriles (5M bls.), estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV, o gasocentros de GLP; se reemplacen o instalen nuevas tuberias." "Articulo 20º.- Verificacion de conformidad y de pruebas Los grifos, grifos flotantes con tanques y tuberias aereas o enterradas, estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, gasocentros de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GNV, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/ u OPDH con capacidad menor a cinco mil barriles (5M bls.) deberan obtener el o las actas de verificacion de conformidad efectuadas por funcionarios o supervisores de OSINERGMIN MORDAZA de obtener las actas de verificacion de pruebas de tanques y/o tuberias, segun corresponda. Asimismo, los agentes MORDAZA mencionados, deberan obtener las actas de verificacion de pruebas de estanqueidad y/o hermeticidad para sus tanques y las actas de verificacion de pruebas de hermeticidad para su red de tuberias, segun lo indicado en el Anexo 2.2.B. Del mismo modo, los agentes MORDAZA mencionados que cuenten con tanques y red de tuberias de GLP, deberan obtener unicamente las actas correspondientes a la verificacion de pruebas de hermeticidad para su red de tuberias. Sin perjuicio de lo indicado, podran realizarse otras pruebas para tanques, tuberias, accesorios y valvulas que, de conformidad con OSINERGMIN, resulten tecnicamente equivalentes o superiores a las senaladas." "Articulo 21º.- Actas y Certificados especificados en el Informe Tecnico Favorable Para el caso de plantas de lubricantes, plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuerto,

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