Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Asimismo, en caso se produzca el destaque de personal civil de otras entidades a las IAFAS, dicho personal mantendra su regimen laboral de origen. El personal que sea contratado para prestar servicios en las IAFAS de las Fuerzas Armadas se encuentra sujeto al regimen de la Ley Nº 30057 ­ Ley de Servicio Civil. Quinta.- Transferencia Patrimonial y de Saldos de Balance Los bienes patrimoniales adquiridos bajo la aplicacion del Decreto Supremo N° 245-89-F pasaran a formar parte de las IAFAS a que se refiere el articulo 2 de la presente norma. Dichos bienes seran reasignados y transferidos a cada IAFAS de las Fuerzas Armadas segun corresponda, en un plazo de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la presente norma. El saldo de los Balances de los Fondos de Salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas - FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F pasaran a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institucion Armada de origen. Sexta.- Vigencia del presente Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-13

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1.- Objeto Adecuese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru a los alcances de la normatividad vigente, reconociendose su personeria juridica de derecho publico interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomia administrativa y contable; y tiene por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios. Articulo 2.- Denominacion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru Modifiquese la denominacion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, denominada Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI) a la denominacion Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL) Articulo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL), los siguientes: a. El personal policial de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Actividad, asi como el personal policial en Situacion de Disponibilidad o Retiro con derecho a pension. b. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, en tanto mantengan la condicion de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. c. Los Alumnos de las Escuelas Tecnico Superiores de la Policia Nacional del Peru, en tanto mantengan la condicion de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. d. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. El alcance de la cobertura y el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud, se estableceran en el reglamento respectivo. Articulo 4.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del SALUDPOL los siguientes: a. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como a los Cadetes y Alumnos de la Policia Nacional del Peru, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneracion consolidada, pension o propina, segun corresponda. b. Los aportes de los afiliados bajo el regimen contributivo o semicontributivo a que se refiere la Ley Nº 29344. c. Los fondos provenientes de la cooperacion nacional e internacional no reembolsables, en el MORDAZA de la normativa aplicable. d. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. e. La rentabilidad que genere las colocaciones financieras.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) dias calendario; Entre las materias delegadas se incluye la mejora de la administracion de los fondos de salud de la Policia Nacional del Peru; El Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI), creado mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-91-IN y el Decreto Supremo N° 009-2008IN, financia la atencion integral de la salud de los miembros de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como la de sus familiares con derecho, siendo esta una actividad complementaria a las funciones de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Es necesario que la regulacion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, este acordada a los alcances de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Dentro de dicho MORDAZA de modernizacion del Estado, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas areas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar al Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru autonomia administrativa y contable; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru;

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