TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508619 Asimismo, en caso se produzca el destaque de personal civil de otras entidades a las IAFAS, dicho personal mantendrá su régimen laboral de origen. El personal que sea contratado para prestar servicios en las IAFAS de las Fuerzas Armadas se encuentra sujeto al régimen de la Ley Nº 30057 – Ley de Servicio Civil. Quinta.- Transferencia Patrimonial y de Saldos de Balance Los bienes patrimoniales adquiridos bajo la aplicación del Decreto Supremo N° 245-89-F pasarán a formar parte de las IAFAS a que se refi ere el artículo 2 de la presente norma. Dichos bienes serán reasignados y transferidos a cada IAFAS de las Fuerzas Armadas según corresponda, en un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente norma. El saldo de los Balances de los Fondos de Salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas - FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F pasarán a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institución Armada de origen. Sexta.- Vigencia del presente Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1025182-13 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1174 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario; Entre las materias delegadas se incluye la mejora de la administración de los fondos de salud de la Policía Nacional del Perú; El Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), creado mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-91-IN y el Decreto Supremo N° 009-2008- IN, fi nancia la atención integral de la salud de los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como la de sus familiares con derecho, siendo esta una actividad complementaria a las funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Es necesario que la regulación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, esté acordada a los alcances de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Dentro de dicho proceso de modernización del Estado, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú autonomía administrativa y contable; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía administrativa y contable; y tiene por fi nalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus benefi ciarios. Artículo 2.- Denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese la denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, denominada Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) a la denominación Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) Artículo 3.- Benefi ciarios Son benefi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes: a. El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal policial en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión. b. Los Cadetes de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. c. Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. El alcance de la cobertura y el fi nanciamiento de los planes de aseguramiento en salud, se establecerán en el reglamento respectivo. Artículo 4.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del SALUDPOL los siguientes: a. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de la Policía Nacional del Perú, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda. b. Los aportes de los afi liados bajo el régimen contributivo o semicontributivo a que se refi ere la Ley Nº 29344. c. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, en el marco de la normativa aplicable. d. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. e. La rentabilidad que genere las colocaciones fi nancieras.