Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS Nota 1: Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: Lo dispuesto en el Numeral 2.1 se refiere al incumplimiento de aquellos compromisos contemplados en los instrumentos de gestion ambiental que tienen un caracter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generacion de un dano potencial. Nota 3: Para la aplicacion de las infracciones contenidas en el punto 2 se tendra en cuenta lo siguiente: Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero constituye una mejora manifiestamente evidente que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, no calificara dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador. Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, procedera teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. Nota 4: Para determinar cuando imputar las infracciones previstas en el punto 2 y 3 se tendra en cuenta lo siguiente: En el supuesto de que un administrado MORDAZA obtenido su Instrumento de Gestion Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestion Ambiental complementario para la modificacion, ampliacion o terminacion de sus operaciones o actividades, la imputacion por dicho incumplimiento sera "por desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental", conforme a lo previsto en el Punto 2. En el supuesto de que un administrado no MORDAZA obtenido Instrumento de Gestion Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificacion, ampliacion o terminacion de sus operaciones o actividades, la imputacion por dicho incumplimiento sera "por desarrollar actividades sin contar con Instrumento de Gestion Ambiental", conforme a lo previsto en el Punto 3. Nota 5: Para efectos de la presente MORDAZA se entiende como MORDAZA prohibida aquella area donde no puede realizarse la actividad economica objeto de fiscalizacion ambiental. Asi, por ejemplo, las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto y sus zonas de amortiguamiento (respecto de la actividad extractiva de recursos naturales); las zonas arqueologicas, monumentos arqueologicos prehispanicos, monumentos historicos coloniales y republicanos; las zonas excluidas en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA (respecto de las actividades mineras); las zonas intangibles (respecto de derechos de uso, disposicion o vertimiento de agua); entre otros. Nota 6: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. Nota 7: La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Esta regla no resulta aplicable para las infracciones previstas en los Numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4. Nota 8: La tipificacion aprobada por la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. 1030281-1

Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2013-OEFA/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, de MORDAZA de 2008, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituido como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental; Que, el Articulo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, de marzo de 2009, senala que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa;

Que, los Numerales 10.1 y 10.2 del Articulo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, conforme a la modificacion efectuada por la Ley N° 30011, de MORDAZA de 2013, establecen que el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa; Que, el Numeral 10.4 del Articulo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley N° 30011, prescribe que los vocales de las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental desempenan el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccion o gestion de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA; Que, el Literal k) del Articulo 35° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, de MORDAZA de 2013, reconoce como derecho de los servidores civiles ejercer la docencia o participar en organos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas de su puesto; Que, es necesario modificar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, con la finalidad de armonizar lo dispuesto en el Numeral 10.4 del Articulo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental con

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