Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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lo establecido en el Literal k) del Articulo 35° de la Ley del Servicio Civil; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Reglamento MORDAZA mencionado con la finalidad de dotar de mayor eficiencia la operatividad de las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 59-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo decidio aprobar la propuesta de modificacion del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Numeral 2.1 del Articulo 2°, los Numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4° y el Literal h) del Articulo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, en los terminos siguientes: "Articulo 2°.- El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental es un organo resolutivo del OEFA que ejerce funciones como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones e independencia funcional en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos. (...)" "Articulo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (...) 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con titulo profesional universitario. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) anos de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) anos contados a partir de la obtencion del titulo profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Los vocales desempenan el cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva, lo que significa que deben laborar cuarenta horas semanales en la respectiva Sala. En aplicacion de lo establecido en el Literal k) del Articulo 35° de la Ley del Servicio Civil, los vocales pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto: a) Ejercer labores de docencia y b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Publica o Tribunal Administrativo u otro organo colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participacion. Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa,

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

ni intervenir en la direccion o gestion de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. (...)" "Articulo 22°.- Funciones de la Secretaria Tecnica Son funciones de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental: (...) h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen las MORDAZA Especializadas. (...)" Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1030290-1

Designan representante titular y ratifican a representante alterno del OEFA ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2013-OEFA/PCD MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modificado por Decreto Supremo N° 028-97-RE, se crea la Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/TCA), cuya denominacion actual es "Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)" --en adelante, la Comision Nacional-- en merito al Decreto Supremo N° 097-2010-RE; Que, conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comision Nacional esta conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, cuyos representantes --un titular y un alterno-- deben ser designados mediante Resolucion Ministerial o su equivalente, expedida por la MORDAZA autoridad de la entidad, debiendose notificar dicha designacion al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 030-2012-OEFA/PCD del 27 de marzo de 2012 se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante titular del OEFA ante la referida Comision Nacional, advirtiendose que dicha persona no mantiene vinculo laboral con el OEFA; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 135-2012-OEFA/PCD del 12 de diciembre de 2012, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante alterno ante dicha Comision; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al MORDAZA representante titular del OEFA ante la Comision Nacional y ratificar la designacion del representante alterno; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal i) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

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