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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 124

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509958 lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil; Que, adicionalmente, resulta necesario modifi car el Reglamento antes mencionado con la fi nalidad de dotar de mayor efi ciencia la operatividad de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 59-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Numeral 2.1 del Artículo 2°, los Numerales 4.2 y 4.3 del Artículo 4° y el Literal h) del Artículo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, en los términos siguientes: “Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independencia funcional en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. (…)” “Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental (…) 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con título profesional universitario. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que signifi ca que deben laborar cuarenta horas semanales en la respectiva Sala. En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil, los vocales pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto: a) Ejercer labores de docencia y b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación. Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. (…)” “Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (…) h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen las Salas Especializadas. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1030290-1 Designan representante titular y ratifican a representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2013-OEFA/PCD Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo N° 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” —en adelante, la Comisión Nacional— en mérito al Decreto Supremo N° 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cuyos representantes —un titular y un alterno— deben ser designados mediante Resolución Ministerial o su equivalente, expedida por la máxima autoridad de la entidad, debiéndose notifi car dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 030-2012-OEFA/PCD del 27 de marzo de 2012 se designó a la abogada Carmen Rosa Romero Gallegos como representante titular del OEFA ante la referida Comisión Nacional, advirtiéndose que dicha persona no mantiene vínculo laboral con el OEFA; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 135-2012-OEFA/PCD del 12 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Martha Inés Aldana Durán como representante alterno ante dicha Comisión; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo representante titular del OEFA ante la Comisión Nacional y ratifi car la designación del representante alterno; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;