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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509959 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada DELIA MORALES CUTI, Directora de Supervisión, como representante titular del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 2°.- Ratifi car a la abogada MARTHA INÉS ALDANA DURÁN, Coordinadora General de Proyectos Normativos, designada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 135-2012-OEFA/ PCD del 12 de diciembre de 2012, como representante alterno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1030292-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Derogan la Directiva Nº 001-2007- CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales”, aprobada por Res. Nº 003-2007-CONSUCODE/PRE RESOLUCIÓN Nº 419-2013-OSCE/PRE Jesús María, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 016-2013/OSCE- CD de fecha 09 de diciembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 015-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 068-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 807-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 003-2007- CONSUCODE/PRE, de fecha 03 de enero de 2007, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales”; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 068-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa informa que en el marco de su función de actualización de los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, ha cumplido con culminar la evaluación de la Directiva N° 001-2007-CONSUCODE/PRE, concluyendo que procede tramitar su derogatoria a través del Consejo Directivo; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 015-2013/OSCE-CD, de fecha 09 de diciembre de 2013, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva Nº 001-2007-CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar la Directiva Nº 001-2007- CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementarias para la Contratación del Servicio de Transporte de Sacas y Valijas por parte de las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios postales”, aprobada por Resolución Nº 003-2007-CONSUCODE/PRE. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob. pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1029792-1