Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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8. Ciertamente, las normas MORDAZA expuestas no senalan de manera taxativa o enunciativa los parametros, documentos o conductas que deberan ser valorados por el concejo municipal o este organo colegiado, segun sea el caso, para concluir que, efectivamente, existio una relacion laboral o de naturaleza analoga, entre la entidad MORDAZA y el pariente de la autoridad municipal, y que esta MORDAZA tuvo injerencia en la contratacion de su familiar. No obstante, dicha omision no puede conllevar a la erronea conclusion, como lo pretende el recurrente, que cualquier documento o declaracion resulta idoneo para tener por acreditada la existencia de una relacion laboral ni la injerencia en la contratacion. 9. No debemos obviar el hecho de que nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia, cuya consecuencia juridica, es decir, la vacancia de una autoridad municipal, supondra la privacion del ejercicio de su derecho a la participacion politica, toda vez que se le apartaria del cargo para el que dicha autoridad fue elegida. Al resultar la vacancia restrictiva de derechos fundamentales, no resulta admisible efectuar una interpretacion abierta o flexible de los supuestos o causales de declaratoria de vacancia, sino que debe procurarse una interpretacion armonica, razonable y proporcional de estas, que compatibilice la finalidad publica que persiguen dichas causales de vacancia con la salvaguarda del derecho a la participacion politica de las autoridades municipales. 10. El respeto del MORDAZA de legalidad en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho no supone, en modo alguno, que el juez sea solo concebido como "la boca de la ley", ya que la ley, como toda MORDAZA, es interpretable, y en el MORDAZA de la interpretacion juridica, deben tomarse en consideracion y respetarse, principios, bienes, valores y derechos constitucionales, asi como los propios parametros o principios de interpretacion constitucional y legal. Dicho en otros terminos, la insuficiencia de la ley para regular de manera descriptiva, detallada e integral todo supuesto de hecho o conducta humana, y lo relativo del lenguaje que se utiliza para expresar las normas positivas, atendiendo a la diversidad de significados que pueda atribuirsele a una palabra, expresion o regla, conlleva que la interpretacion de las normas resulte no una potestad discrecional del juzgador, sino mas bien una exigencia y un deber constitucional inherente al propio ejercicio de la funcion jurisdiccional, que se satisface con una suficiente motivacion, como ha sucedido en el presente caso. 11. La potestad discrecional, cabe mencionarlo, no resulta per se inconstitucional, ya que el respeto a la interdiccion de la arbitrariedad se determina, en cada caso concreto, a la luz de la argumentacion o sustento de una decision o acto emitido o realizado por la autoridad, en este caso, el juez electoral. Es decir, a traves de la motivacion de las decisiones jurisdiccionales se determinara si estas han sido arbitrarias e inconstitucionales o si, por el contrario, resultan legitimas. 12. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral arribo a la conclusion de que no se encontraba acreditada la relacion laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que los documentos que se habian aportado durante la tramitacion del procedimiento, con el objeto de acreditar dicho vinculo contractual, presentaban inconsistencias entre la identidad y el Documento Nacional de Identidad de la persona sindicada como el maestro de la obra, siendo que, ademas, se habia acreditado que, precisamente en el periodo en el que se habia invocado que el padre del MORDAZA laboro para la municipalidad, la obra "Construccion del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca" se encontro paralizada. Adicionalmente, de las planillas de pago, cuyas copias certificadas obran en el expediente en las fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401, se aprecia, conforme se indico en la seccion de antecedentes de la presente resolucion, que en ninguna de estas se consigna la firma y huella dactilar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del MORDAZA, siendo que el unico documento en el que se consignaria la firma de dicho ciudadano esta en la Planilla Nº 021, sin embargo, como ya se indico en la Resolucion Nº 00893-2013-JNE, esta presenta inconsistencias, siendo que, ademas, en el rubro de firmas, aparece la misma en cada una de las filas, por lo que no constituye documento idoneo ni suficiente para generar conviccion sobre la existencia de una relacion laboral entre la municipalidad y el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mendoza.

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

13. El MORDAZA de primacia de la realidad, a juicio de este organo colegiado, debe ser interpretado en funcion del procedimiento o MORDAZA en el cual se invoca. En el MORDAZA de un MORDAZA laboral, resulta evidente que dicho MORDAZA debe ser optimizado, en mayor medida, debido a que se trata del reconocimiento de derechos constitucionales de naturaleza laboral, lo que un reconocimiento unilateral, por parte de la entidad empleadora, resultaria suficiente para tener por acreditada la existencia de una relacion o vinculo laboral. Sin embargo, en el caso de un procedimiento de declaratoria de vacancia, dicho MORDAZA de primacia de la realidad resulta util para facilitar el control en los presuntos actos de nepotismo, pero no debe olvidarse las implicancias negativas que ello acarrea en la continuidad del ejercicio del derecho a la participacion politica de las autoridades municipales. En ese sentido, para que se tenga acreditada la existencia de un vinculo laboral o contractual entre la entidad MORDAZA y el pariente de una autoridad municipal, es preciso contar con elementos que evidencien de manera MORDAZA e indubitable ello, tales como documentos en los que el ciudadano deja MORDAZA, con su firma o huella dactilar, asi como los datos que permitan identificarlo, que ha percibido o cobrado un monto o suma de dinero por la realizacion de una labor o prestacion de un servicio, como ocurriria con las planillas, listas de jornales, boletas o comprobantes de pago, o documentos en los cuales el ciudadano pariente de una autoridad municipal, de cuenta de la realizacion de labores o servicios a favor del municipio, como ocurriria con la suscripcion o firma del registro de asistencia o informes de rendicion de cuentas de las actividades realizadas. Dado que ninguno de estos elementos se presentaron en este caso, y habiendo resuelto este organo colegiado sobre la base de los documentos que obraban en el expediente, se concluye que no se ha transgredido el MORDAZA de legalidad ni los derechos a la debida motivacion y al debido MORDAZA, en su dimension sustantiva ni procesal, del recurrente, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00893-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1032463-1

Confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1085-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01220 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de diciembre de dos mil trece.

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