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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511959 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Emilio Cortez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, Marcelino Aclari Ramos solicitó que se declare la vacancia de Emilio Cortez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando fundamentalmente lo siguiente (fojas 61 al 68): 1. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0016-2013- MDA/A, de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 70 al 71), el alcalde Emilio Cortez Castillo se otorgó vacaciones por el término de veintinueve días, a partir del 7 de febrero de 2013, encargando irregularmente el despacho de alcaldía al quinto regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo. 2. Luego, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0018-2013-MDA/A, de fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 72 al 73), el alcalde Emilio Cortez Castillo encarga nuevamente al quinto regidor, Hugo Gavino Huachos Huaratongo, siendo que dicha encargatura no tiene fecha de término, ya que señala que subsistirá en tanto el mandato de detención no sea variado. 3. No existe acuerdo de concejo alguno que le autorice el uso de vacaciones ni licencia al alcalde Emilio Cortez Castillo. 4. El alcalde Emilio Cortez Castillo, al tomar conocimiento de la existencia de un mandato de detención vigente en su contra, debió solicitar la licencia respectiva al concejo municipal. 5. Tomando en consideración que el alcalde provisional asumió el cargo el 15 de abril de 2013, en total, el alcalde Emilio Cortez Castillo estuvo ausente de la circunscripción municipal por 67 días. 6. Como consecuencia de la ausencia de la circunscripción municipal, el alcalde Emilio Cortez Castillo ha inasistido, de manera injustifi cada, a más de tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo municipal, siendo estas las siguientes: a) Sesión Ordinaria Nº 002- 2013-CM/MDA, del 6 de febrero de 2013 (fojas 74 al 79), b) Sesión Ordinaria Nº 004-2013-CM/MDA, del 27 de febrero de 2013 (fojas 80 al 88), c) Sesión Ordinaria Nº 005-2013-CM-MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), y d) Sesión Ordinaria Nº 006-2013-CM-MDA, del 25 de marzo de 2013 (fojas 91 al 95). Descargo del alcalde Emilio Cortez Castillo Con fecha 9 de setiembre de 2013, el alcalde Emilio Cortez Castillo presenta su escrito de descargo (fojas 19 al 26), manifestando lo siguiente: 1. El mandato de detención preventiva se ejecuta en forma inmediata, razón por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria cursó los ofi cios correspondientes a la división de la Policía Judicial de Huancavelica, para que proceda a la captura del alcalde Emilio Cortez Castillo, para su respectivo internamiento en el establecimiento penitenciario. Por ello, su ausencia de la circunscripción no es injustifi cada, ya que se debió a un mandato judicial. 2. El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que no procede la vacancia del cargo de alcalde o regidor, cuando existe un mandato de detención o dicha autoridad se encuentra suspendida. Al respecto, cabe precisar que la autoridad municipal no indica las resoluciones que habría emitido el órgano colegiado en dicho sentido. 3. La causal de suspensión por la existencia de un mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, opera de manera automática y no requiere pronunciamiento alguno, ya que lo que se realiza posteriormente es la formalización respectiva, por medio de una resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. La existencia de un mandato judicial que disponía la detención del alcalde Emilio Cortez Castillo justifi ca su inasistencia a las sesiones del concejo municipal. Posición del Concejo Distrital de Acoria En sesión extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde encargado y seis regidores, por siete votos en contra, el Concejo Distrital de Acoria rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Marcelino Aclari Ramos (fojas 14 al 17). Consideraciones del apelante Con fecha 24 de setiembre de 2013, Marcelino Aclari Ramos interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2013, reafi rmando los argumentos expuestos en su solicitud y manifestando lo siguiente (fojas 03 al 09): 1. Marcelino Aclari Ramos no pretende cuestionar la justifi cación de su ausencia de la circunscripción municipal, sino acreditar que dicha ausencia continua, por más de treinta días consecutivos, no se encontró autorizada por el concejo municipal. 2. El alcalde Emilio Cortez Castillo no ha demostrado que contó con autorización del concejo municipal para ausentarse de la circunscripción. 3. La causal de suspensión por mandato de detención no opera de manera automática, ya que el artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. 4. A pesar de que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0016-2013-MDA/A, de fecha 6 de febrero de 2013, el alcalde Emilio Cortez Castillo encargó el despacho de alcaldía al regidor Hugo Gavino Huachos Huaratongo, continuó suscribiendo documentos en representación de la Municipalidad Distrital de Acoria. 5. Ya en la Resolución Nº 00786-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00713), publicado en el portal institucional el 21 de agosto de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones ha concluido que el alcalde Emilio Cortez Castillo se ausentó de la circunscripción del distrito sin autorización del concejo municipal, lo que fue considerado como una conducta pasible de ser analizada por el Ministerio Público. De ahí que en el considerando décimo cuarto de la referida resolución se sostuviera que: “[…], este colegiado ha llegado a la conclusión de que el comportamiento que motiva la vacancia de Hugo Gavino Huachos Huatarongo no puede ser califi cado de autónomo, sino que ha respondido directamente a decisiones adoptadas por Emilio Cortez Castillo, alcalde electo, actualmente suspendido por disposición de la Resolución Nº 279-2013-JNE, quien, de manera irregular, y en contravención de la LOM, resolvió ausentarse sin autorización del concejo municipal y encargar el despacho de alcaldía a quien legalmente no le correspondía. Por consiguiente, advirtiéndose la infracción de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, en el tiempo durante el cual lo ejerció, es ineludible que el Concejo Distrital de Acoria adopte las medidas necesarias, a efectos de analizar y evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuación antes descrita de Emilio Cortez Castillo está contemplada como falta en dicho cuerpo normativo, y de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente”. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el recurrente proporciona la siguiente documentación: 1. Ofi cio Nº 039-2013-MDA/ALC, del 7 de febrero del 2013, remitido por el alcalde Emilio Cortez Castillo, dirigido a Guillermo Quispe Torres, gerente regional de infraestructura, mediante el cual renuncia a ser unidad ejecutora del PIP SNIP Nº 191330, por no contar con el presupuesto para ejecutar el proyecto (foja 10). 2. Ofi cio Nº 040-2013-MDA/ALC, del 7 de febrero del 2013, remitido por el alcalde Emilio Cortez Castillo,