Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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realiza posteriormente es la formalizacion respectiva, por medio de una resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. La existencia de un mandato judicial que disponia la detencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA justifica su inasistencia a las sesiones del concejo municipal. Posicion del Concejo Distrital de Acoria En sesion extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA encargado y seis regidores, por siete votos en contra, el Concejo Distrital de Acoria rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14 al 17). Consideraciones del apelante Con fecha 24 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2013, reafirmando los argumentos expuestos en su solicitud y manifestando lo siguiente (fojas 03 al 09): 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pretende cuestionar la justificacion de su ausencia de la circunscripcion municipal, sino acreditar que dicha ausencia continua, por mas de treinta dias consecutivos, no se encontro autorizada por el concejo municipal. 2. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha demostrado que MORDAZA con autorizacion del concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion. 3. La causal de suspension por mandato de detencion no opera de manera automatica, ya que el articulo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo. 4. A pesar de que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0016-2013-MDA/A, de fecha 6 de febrero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargo el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo, continuo suscribiendo documentos en representacion de la Municipalidad Distrital de Acoria. 5. Ya en la Resolucion Nº 00786-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00713), publicado en el MORDAZA institucional el 21 de agosto de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha concluido que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de la circunscripcion del distrito sin autorizacion del concejo municipal, lo que fue considerado como una conducta pasible de ser analizada por el Ministerio Publico. De ahi que en el considerando decimo MORDAZA de la referida resolucion se sostuviera que: "[...], este colegiado ha llegado a la conclusion de que el comportamiento que motiva la vacancia de MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo no puede ser calificado de MORDAZA, sino que ha respondido directamente a decisiones adoptadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, actualmente suspendido por disposicion de la Resolucion Nº 279-2013-JNE, quien, de manera irregular, y en contravencion de la LOM, resolvio ausentarse sin autorizacion del concejo municipal y encargar el despacho de alcaldia a quien legalmente no le correspondia. Por consiguiente, advirtiendose la infraccion de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, en el tiempo durante el cual lo ejercio, es ineludible que el Concejo Distrital de Acoria adopte las medidas necesarias, a efectos de analizar y evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuacion MORDAZA descrita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta contemplada como falta en dicho cuerpo normativo, y de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan con arreglo a la Constitucion y a la legislacion vigente". Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente proporciona la siguiente documentacion: 1. Oficio Nº 039-2013-MDA/ALC, del 7 de febrero del 2013, remitido por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente regional de infraestructura, mediante el cual renuncia a ser unidad ejecutora del PIP SNIP Nº 191330, por no contar con el presupuesto para ejecutar el proyecto (foja 10). 2. Oficio Nº 040-2013-MDA/ALC, del 7 de febrero del 2013, remitido por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando fundamentalmente lo siguiente (fojas 61 al 68): 1. Mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0016-2013MDA/A, de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 70 al 71), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se otorgo vacaciones por el termino de veintinueve dias, a partir del 7 de febrero de 2013, encargando irregularmente el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo. 2. Luego, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0018-2013-MDA/A, de fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 72 al 73), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encarga nuevamente al MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo, siendo que dicha encargatura no tiene fecha de termino, ya que senala que subsistira en tanto el mandato de detencion no sea variado. 3. No existe acuerdo de concejo alguno que le autorice el uso de vacaciones ni licencia al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. 4. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al tomar conocimiento de la existencia de un mandato de detencion vigente en su contra, debio solicitar la licencia respectiva al concejo municipal. 5. Tomando en consideracion que el MORDAZA provisional asumio el cargo el 15 de MORDAZA de 2013, en total, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo ausente de la circunscripcion municipal por 67 dias. 6. Como consecuencia de la ausencia de la circunscripcion municipal, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inasistido, de manera injustificada, a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo municipal, siendo estas las siguientes: a) Sesion Ordinaria Nº 0022013-CM/MDA, del 6 de febrero de 2013 (fojas 74 al 79), b) Sesion Ordinaria Nº 004-2013-CM/MDA, del 27 de febrero de 2013 (fojas 80 al 88), c) Sesion Ordinaria Nº 005-2013-CM-MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), y d) Sesion Ordinaria Nº 006-2013-CM-MDA, del 25 de marzo de 2013 (fojas 91 al 95). Descargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de setiembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo (fojas 19 al 26), manifestando lo siguiente: 1. El mandato de detencion preventiva se ejecuta en forma inmediata, razon por la cual el Juzgado de Investigacion Preparatoria curso los oficios correspondientes a la division de la Policia Judicial de Huancavelica, para que proceda a la captura del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su respectivo internamiento en el establecimiento penitenciario. Por ello, su ausencia de la circunscripcion no es injustificada, ya que se debio a un mandato judicial. 2. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que no procede la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, cuando existe un mandato de detencion o dicha autoridad se encuentra suspendida. Al respecto, cabe precisar que la autoridad municipal no indica las resoluciones que habria emitido el organo colegiado en dicho sentido. 3. La causal de suspension por la existencia de un mandato de detencion, prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, opera de manera automatica y no requiere pronunciamiento alguno, ya que lo que se

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