Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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a. El concejo municipal se encuentra legitimado para autorizar la ausencia de la circunscripcion municipal, de un MORDAZA o regidor, por un periodo superior a treinta dias naturales consecutivos. b. El concejo municipal solo puede autorizar al MORDAZA o regidor ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo que no podra superar los treinta dias naturales consecutivos, por lo que si la autoridad supera dicho periodo y no retorna al distrito o provincia, incurrira, de manera directa, en la causal de declaratoria de vacancia. c. Para que concurra la causal de declaratoria de vacancia no deberia existir ninguna autorizacion del concejo municipal por periodo de tiempo alguno, durante todo el periodo de tiempo que dure la ausencia de la circunscripcion municipal del MORDAZA o regidor, la cual, a su vez, debera ser continua, por mas de treinta dias. No obstante, dicha disposicion debe ser interpretada de conformidad con lo que se expresa en el articulo 25, numeral 2, de la LOM: "Articulo 25.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...] 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales." 7. La interpretacion sistematica y unitaria de los articulo 22, numeral 4, y 25, numeral 2, de la LOM, permite arribar a la conclusion de que se encuentra vedado al concejo municipal autorizar la ausencia de la respectiva circunscripcion municipal de un MORDAZA o regidor, por un periodo superior a los treinta dias naturales. Ahora bien, la referencia a la autorizacion del concejo municipal y al periodo de ausencia, para que se configure la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, evidencian que esta ha sido prevista como una sancion, esto es, como la represion por una conducta que pudo ser evitada por el potencial infractor, es decir, el MORDAZA o regidor. No debemos olvidar el hecho de que, al ser concebida dicha causal de declaratoria de vacancia como una sancion y no como la mera constatacion de un MORDAZA o elemento factico, deben regir los principios que orientan la potestad sancionadora del Estado, entre los que destaca el MORDAZA de culpabilidad, que, en el MORDAZA de un procedimiento de vacancia, debe ser entendido como la constatacion de un accionar negligente y no necesariamente doloso. 8. Dicho en otros terminos, para que concurra la causal de declaratoria de vacancia en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, debe verificarse que, aunque encontrandose en capacidad de exonerarse o de no incurrir en dicha causal, de manera dolosa o negligente, la autoridad municipal no realizo los actos necesarios para ello. ¿Como puede exonerarse una autoridad municipal de incurrir en la causal de declaratoria de vacancia de ausencia de la circunscripcion municipal? A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, a traves de dos acciones: a. Solicitando la autorizacion respectiva al concejo municipal, para ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo de treinta dias naturales consecutivos, periodo MORDAZA que podria autorizar dicho concejo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 25, numeral 2, de la LOM. b. Retornando a la circunscripcion municipal dentro de dicho periodo de treinta dias naturales. 9. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado considera que la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripcion no resulta aplicable cuando existe un mandato de detencion vigente, precisamente, porque la autoridad municipal no se encuentra en capacidad de prever ni mucho menos exonerarse voluntariamente de la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Efectivamente, una autoridad municipal que se encuentre con mandato de detencion no se encuentra en capacidad de prever el periodo de duracion de la vigencia del mandato, por lo que la exigencia de solicitar autorizacion para ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo MORDAZA de treinta dias consecutivos, resultaria

condenatoria emitida en MORDAZA instancia (articulo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comision por falta grave tipificada en el RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de se MORDAZA impuesto, de manera sucesiva, mas de una sancion por falta grave. 3. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestion municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad MORDAZA, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontro fuera de la circunscripcion, estaba suspendida, por lo que no podia ejercer competencia alguna propia de su cargo. 4. Concebir que una autoridad municipal (alcalde o regidor), aun encontrandose de licencia, suspendida o en ejercicio de su descanso vacacional, deba solicitar autorizacion previa para ausentarse de la circunscripcion municipal, supondria no solamente exceder los alcances y finalidad de la MORDAZA ­es decir, del articulo 22, numeral 4, de la LOM­, sino tambien una afectacion irrazonable y desproporcionada de la MORDAZA fundamental de MORDAZA consagrada en el articulo 2, numeral 11, de la Constitucion Politica del Peru. Efectivamente, la exigencia de que una autoridad que no se encuentra ejerciendo el cargo, sea por licencia, descanso vacacional o suspension, solicite previamente autorizacion para ausentarse de la circunscripcion municipal, ni siquiera superaria el subprincipio de idoneidad en la aplicacion del juicio de proporcionalidad, precisamente porque carece de absoluta trascendencia, para efectos del normal desarrollo de la gestion municipal y de la gobernabilidad, que una autoridad que no se encuentre en ejercicio del cargo, se encuentre en la circunscripcion municipal. Al respecto, es preciso recordar que dicha interpretacion de la finalidad, alcances y parametros para dilucidar la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, ya sido senalada anteriormente, por parte de este organo colegiado, en las Resoluciones Nº 00681-2013JNE, del 23 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-201300098) y Nº 788-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00724). Ausencia de la circunscripcion municipal y mandato de detencion 5. En el presente caso, conforme lo reconoce el propio recurrente, no se encuentra en discusion la justificacion de la ausencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la circunscripcion municipal, sino si resultaba necesario, a efectos de exonerarse de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, que el MORDAZA solicitara la autorizacion respectiva al concejo municipal, a pesar de que pesaba sobre este un mandato de detencion. Efectivamente, mientras que para el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la existencia del mandato de detencion supuso su automatica suspension en el ejercicio del cargo, para el recurrente, el articulo 25, numeral 3, de la LOM, es MORDAZA al senalar que la suspension debe ser dispuesta por el concejo municipal, por lo que mientras ello no ocurra, subsiste el deber del MORDAZA de solicitar la autorizacion respectiva al concejo, para ausentarse de la circunscripcion municipal. 6. Al respecto, es preciso recordar que, literalmente, el articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone lo siguiente: "Articulo 22.- El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal." Una interpretacion aislada del citado enunciado normativo, podria conducirnos, entre otras, las siguientes alternativas:

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