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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 134

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511964 b) Con fecha 26 de febrero de 2013, el secretario general notifi có el cronograma de las sesiones ordinarias correspondiente al año 2013 a todos los regidores, como se advierte del cargo respectivo (fojas 29 y 30). c) Participó en la Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 18 de marzo de 2011, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Encañada, el cual precisa, en su artículo 28, que “El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes, el primer y el tercer viernes de cada mes, a horas 10:00 am, para tratar los temas de trámite regular …” (fojas 17 a 28). Cabe precisar que el solicitante no acredita que la ordenanza, así como el texto completo del Reglamento Interno de Concejo se haya publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la respectiva jurisdicción. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Encañada Efectuada la votación, en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2013, de fecha 26 de setiembre de 2013 (fojas 48 a 55), el Concejo Distrital de La Encañada, integrado por seis miembros, aprobó la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE (fojas 55). Sobre el recurso de apelación Con fecha 10 de octubre de 2013, Isidro Tacilla Llanos interpuso recurso de apelación (fojas 58 a 74) contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE, que, por mayoría califi cada de sus miembros, declaró su vacancia en el cargo de regidor, invocando como principales argumentos los siguientes: a) Mediante comunicación telefónica efectuada el 6 de junio de 2013, el secretario general le informó que la sesión del 7 de junio de 2013 (fojas 34 a 36), iniciaría a las ocho de la mañana; sin embargo, a la mencionada hora la sala de sesiones de concejo estaba cerrada por lo que, luego de esperar cuarenta y cinco minutos, dejó en mesa de partes una comunicación dirigida al alcalde (fojas 77), informando sobre su asistencia a esta sesión ordinaria, respecto de la cual no obtuvo respuesta alguna y no fue tomada en consideración en la sesión extraordinaria de concejo que declaró su vacancia. b) Con relación a la sesión ordinaria del 21 de junio de 2013 (fojas 37), sostiene que, efectivamente llegó quince minutos tarde, y que, al ingresar a la sala de sesiones, el alcalde levantó la sesión y el secretario general le impidió fi rmar la asistencia. c) Finalmente, señala que la sesión ordinaria del 5 de julio (fojas 38) no se realizó, alegando falta de quórum; sin embargo, aun cuando él y los demás regidores llegaron, el secretario general insistió en suspender la sesión. Asimismo, precisa que al no haberse desarrollado la sesión, no es posible contabilizarla para la confi guración de las inasistencias invocadas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si Isidro Tacilla Llanos, regidor del Concejo Distrital de La Encañada incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM y, por ende, si están justifi cadas o no, sus inasistencias a las sesiones de concejo celebradas el 7 de junio de 2013, 21 de junio de 2013 y 5 de julio de 2013. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car de manera previa, o dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompañando necesariamente los medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso se le imputa a Isidro Tacilla Llanos, regidor del Concejo Distrital de La Encañada, la inasistencia de manera injustifi cada a las sesiones ordinarias consecutivas correspondientes al 7 de junio, 21 de junio y 5 de julio de 2013. 5. Respecto a la sesión ordinaria del 7 de junio de 2013, obra a fojas 77 de autos, la carta presentada en la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de La Encañada, por el regidor Isidro Tacilla Llanos el día de la sesión a horas 8:53 a.m., en la cual precisa que asistió a sesión ordinaria a las ocho de la mañana, debido a que, el día 6 de junio de 2013, el secretario general mediante comunicación telefónica, lo convocó para dicha hora; además, señala: “Es el caso que al constituirme a las instalaciones de nuestra municipalidad, con la fi nalidad de participar en dicha sesión y siendo las 8:30 am. no se encuentra abierto el ambiente donde se realizan las sesiones y como tampoco se encuentran los demás integrantes del concejo municipal, paso a retirarme, haciendo presente este hecho para conocimiento y fi nes”. 6. En adición de ello, se verifi ca en el acta de sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia del regidor, celebrada el 26 de setiembre de 2013 (fojas 48 a 55), que la autoridad edil justifi có su inasistencia a la sesión del 7 de junio de 2013, bajo el argumento señalado en el considerando anterior; sin embargo, aun cuando el secretario general se encontraba presente en la sesión, los demás miembros del concejo municipal incluido el propio alcalde no le solicitaron una explicación, con relación a la mencionada llamada telefónica, en la que él habría informado al regidor Isidro Llanos Tacilla que la sesión convocada para las 10:00 a.m., se reprogramó para las 8:00 a.m., bajo el argumento de que el alcalde tenía que viajar. 7. De igual forma, se advierte que los regidores del Concejo Distrital de La Encañada tampoco requirieron al alcalde que explique por qué motivos no habría puesto en conocimiento del concejo la carta presentada por el regidor Isidro Tacilla Llanos con fecha 7 de junio de 2013, y por qué motivos no habría dado respuesta a la misma. 8. Por consiguiente, no es posible concluir fehacientemente que la inasistencia de la autoridad cuestionada a la sesión ordinaria realizada el 7 de junio de 2013 se encuentra injustifi cada. 9. En este contexto, se tiene que, de las tres sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia de Isidro Tacilla Llanos, regidor de la Municipalidad Distrital de La Encañada, no se encuentra indubitablemente acreditado que la aludida autoridad edil faltó justifi cadamente a la sesión de concejo municipal del 7 de junio de 2013, con lo cual no se alcanza el número sufi ciente de sesiones de concejo ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses), para la declaración de su vacancia. 10. En virtud de ello, resulta inofi cioso continuar con el análisis respecto las dos sesiones ordinarias siguientes, y por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la citada autoridad municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,