Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Dado en Chiclayo, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. 1032215-1

programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la region, con la participacion de entidades publicas y privadas", planteando en su inciso k) como otra de sus funciones en esta materia, el "fomentar la innovacion, la transferencia de tecnologias y la formacion de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generacion y el acceso de las empresas artesanales de la region a nuevas tecnologias". Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, plantea como sus fines el promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolos al desarrollo economico del pais; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestion en el mercado; fomentar la formacion de artesanos y la divulgacion de sus tecnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; asi como recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, economicamente viable y generador de empleo sostenible. Que, la Ley Nº 29224, Ley que Declara Patrimonio Genetico Etnico-Cultural de la Nacion al Algodonero MORDAZA Peruano, denominado "Pais", dispone su rescate, recuperacion, conservacion y promocion en el ambito nacional, prescribiendo asimismo esta misma ley que el Algodon MORDAZA Peruano sea incorporado como numeral 46), al inciso a), "Cultivos Nativos", del Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que Declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres Usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion, con el siguiente texto: "46 Algodon MORDAZA Peruano, Algodon MORDAZA o Algodon de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp peruvianum". Que, la Ordenanza Regional Nº 021-2006-GR-LAMB/ CR del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Articulo 1º declaro al Algodon MORDAZA, llamado tambien algodon MORDAZA o Gossypium barbadense, como Producto Natural Regional de Lambayeque; encargando en su Articulo 2º, a la Gerencia General Regional de MORDAZA que, a traves de sus gerencias de linea y Direcciones Regionales relacionadas, promueva MORDAZA productivas del algodon nativo. Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2011-GR.LAMB/ CR, en su Articulo 1º, declaro a MORDAZA como Region libre de Transgenicos y productos contaminados, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica, asi como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos regionales, especialmente del denominado Algodon Nativo; encargando en su Articulo 2º al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, proceda a la reglamentacion de la presente MORDAZA a traves de la aprobacion del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional y de prioritaria atencion la Cadena Productiva Artesanal del Algodon MORDAZA en la Region Lambayeque. Articulo Segundo.- PROMUEVASE la inversion publico-privada para el desarrollo de la Cadena Productiva Artesanal del Algodon MORDAZA en el ambito de la Region Lambayeque. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente ordenanza regional en el diario oficial "El Peruano" y el diario encarga de los avisos judiciales de la region, asi como procedase su difusion a traves del MORDAZA Electronico institucional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional

Crean la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Articulo 2º, inciso 1., consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, asi como a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en su inciso 24., literal b), se establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia prohibe toda forma de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el literal h) de su Articulo 60º senala como funcion de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el "formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad". Que, la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, modificando el Articulo 153º del Capitulo I, Violacion de la MORDAZA Personal, del Titulo IV, Delitos Contra la MORDAZA, del Libro MORDAZA del Codigo Penal, tipifica la trata de personas prescribiendo que "el que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos"; asimismo, en su Articulo 7º se establece que el Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares

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