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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 145

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511975 programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas”, planteando en su inciso k) como otra de sus funciones en esta materia, el “fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías”. Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, plantea como sus fines el promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; así como recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Que, la Ley Nº 29224, Ley que Declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano, denominado “País”, dispone su rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito nacional, prescribiendo asimismo esta misma ley que el Algodón Nativo Peruano sea incorporado como numeral 46), al inciso a), “Cultivos Nativos”, del Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que Declara a los Cultivos, Crianzas Nativas y Especies Silvestres Usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, con el siguiente texto: “46 Algodón Nativo Peruano, Algodón País o Algodón de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp peruvianum”. Que, la Ordenanza Regional Nº 021-2006-GR-LAMB/ CR del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Artículo 1º declaró al Algodón Nativo, llamado también algodón país o Gossypium barbadense, como Producto Natural Regional de Lambayeque; encargando en su Artículo 2º, a la Gerencia General Regional de Lambayeque que, a través de sus gerencias de línea y Direcciones Regionales relacionadas, promueva cadenas productivas del algodón nativo. Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2011-GR.LAMB/ CR, en su Artículo 1º, declaró a Lambayeque como Región libre de Transgénicos y productos contaminados, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales, especialmente del denominado Algodón Nativo; encargando en su Artículo 2º al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, proceda a la reglamentación de la presente norma a través de la aprobación del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de prioritaria atención la Cadena Productiva Artesanal del Algodón Nativo en la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- PROMUÉVASE la inversión público-privada para el desarrollo de la Cadena Productiva Artesanal del Algodón Nativo en el ámbito de la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano” y el diario encarga de los avisos judiciales de la región, así como procédase su difusión a través del Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. 1032215-1 Crean la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º, inciso 1., consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en su inciso 24., literal b), se establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal h) de su Artículo 60º señala como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi cando el Artículo 153º del Capítulo I, Violación de la Libertad Personal, del Título IV, Delitos Contra la Libertad, del Libro Segundo del Código Penal, tipifi ca la trata de personas prescribiendo que “el que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”; asimismo, en su Artículo 7º se establece que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares