Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511971 Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de Julio del 2002, establece como Política de Estado, la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado, afi rmar en la sociedad y en el Estado, principios éticos y valores sociales, así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el Artículo 9º de la Ley Nº 29976 - que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su Artículo 9º, Inciso 1) establece que, “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (... )”. Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción encargada de la articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional; Que a través del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específi cos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de Amazonas, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano, para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 217-2013- Gobierno Regional Amazonas/CR- SO, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 022, de fecha 22 de Noviembre del 2013, luego de un amplio debate con los representantes de las Instituciones participantes, de acuerdo a los Lineamientos para la Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción, establecido, se aprobó la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas. Que, estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 022, de fecha 20 de Noviembre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 217-2013; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Creación y fi nalidad de la Comisión. Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, se encuentra conformada por: a) Dr. Oswaldo BAUTISTA CARRANZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, como Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción. b) Dra. Luz Carolina, VIGIL CURO, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción. c) Presidente del Gobierno Regional Amazonas, como Miembro. d) Gobernador Regional de Amazonas, como Miembro. e) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, como Miembro. f) Jefe de la Ofi cina Regional de Control, como Miembro. g) Jefe de la Ofi cina Defensorial de Amazonas, como Miembro. 2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 . El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- Funciones La Comisión Regional Anticorrupción, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región Amazonas. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- Presidencia. La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Quinto.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Reglamento. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 26 días del mes de noviembre del año 2013. WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNANDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días de mes de diciembre del año 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1032045-1