Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Anticorrupcion. b) Dra. Luz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion. c) Presidente del Gobierno Regional Amazonas, como Miembro. d) Gobernador Regional de Amazonas, como Miembro. e) Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado, como Miembro. f) Jefe de la Oficina Regional de Control, como Miembro. g) Jefe de la Oficina Defensorial de Amazonas, como Miembro. 2.2. El Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 . El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, un representante del sector empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. Articulo Tercero.- Funciones La Comision Regional Anticorrupcion, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupcion. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016 en la Region Amazonas. c) Informar semestralmente a la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sobre los avances en la implementacion del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupcion. d) Proponer politicas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevencion y lucha contra la corrupcion. Articulo Cuarto.- Presidencia. La Presidencia asume la titularidad de la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, la cual es elegida entre sus miembros y tiene caracter rotatorio cada ano. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades publicas. Articulo Quinto.- Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica ejecuta los acuerdos de la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, asi como la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha Comision para el cumplimiento de sus fines. Articulo Sexto.- Reglamento. La Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, elaborara su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contabilizados desde la creacion de la Comision. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 26 dias del mes de noviembre del ano 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 dias de mes de diciembre del ano 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1032045-1

Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de MORDAZA del 2002, establece como Politica de Estado, la afirmacion de un Estado eficiente y transparente (Politica 24º), asi como la promocion de la transparencia y la erradicacion de la corrupcion en todas sus formas (Politica 26º); correspondiendo al Estado, afirmar en la sociedad y en el Estado, principios eticos y valores sociales, asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicion de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro pais; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas politicas el destierro de la impunidad del abuso de poder, de la corrupcion y del atropello de los derechos. Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los mas pobres y por tanto su combate o control representa una politica de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa linea, el Articulo 9º de la Ley Nº 29976 - que eleva a rango de ley la MORDAZA de creacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN Anticorrupcion), en su Articulo 9º, Inciso 1) establece que, "Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion (... )". Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupcion encargada de la articulacion de esfuerzos, coordinacion de acciones y formulacion de politicas de prevencion y combate a la corrupcion, realizar el seguimiento de la conformacion de las Comisiones Regionales Anticorrupcion, asi como coordinar con dichas Comisiones la ejecucion de la politica y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupcion a nivel regional; Que a traves del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016, que contiene una vision, un objetivo general, cinco (5) objetivos especificos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ambito de aplicacion comprende a los Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de Amazonas, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano, para combatir la corrupcion creando la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 217-2013Gobierno Regional Amazonas/CR- SO, aprobado en Sesion Ordinaria Nº 022, de fecha 22 de Noviembre del 2013, luego de un amplio debate con los representantes de las Instituciones participantes, de acuerdo a los Lineamientos para la Creacion de Comisiones Regionales Anticorrupcion, establecido, se aprobo la conformacion de la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas. Que, estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado en la Sesion Ordinaria Nº 022, de fecha 20 de Noviembre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 217-2013; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y las facultades conferidas por el Inciso a) del Articulo 37º, concordante con el Articulo 38º atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Creacion y finalidad de la Comision. Crease la Comision Regional Anticorrupcion de Amazonas, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevencion y combate de la corrupcion, en el MORDAZA del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. Articulo Segundo.- Conformacion: 2.1. La Comision Regional Anticorrupcion Amazonas, se encuentra conformada por: de

a) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, como Presidente de la Comision Regional

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