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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 133

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511963 a las sesiones de concejo municipal que se llevaron a cabo durante el periodo que estuvo vigente el mandato de detención y mientras no medie un pronunciamiento fi rme en el marco de un procedimiento de suspensión por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, como inasistencias justifi cadas, por lo que no procederá declarar la vacancia en virtud de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Análisis del caso concreto 17. En el presente caso se imputa precisamente al alcalde Emilio Cortez Castillo, haber inasistido injustifi cadamente a las sesiones de concejo municipal que se llevaron a cabo en el periodo que exista contra dicha autoridad un mandato de detención vigente, por lo que, atendiendo a lo señalado en el considerando decimocuarto de la presente resolución, corresponde desestimar el recurso de apelación en dicho extremo. Refl exiones fi nales 18. Sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, con relación a las actas de las sesiones ordinarias que obran en el expediente y que fueron presentadas con la fi nalidad de acreditar que el alcalde Emilio Cortez Castillo se encontraba incurso en la causal de declaratoria de vacancia previsto en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, cabe mencionar lo siguiente: a. Con relación a la sesión ordinaria Nº 0002-2013- CM/MDA, de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 74 al 79), cabe mencionar que, del acta de la referida sesión, se aprecia que el alcalde Emilio Cortez Castillo sí asistió a la misma. b. Con relación a la sesión ordinaria Nº 004-2013-CM/ MDA, de fecha 27 de febrero de 2013 (fojas 80 al 88), resulta preciso indicar que en el acta de dicha sesión se manifi esta que la sesión es presidida por el alcalde encargado, Hugo Gavino Huachos Huaratongo, debido a que el alcalde titular, Emilio Cortez Castillo, se encontraba de vacaciones, y este, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 016-2013-MDA/A, le había encargado el despacho de alcaldía al citado regidor. c. Respecto a la sesión ordinaria Nº 005-2013- CM/MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), corresponde señalar que, del acta de la referida sesión, no se indica el día de su realización. Sin embargo, se indica que el regidor Hugo Gavino Huachos Huaratongo preside la sesión en virtud del encargo del despacho de alcaldía realizado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 018-2013-MDA/A. d. Respecto a la sesión ordinaria Nº 006-2013-CM, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 91 al 95), es preciso mencionar que en el acta de la citada sesión se indica que la misma es presidida por Hugo Gavino Huachos Huaratongo, en su calidad de alcalde encargado. Lo que le permite a este órgano colegiado concluir que el Concejo Distrital de Acoria, al no haber cuestionado la validez de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 70 al 71), mediante la cual el alcalde Emilio Cortez Castillo se otorgó indebidamente vacaciones, a pesar de haberse hecho referencia a la misma para justifi car la intervención de Hugo Gavino Huachos Huaratongo como alcalde encargado, convalidó dicha decisión, autorizando tácitamente el uso del descanso vacacional en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2013. Por tal motivo, en dicho periodo de duración del uso del descanso vacacional, el alcalde Emilio Cortez Castillo no se hubiera encontrado en la obligación de solicitar autorización al concejo municipal, para ausentarse de la circunscripción municipal. Situación similar se podría haber presentado con la Resolución de Alcaldía Nº 018-2013-MDA/A, mediante el cual, indebidamente, el alcalde Emilio Cortez Castillo encargó el despacho de alcaldía al quinto regidor Hugo Gavino Huachos Huaratongo; sin embargo, en la medida en que el acta de la sesión ordinaria Nº 005-2013-CM/ MDA, del mes de marzo de 2013 (fojas 88 al 90), no consigna fecha de realización, no puede arribarse a la misma conclusión que la del párrafo anterior. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Emilio Cortez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1032463-2 Revocan Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1098-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01299 LA ENCAÑADA - CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, doce de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isidro Tacilla Llanos, regidor de la Municipalidad Distrital de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia de la citada autoridad edil, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 5 a 12), Ysaías Quiliche Díaz solicitó la vacancia del regidor Isidro Tacilla Llanos, por considerar que incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionario de la vacancia sostiene que el regidor cuestionado no asistió a las sesiones ordinarias correspondientes al 7 de junio, 21 de junio y 5 de julio de 2013, inasistencias que no ha justifi cado en forma alguna. Asimismo, precisa que la autoridad edil no puede alegar desconocimiento de la fecha y hora en que se realizaron las sesiones ordinarias en mérito de lo siguiente: a) Las convocatorias a las sesiones ordinarias de fechas 7 de junio, 21 de junio y 5 de julio, fueron notifi cadas personalmente al regidor Isidro Tacilla Llanos (fojas 31, 32 y 33 respectivamente).