TEXTO PAGINA: 147
El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511977 POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 1º, 2º, 3º; y, específi camente, en su Artículo 7º, sobre derecho a la salud y protección del discapacitado, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, en el ámbito internacional, el Perú como miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en los instrumentos normativos internacionales como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, y demás convenios internacionales, con la fi nalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Que, de conformidad con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, en su Artículo 10º establece que los gobiernos regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescibe en su Artículo 60º, Inc. h), que son funciones específi cas a ejercer por los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011-2021 y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza y desarrollo productivo y humano, es consciente de la necesidad de implementar políticas de respuesta efectiva a las necesidades de la población con discapacidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, el entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social declaró el período 2007-2016 como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Que, el Proyecto “Lambayeque con Oportunidades” está orientado a la formulación de compromisos interinstitucionales y en los tres niveles de gobierno; además del levantamiento de la información situacional de la población con discapacidad en Lambayeque; y, la elaboración e implementación de un plan de intervención; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés y prioridad regional, el Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Comité Regional de formulación e implementación del Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”, el cual tiene como fi nalidad promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad de Lambayeque, el mismo que queda conformado de la siguiente manera: 1. Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque (titular y alterno), quien lo presidirá; 2. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien actuará como Secretario Técnico; 3. Un representante de las gerencias regionales de: Salud; Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; Agricultura; Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Desarrollo Productivo; Programas Sociales; Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento (titulares y alternos); 4. Un representante por cada municipalidad provincial: Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe; 5. Un representante de las Ofi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED; 6. Un representante de la Federación de Personas con Discapacidad; 7. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; 8. Un representante deL Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; 9. Un representante de las Fuerzas Armadas; 10. Un representante de la Policía Nacional del Perú; 11. Un representante de asociaciones de personas con discapacidad; 12. Un representante de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza; 13. Un representante de los colegios profesionales; 14. Un representante de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; 15. Un representante del Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - COPEME. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano” y el diario encarga de los avisos judiciales de la región, así como procédase su difusión a través del Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. 1032216-1