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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511970 Supervisión Previsional; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 490, esquina con Jr. Huánuco Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR-079 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 490, esquina con Jr. Huánuco, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1032205-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2014 RESOLUCIÓN SBS N° 7493-2013 Lima, 26 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicación dentro de la estructura del Estado, defi ne su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones; y que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2014 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2013 y rigen a partir del 1 de enero de 2014; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia sólo responderá a las necesidades y requerimientos de las áreas debidamente justifi cados. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneración máxima de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones ofi ciales por mandato legal. d) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la emisión de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2014. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Superintendente Adjunto de Administración General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2014 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1032100-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 337 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Y su modifi catoria,