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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511974 transporte terrestre y la infraestructura vial en el ámbito regional. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EL DÍA 13 DE ABRIL COMO EL “DÍA DE LA CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL BUS DE LA EMPRESA HORNA E HIJOS S.R.L, ACCIDENTADO EN EL KM 70.5 DE LA CARRETERA DE PENETRACIÓN OTUZCO – AGALLPAMPA, ASÍ COMO A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCURRIDOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, en memoria de las víctimas del referido accidente de tránsito. Asimismo, en homenaje a todas las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos en nuestra región. Artículo Segundo.- DISPONER la realización de actividades conmemorativas en homenaje a las víctimas a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la División Policial de Carreteras de Trujillo, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y demás órganos competentes, remita en forma semestral, a la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, informes sobre la situación actual de transporte e infraestructura vial en nuestra Región. Asimismo, se realicen reuniones de trabajo, con participación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, Jefe de la División de Tránsito de La Libertad, Jefe de la División Policial de Carreteras de Trujillo, Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y demás autoridades involucradas en el tema de transportes, a fi n de evaluar las acciones realizadas, avances logrados en el control y seguridad del transporte interprovincial, así como de fortalecer el compromiso de trabajar en forma permanente y conjunta entre los órganos y autoridades competentes, con la fi nalidad de optimizar el servicio de transporte terrestre y la infraestructura vial en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, se realizará sin perjuicio de las reuniones de trabajo e informes, que en forma oportuna, solicite el Consejo Regional a las autoridades competentes en materia de transporte, en ejercicio de sus funciones normativas y fi scalizadoras contempladas en la Ley Nº 27867, Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010- GR-LL/CR, y demás normas aplicables. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 1 de julio de 2013 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1032313-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional y de prioritaria atención la Cadena Productiva Artesanal del Algodón Nativo en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28846, Ley Para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, señala en su Artículo 1º, que esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fi nes, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados. Que, el Artículo 2º de la ley citada defi ne a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; asimismo, su Artículo 3º defi ne como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfi co, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada. Que, la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus Ofi cinas de Programación e Inversiones - OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la fi nalidad de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Ley que los Gobiernos Regionales y Locales, a través de su Ofi cina de Programación e Inversiones - OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la fi nalidad de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, así como defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; en su Artículo 64º, iniso c), establece que son funciones en materia de artesanía “fomentar y desarrollar proyectos,