Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente regional de infraestructura, mediante el cual renuncia a ser unidad ejecutora del PIP SNIP Nº 222848, por no contar con el presupuesto para ejecutar el proyecto (foja 11). 3. Oficio Nº 041-2013-MDA/HUANCAVELICA, del 7 de febrero del 2013, remitido por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigido a la Red Cientifica Peruana, mediante la cual designa como contacto administrativo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de la subgerencia de sistemas (foja 12). CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las causales de declaratoria de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. MORDAZA de ingresar al analisis del presente caso, este organo colegiado estima necesario tomar en consideracion lo siguiente: a. Mediante la Resolucion Nº 00279-2013-JNE, del 5 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00417), publicada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el 8 de MORDAZA de 2013, se dejo sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, ya que se encontraba incurso en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, es decir, porque existia un mandato de detencion vigente en contra de la referida autoridad municipal. b. A traves de la Resolucion Nº 00786-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00713), publicada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el 21 de agosto de 2013, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Huachos Huaratongo, regidor del Concejo Distrital de Acoria, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. En concreto, este organo colegiado considero que la citada autoridad municipal, siendo el MORDAZA regidor, no debio haber aceptado la encargatura del despacho de alcaldia, toda vez que no se encontraba motivacion ni justificacion alguna para su designacion, ni se consigno la existencia de impedimento alguno del primero, MORDAZA, tercer y MORDAZA regidor, para asumir dicha encargatura. En la referida resolucion, este Supremo Tribunal Electoral senalo lo siguiente: "14. Finalmente, del estudio de autos este colegiado ha llegado a la conclusion de que el comportamiento que motiva la vacancia de MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo no puede ser calificado de MORDAZA, sino que ha respondido directamente a decisiones adoptadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, actualmente suspendido por disposicion de la Resolucion Nº 2792013-JNE, quien, de manera irregular, y en contravencion de la LOM, resolvio ausentarse sin autorizacion del concejo municipal y encargar el despacho de alcaldia a quien legalmente no le correspondia. Por consiguiente, advirtiendose la infraccion de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, en el tiempo durante el cual lo ejercio, es ineludible que el Concejo Distrital de Acoria adopte las medidas necesarias, a efectos de analizar y evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuacion MORDAZA descrita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta contemplada como falta en dicho cuerpo normativo, y de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan con arreglo a la Constitucion y a la legislacion vigente." (Enfasis agregado). Adviertase que en la referida resolucion, si bien se concluyo que no habia mediado una autorizacion del concejo municipal, el MORDAZA Nacional de Elecciones no preciso los alcances de la ausencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Efectivamente, siendo que la ausencia puede ser entendida como ausencia de la circunscripcion municipal o el abandono o apartamiento temporal en el ejercicio del cargo, que no necesariamente implicaria la ausencia de la circunscripcion, y no habiendo hecho

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

referencia expresa, este organo colegiado, si la resolucion de ausentarse del citado MORDAZA, estuvo referida a su traslado y permanencia en un lugar fuera de la circunscripcion municipal, se concluye que no resultaria valido invocar la Resolucion Nº 00786-2013-JNE, para sustentar la concurrencia de la autoridad municipal en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, en el presente caso. Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripcion municipal sin autorizacion del concejo 2. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. Con relacion a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor en virtud de dicha causal, se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad, por mas de treinta dias, fuera de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil. c. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado, b) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma, y c) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fue autorizado a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. En la medida que el que se encuentra en mejor posicion de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso el solicitante no los proporcione, sera el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, el que debera requerir y disponer la incorporacion de dicha informacion. Adicionalmente, este organo colegiado estima oportuno precisar que la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, no operara en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme que suspende la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta dias consecutivos, como ocurriria con los supuestos de incapacidad fisica o mental temporal (articulo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detencion (articulo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia

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