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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511976 directos dependientes, como mínimo: la repatriación segura, alojamiento transitorio; asistencia médica, sicológica, social, legal; y mecanismos de inserción social, además de las medidas de protección previstas en los artículos 21º al 24º de la Ley Nº 27378, Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes y, en su Artículo 5º, se señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente Contra la Trata de Personas coordinará con los gobiernos regionales y locales, la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la fi nalidad del indicado Reglamento, así como la incorporación de políticas en los planes de desarrollo regionales y locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, resaltándose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente Contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales Contra la Trata de Personas, encargados de concretar compromisos de las entidades públicas y privadas, de la administración central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperación internacional u otros activos; Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en materia social, es atribución del Gobierno Regional de Lambayeque atender este tipo de problemática, por lo que es conveniente conformar la Red Regional Para la Prevención, Atención y Sanción de casos de trata de personas en la Región Lambayeque, en concordancia con las políticas nacionales en prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas; Que, con fecha 05 de julio del 2013, se reunieron en la Sala de la Gerencia Regional de Programas Sociales, representantes de diferentes instituciones, acordándose proponer e impulsar un espacio de concertación, articulación y diálogo que tiene como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directos y dependientes, y conformar la Red Regional Contra la Trata de Personas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque, que tiene como objetivo promover y afi anzar redes de lucha contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, impulsando mecanismos de protección segura, sufi ciente y de calidad a las víctimas. Artículo Segundo.- La Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque estará integrada por los siguientes miembros: 1. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales, quien la presidirá; 2. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 3. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones; 4. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Turismo y Comercio Exterior; 5. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Educación; 6. Un(a) representante de la Gerencia Regional de Salud; 7. Un(a) representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; 8. Un(a) representante de la Policía Nacional del Perú – Chiclayo; 9. Un(a) representante del Ministerio Público – Chiclayo; 10. Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe; 11. Un(a) representante de la Dirección de Migraciones – Jefatura Migraciones Chiclayo; 12. Un(a) representante del Centro de Emergencia Mujer – MIMDES; 13. Un(a) representante del Colegio de Periodistas. Se podrán integrar a nuevos miembros por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque, tendrá las siguientes funciones: • Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en la población vulnerable o de alto riesgo en coordinación con las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil. • Promover acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de personas. • Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas en la Región Lambayeque. • Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. • Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación y recuperación. Artículo Cuarto.- CONFORMAR dentro de la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas, un Equipo Técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y los acuerdos que se adopten. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano” y el diario encarga de los avisos judiciales de la región, así como procédase su difusión a través del Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional Dado en Chiclayo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. 1032214-1 Declaran de interés y prioridad regional el Proyecto “Lambayeque con Oportunidades” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE