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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511981 DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 718-2013-MDJM-GR de fecha 13 de diciembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MDJM, se aprobó la Ordenanza que estableció benefi cios que incentivan el pago de los tributos municipales y las multas tributarias y administrativas; Que, el Artículo 10 faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la referida Ordenanza así como para disponer su prórroga; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 30-2013-MDJM, del 02 de diciembre del 2013, se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, hasta el 14 de diciembre del 2013; Que, resulta necesario ampliar el plazo de la Ordenanza, a fi n de que un mayor número de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el sábado 28 de diciembre del 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1032111-1 Modifican el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad referido al servicio de alquiler del gimnasio de la piscina municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2013-MDJM Jesús María, 16 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 665-2013-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 1492-2013-MDJM- GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, con Memorando Nº 1048-2013-MDJM-GDH, de fecha 20 de noviembre del 2013, La Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda modifi car el Tarifario de Servicios No exclusivos de la municipalidad distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, sobre el uso del gimnasio de la piscina municipal; Que, con Memorando Nº 665-2013 de fecha 22 de noviembre del 2013, la Gerencia de Rentas recomienda incorporar el servicio de alquiler del gimnasio de la piscina municipal al tarifario referido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1492-2013-MDJM-GAJyRC opina por la necesidad de incorporar los servicios que va a prestar la Municipalidad a la comunidad, recomendando su aprobación e implementación correspondiente. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- INCORPÓRASE al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, el Item correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondiente y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1032111-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Regulan el beneficio de Pronto Pago ORDENANZA Nº 409-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 054-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en su numeral 9) establece, que corresponde al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone en la Norma IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias