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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511993 Artículo Segundo.- ESTABLECER que la vigencia del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014, culminará al terminar los proyectos priorizados y ejecutados correspondiente al año fi scal para el que fueron elegidos; siendo su labor ad-honorem. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, notifi car a los integrantes del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014, el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional de la Municipalidad, wwwmunisurco.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1032725-1 Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, a institución educativa del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2013-ACSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, proponiendo a la I.E. FAP Manuel Polo Jiménez, para la Condecoración de la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- ACSS del 30.01.2013, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2013; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución y obligación de los regidores “Formular pedidos y mociones de orden del día”; en concordancia con los Artículos 40º literal d) y 52º de la Ordenanza Nº 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Santiago de Surco; Que, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, propone a la Institución Educativa Manuel Polo Jiménez, para la Condecoración de la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 84º Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la: “INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL POLO JIMÉNEZ” En reconocimiento a la educación de calidad que brinda a los niños y jóvenes del distrito, que contribuye a la formación de mejores ciudadanos. La I.E. FAP “MANUEL POLO JIMENEZ”, surge por iniciativa de la Comandancia General de la FAP en el año 1962. Fue necesaria su ampliación, por R.S. Nº 0895 del 11/09/1968 del Ministerio de Educación se autoriza el funcionamiento de la Educación Secundaria Común en la Escuela Cooperativa Mixta Particular “Las Palmas” con el nombre de Colegio “Técnico FAP Manuel Polo Jiménez”, con carácter de experimental. En la actualidad, podemos considerar al colegio por el número de sus alumnos, su personal y su infraestructura como uno de los planteles más grandes del país Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1032705-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de la urbanización Residencial Surco, ubicada en el Sector I del distrito RESOLUCIÓN Nº 1081-2013-RASS. D.S. Nº 2302362012. Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 361-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 540-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 975-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2302362012, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para verifi car la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Residencial Surco, ubicado en el sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49035302, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos