Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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- MORDAZA simple del DNI. Del solicitante o representante legal - Presentar las siguientes vistas: a. Arte o Diseno del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b. Fotografia en el cual se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se le ubicara c. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita autorizacion, en el cual se debe apreciar el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. Articulo 10º.PROCEDIMIENTO DESCRIPCION DEL

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

10.1. El personal del modulo de atencion, brinda informacion al administrado sobre el tramite autorizacion conjunta de licencia de funcionamiento, anuncio publicitario y/o toldo y realiza la evaluacion para determinar si el giro del establecimiento es conforme con la zonificacion y compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos esten completos y correctos; orienta en el llenado del formulario gratuito de solicitud de declaracion jurada de autorizacion conjunta, en cual debe marcar la opcion licencia de funcionamiento, conjuntamente con la autorizacion de anuncio publicitario y/o toldo adosado a la fachada, asi como especificar: Leyenda, dimensiones, material y diseno del anuncio a colocar en la fachada de la edificacion y la declaracion jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil segun corresponda y que debe realizar un unico pago por derecho de tramite en Caja. 10.2. El personal del Modulo de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo General, recepciona el formulario de solicitud ­ declaracion jurada de autorizacion conjunta y verifica que esta cuente con los requisitos establecidos en el TUPA. En caso de observarse alguna omision en los requisitos, se notifica en el acto al administrado, otorgandole un plazo perentorio de 48 horas para su regularizacion, si pasado este plazo, el administrado no cumple con la regularizacion se MORDAZA por no presentada su solicitud. En caso es correcto o el administrado regulariza, registra, visa el formulario gratuito de declaracion jurada y deriva a la Sub. Gerencia de Comercializacion y Licencias. 10.3. El Sub Gerente de Comercializacion y Licencias registra, evalua y aprueba la Licencia de Funcionamiento, previo a ello remite el expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para su informe tecnico, con relacion a la ubicacion del anuncio publicitario y de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA para la evaluacion de las condiciones Estructurales y de Seguridad del toldo. Asimismo elabora informe de las licencias de funcionamiento emitidas y entregadas y lo deriva a la Jefatura del area de Defensa Civil, para la ejecucion de la inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil -ex post (Establecimiento hasta 100 m2) 10.4. Posteriormente a la emision de la licencia de funcionamiento, la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad, programa la inspeccion para la verificacion de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil. 10.5. El inspector tecnico de la Jefatura de Defensa Civil, de la municipalidad, realiza la inspeccion de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil, dejando una MORDAZA del acta con el administrado como MORDAZA de la verificacion. Elabora el informe respectivo. 10.6. En caso de conformidad segun informe, la Jefatura del Area de Defensa Civil, elabora y suscribe el Certificado de Seguridad en Defensa Civil y entrega al administrado. Para el caso de Establecimientos desde 101 m2 hasta 500 m2 10.7. El Inspector de la Jefatura del area de Defensa Civil, en un plazo no mayor de 48 horas, programa la ejecucion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica; realiza la Inspeccion Tecnica de Seguridad, dejando un acta al administrado como MORDAZA de la inspeccion. Elabora el informe correspondiente, en un plazo no mayor a 48 horas.

10.8. El Jefe del area de Defensa Civil, en caso de conformidad elabora y firma el Certificado de Seguridad en Defensa Civil, anexandolo al expediente y Deriva a la Subgerencia de Comercializacion y Licencias, caso contrario continua con el numeral siguiente. 10.9. La Jefatura de defensa Civil, envia al administrado dentro de los dos (2) dias de realizada la inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, el Informe de la Inspeccion, en el que constan las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad y el plazo para su subsanacion el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Luego, el inspector en el plazo acordado con el administrado, ejecuta la diligencia de Levantamiento de Observaciones. En caso que el administrado no solicite el levantamiento de observaciones, La Jefatura de defensa Civil, emite Informe Tecnico de no aprobado, notifica el resultado al administrado y se da por finalizado el procedimiento de licencia de funcionamiento. 10.10 La Jefatura de defensa Civil, remite una MORDAZA de la notificacion del Informe Tecnico al expediente y lo envia a la Sub Gerencia de Comercializacion y Licencias, quien proyecta y firma la Resolucion de improcedente; entrega la resolucion al administrado y archiva expediente. Para el caso de Establecimientos mayores de 500 m2 10.11. El Sub Gerente de Comercializacion y Licencias registra, evalua y aprueba la Licencia de Funcionamiento, previo a ello remite el expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para su informe con relacion a la ubicacion del anuncio y de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA para la evaluacion de las condiciones Estructurales y de Seguridad del toldo. Articulo 11º.- CARACTER OPTATIVO La autorizacion conjunta para la instalacion de anuncio simple adosado a Fachada o toldo es de caracter optativo y podra ser tramitada a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, el administrado consignara la informacion pertinente en el formato solicitud Declaracion Jurada para Licencia de Funcionamiento, anuncio publicitario y/o toldo, que le sera proporcionado por la Municipalidad gratuitamente. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Titulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios, el funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la instalacion de anuncio publicitario adosado a la fachada y/o toldo; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 12º.- TASA MUNICIPAL Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo es optativa, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo, conforme a los costos establecidos en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA Articulo 13º.- PLAZO DE EMISION CONJUNTA DE LICENCIA, ANUNCIOS Y/O TOLDOS Para la emision conjunta de Licencia de Funcionamiento y autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo, el plazo de otorgamiento se realizara en un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias habiles. Articulo 14º.- VIGENCIA INDETERMINADA La autorizacion para la instalacion de anuncio simple adosado a fachada o toldo regulado en la presente Ordenanza tiene vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del anuncio o toldo. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como

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