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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 158

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511988 - Copia simple del DNI. Del solicitante o representante legal - Presentar las siguientes vistas: a. Arte o Diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b. Fotografía en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se le ubicara c. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. Artículo 10º.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO 10.1. El personal del módulo de atención, brinda información al administrado sobre el trámite autorización conjunta de licencia de funcionamiento, anuncio publicitario y/o toldo y realiza la evaluación para determinar si el giro del establecimiento es conforme con la zonifi cación y compatible con el uso del suelo. Verifi ca que los requisitos estén completos y correctos; orienta en el llenado del formulario gratuito de solicitud de declaración jurada de autorización conjunta, en cuál debe marcar la opción licencia de funcionamiento, conjuntamente con la autorización de anuncio publicitario y/o toldo adosado a la fachada, así como especifi car: Leyenda, dimensiones, material y diseño del anuncio a colocar en la fachada de la edifi cación y la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil según corresponda y que debe realizar un único pago por derecho de trámite en Caja. 10.2. El personal del Módulo de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General, recepciona el formulario de solicitud – declaración jurada de autorización conjunta y verifi ca que ésta cuente con los requisitos establecidos en el TUPA. En caso de observarse alguna omisión en los requisitos, se notifi ca en el acto al administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si pasado este plazo, el administrado no cumple con la regularización se dará por no presentada su solicitud. En caso es correcto o el administrado regulariza, registra, visa el formulario gratuito de declaración jurada y deriva a la Sub. Gerencia de Comercialización y Licencias. 10.3. El Sub Gerente de Comercialización y Licencias registra, evalúa y aprueba la Licencia de Funcionamiento, previo a ello remite el expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para su informe técnico, con relación a la ubicación del anuncio publicitario y de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Control urbano para la evaluación de las condiciones Estructurales y de Seguridad del toldo. Asimismo elabora informe de las licencias de funcionamiento emitidas y entregadas y lo deriva a la Jefatura del área de Defensa Civil, para la ejecución de la inspección técnica de seguridad en defensa civil -ex post (Establecimiento hasta 100 m2) 10.4. Posteriormente a la emisión de la licencia de funcionamiento, la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad, programa la inspección para la verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil. 10.5. El inspector técnico de la Jefatura de Defensa Civil, de la municipalidad, realiza la inspección de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil, dejando una copia del acta con el administrado como constancia de la verifi cación. Elabora el informe respectivo. 10.6. En caso de conformidad según informe, la Jefatura del Área de Defensa Civil, elabora y suscribe el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y entrega al administrado. Para el caso de Establecimientos desde 101 m2 hasta 500 m2 10.7. El Inspector de la Jefatura del área de Defensa Civil, en un plazo no mayor de 48 horas, programa la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica; realiza la Inspección Técnica de Seguridad, dejando un acta al administrado como constancia de la inspección. Elabora el informe correspondiente, en un plazo no mayor a 48 horas. 10.8. El Jefe del área de Defensa Civil, en caso de conformidad elabora y fi rma el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, anexándolo al expediente y Deriva a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, caso contrario continúa con el numeral siguiente. 10.9. La Jefatura de defensa Civil, envía al administrado dentro de los dos (2) días de realizada la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, el Informe de la Inspección, en el que constan las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad y el plazo para su subsanación el cual no podrá exceder los cinco (5) días. Luego, el inspector en el plazo acordado con el administrado, ejecuta la diligencia de Levantamiento de Observaciones. En caso que el administrado no solicite el levantamiento de observaciones, La Jefatura de defensa Civil, emite Informe Técnico de no aprobado, notifi ca el resultado al administrado y se da por fi nalizado el procedimiento de licencia de funcionamiento. 10.10 La Jefatura de defensa Civil, remite una copia de la notifi cación del Informe Técnico al expediente y lo envía a la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias, quien proyecta y fi rma la Resolución de improcedente; entrega la resolución al administrado y archiva expediente. Para el caso de Establecimientos mayores de 500 m2 10.11. El Sub Gerente de Comercialización y Licencias registra, evalúa y aprueba la Licencia de Funcionamiento, previo a ello remite el expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para su informe con relación a la ubicación del anuncio y de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Control urbano para la evaluación de las condiciones Estructurales y de Seguridad del toldo. Artículo 11º.- CARÁCTER OPTATIVO La autorización conjunta para la instalación de anuncio simple adosado a Fachada o toldo es de carácter optativo y podrá ser tramitada a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, el administrado consignará la información pertinente en el formato solicitud Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, anuncio publicitario y/o toldo, que le será proporcionado por la Municipalidad gratuitamente. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Título constituyen procedimientos vinculados y accesorios, el funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo este carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación de anuncio publicitario adosado a la fachada y/o toldo; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 12º.- TASA MUNICIPAL Dado que la autorización conjunta para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo es optativa, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo, conforme a los costos establecidos en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Artículo 13º.- PLAZO DE EMISIÓN CONJUNTA DE LICENCIA, ANUNCIOS Y/O TOLDOS Para la emisión conjunta de Licencia de Funcionamiento y autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo, el plazo de otorgamiento se realizará en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Artículo 14º.- VIGENCIA INDETERMINADA La autorización para la instalación de anuncio simple adosado a fachada o toldo regulado en la presente Ordenanza tiene vigencia indeterminada, salvo que se modifi quen las características del anuncio o toldo. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como