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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 159

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511989 mantener inalterables las características esenciales del anuncio o toldo, las condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y a la nulidad de la autorización otorgada. En cualquier caso, el cese de actividades, la pérdida de vigencia o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncio publicitario y/o toldos. Artículo 15º- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a.- La Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General, a través de la cual se reciben las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y se derivan al órgano ejecutor. b.- La Subgerencia de Comercialización y Licencias es el órgano competente para resolver los procedimientos de las solicitudes de autorización conjunta de Licencia de Funcionamiento, Anuncios publicitarios y/o toldos y a su vez resuelve el Recurso de Reconsideración. c.- La Jefatura de Defensa Civil, quien emitirá el Certifi cado de inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil cuando sea el caso. d.- La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, quien emitirá informe técnico sobre la procedencia de la ubicación del anuncio publicitario. e.- La Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, quien emitirá informe técnico sobre las condiciones estructurales y de Seguridad el Toldo. f.- La Gerencia de Rentas encargada de resolver el recurso impugnativo de Apelación DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga toda norma que se le oponga o contradiga, en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www. munisantanita.gob.pe) Quinta.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1032877-1 Aprueban modificaciones al TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00012-2013/MDSA Santa Anita, 26 de diciembre del 2013 VISTO: El Memorando Nº 042-2013-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, e informe Nº 057-2013-GPPR/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través de los cuales se informa respecto a la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debiendo ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza 043- MDSA, publicado el 12.01.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el marco del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobada mediante D.S Nº 027-2007- PCM, así como la implementación de la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora continua, aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los principios del procedimiento administrativo de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aplicar medidas concernientes a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Comercialización y Licencias tales como: Cese de Actividades y Licencia de Funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo 01, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1032875-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS que fomenta la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2013-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO