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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511987 ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y TOLDOS EN FORMA CONJUNTA, PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el procedimiento normativo para iniciar una campaña formalizadora en aras de que el Administrado (titular del establecimiento) pueda obtener su Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales; asimismo autorización para la Ubicación del Anuncio Publicitario y/o Toldos de manera conjunta, en un solo acto administrativo realizando un único pago por ambos trámites. Artículo 2º.- ALCANCES El procedimiento regulado en la presente ordenanza resulta aplicable para la obtención de la autorización para la ubicación de Anuncio y Aviso publicitario adosado a fachada y/o Toldo cuando se tramite de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento. Además el anuncio o toldo deberá estar vinculado al establecimiento y/o actividad económica para lo cual sé esta solicitando la licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito. c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad. d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del Distrito de Santa Anita. Artículo 5º.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de fi scalización. Por lo que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por defi niciones en materia de Licencia de Funcionamiento las contenidas en el Capítulo II Defi niciones del artículo Nº 6 Defi niciones de la Ordenanza Nº 096/MDSA publicada el 25 de julio del 2012, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Licencia y/o Autorización Municipal de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita. Por defi niciones en materia de Anuncios publicitarios se entiende por defi niciones las contenidas en el Capítulo III Defi niciones y Clasifi cación en el artículo 5º Defi niciones de la Ordenanza 1094-MML Que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. Artículo 7º.- DE LOS OBLIGADOS De conformidad a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento, las personas naturales y jurídicas, que a la fecha no cuenten con su respectiva autorización Municipal de Funcionamiento, ni permiso para la Ubicación de Anuncio y Avisos Publicitarios. Artículo 8º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Anuncio, aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose en esta defi nición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior; Su leyenda deberá tener relación directa con la razón social y con los giros autorizados. La instalación de un anuncio adosado a la fachada en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Toldo.- a la estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo de material de lona, vinílico o similar y podrán cubrir el 80% de la vereda (vía publica) hasta un máximo de 1.00 m. a la que da frente, sus aleros pueden contener un anuncio publicitario. El largo del toldo no debe exceder el frontis de la fachada del establecimiento y deberá estar a una altura mínima de 2.10 m. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS Para la obtención del benefi cio Conjunto de Licencia de Funcionamiento, Anuncio publicitario y/o Toldo adosado a la fachada, la Sub. Gerencia de Comercialización y Licencias deberá evaluar lo que corresponde a la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso del establecimiento comercial que se pretende aperturar, de acuerdo a la normatividad vigente, además los administrados deberán presentar lo siguiente. 1.- Formulario gratuito de solicitud de declaración jurada de licencia de funcionamiento, que incluya: - Nº de RUC. y DNI. o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - DNI. o carné de extranjería del representante legal, en el caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales se requerirá Carta poder con fi rma legalizada 3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente,en la Declaración Jurada. - Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Pago por Derecho de tramite en el que estará incluido la Licencia Funcionamiento e inspección técnica en defensa civil, Anuncio Publicitario y/o, toldo. 6. Para el caso de Anuncio Publicitario y/o toldo adosado a fachada,se adicionará los siguiente requisitos: - Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado que autoriza la ubicación del elemento de publicidad.