Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 156

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511986 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 485-MSB, las infracciones previstas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1032796-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, que aprobó Beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2013-MSB-A San Borja, 26 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°198-2013/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 19 de diciembre de 2013, el Informe N°668-2013-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de diciembre de 2013, el Memorando N°1638-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de diciembre de 2013; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 516-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre del 2013, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 28 de diciembre de 2013; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N°516-MSB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza; Que, mediante Informe 198-2013/MSB/GR/URT la Unidad de Recaudación Tributaria señala que al haberse otorgado benefi cios tributarios para el pago de las deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales exonerando de la tasa de interés moratorio (TIM), considera pertinente disponer la prórroga de vencimiento del plazo establecida en el artículo 8º de la Ordenanza Nº516-MSB hasta el 31 de enero de 2014, a fi n que más contribuyentes se acojan a dichos benefi cios; Que, mediante Informe N°668-2013-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2014, el plazo de vigencia establecido en el artículo 8º de la Ordenanza N°516-MSB. Artículo Segundo.-ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1032829-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, anuncios publicitarios y toldos en forma conjunta, para establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00131/MDSA Santa Anita, 27 de diciembre del 2013 VISTO: El proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento, anuncios publicitarios y toldos en forma conjunta, para establecimientos comerciales en el distrito de Santa Anita, presentado por la Gerencia de Rentas, mediante Memorandum Nº 746-2013-GR/MDSA. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional que se condice con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que ésta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,en su Artículo 79º numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización; así mismo como en su artículo 83º numeral 3) inciso 3.6 en el que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28976 -Ley marco de licencia de funcionamiento, establece que la municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/ o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes Que mediante Ordenanza Nº 1094 de fecha 23/11/2007 La Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el marco normativo de la publicidad exterior en la Provincia de Lima, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente Ordenanza: