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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511982 o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 407-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2635, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2013, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2014; Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los arbitrios municipales y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Benefi cio por Pronto Pago; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente benefi cio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2014, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/.100.00 (cien 00/100 nuevos soles) anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, se le otorgara un descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2014, siempre que efectúe el pago al contado, de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor S/.50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2014, pero tienen acotados únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas, se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1032023-1 Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 ORDENANZA Nº 410-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 055-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las municipalidades están facultades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 407-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2635, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2013, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2014; Que, la precitada Ordenanza Nº 407-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2014, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2014, cuyo monto asciende a Veintidós Nuevos Soles y Ochenta Céntimos (S/. 22.80).