Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 152

511982
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 407-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por Acuerdo de Concejo Nº 2635, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2013, aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2014; Que, siendo politica de la actual administracion, el incentivar el pago oportuno de los arbitrios municipales y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Articulo Primero.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 se encuentren al dia en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podran obtener el siguiente beneficio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2014, siempre que efectue el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningun caso el descuento podra ser mayor de S/.100.00 (cien 00/100 nuevos soles) anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de periodos anteriores, se le otorgara un descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2014, siempre que efectue el pago al contado, de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningun caso el descuento podra ser mayor S/.50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluacion del cumplimiento de las condiciones para la aplicacion del descuento MORDAZA descrito, se realizara respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos anteriores al 2014, pero tienen acotados unicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgara el Beneficio de Condonacion del integro de las mismas. Segunda.- El costo generado por la aplicacion de los beneficios dispuestos a traves de la presente Ordenanza, sera asumido integramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, deberan realizar los ajustes presupuestales e informaticos que correspondan, segun los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Administracion y Finanzas, se encargaran de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1032023-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Establecen pago minimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014
ORDENANZA Nº 410-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 055-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme lo establece el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades estan facultades para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano que corresponda el impuesto; Que, el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 407-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por Acuerdo de Concejo Nº 2635, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2013, aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2014; Que, la precitada Ordenanza Nº 407-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Articulo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdiccion de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2014, pagaran como importe minimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2014, cuyo monto asciende a Veintidos Nuevos Soles y Ochenta Centimos (S/. 22.80).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.