Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

511985
Ordenanza Nº 518-MSB En esta obra esta prohibido realizar comportamientos o manifestaciones de indole inmoral que agravie a cualquier persona a traves de palabras soeces, alusion sexual y/o gestos inapropiados. El cartel debe tener una dimension aproximada de 25 x 40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Articulo Cuarto.- Campanas de educacion La Municipalidad de San MORDAZA, a traves de las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Participacion Vecinal y Desarrollo Humano, realizara campanas de educacion, con la finalidad que las empresas constructoras de obras de edificacion y los vecinos y/o Juntas Vecinales, tomen conocimiento de dichas Campanas de Educacion. Articulo Quinto.- Obligacion de promocion de valores eticos Las Empresas de servicios y empresas constructoras que desarrollen actividades comerciales, y constructivas, respectivamente, trabajadores y residentes de obra en MORDAZA de edificacion, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia los demas evitando toda clase de comportamientos inapropiados. Asimismo, alcanza la obligacion a los vecinos y/o Juntas Vecinales que contraten a personal para el servicio de vigilancia particular y el propio personal de vigilancia. Articulo Sexto.- Infracciones y sanciones Son pasibles de sancion, la personas obreras o empleados de una Obra en construccion, que realicen conductas inapropiadas determinadas en la presente Ordenanza. Asimismo, tambien infringen este MORDAZA legal, el personal de vigilancia, por consiguiente es aplicable las siguientes sanciones:
Procedimiento Previo MORDAZA Legal

del distrito, tambien han generado malestar por las expresiones inadecuadas, lo cual condice con los valores eticos que se promueve entre los vecinos; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, las Gerencias de Desarrollo Humano, Desarrollo MORDAZA, de Fiscalizacion y Autorizaciones, y de Participacion Vecinal con el Informe N° 183-2013-MSB-GM-GDU y Memorandum N° 196-2013-MSB-GM-GFA, proponen la MORDAZA distrital que proteja la integridad de las personas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Articulo 9° de la Ley 27972; Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE COMPORTAMIENTO BASADO EN VALORES Y ASIMISMO PROHIBE Y SANCIONA LOS COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS PERSONAS QUE TRANSITAN EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Objeto y Aplicacion La presente Ordenanza tiene por objeto promover y cautelar el derecho a la integridad de las personas que transitan por el distrito de San MORDAZA, frente a los comportamientos inapropiados que se puedan producir en la via publica, parques, areas publicas, lugares publicos, en obras en MORDAZA de edificacion y asimismo, por personas que realizan actividades de vigilancia particular en el distrito. Articulo Segundo.- Definiciones Para unificar criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. Comportamientos Inapropiados.- Manifestaciones de indole inmoral, que causa agravio a cualquier persona a traves de palabras soeces, alusion sexual y/o gestos. 2. Infraccion.- Entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal detectadas por la autoridad municipal. 3. Lugares publicos.- Comprende a los establecimientos comerciales cualquiera sea su actividad comercial. 4. Obras en MORDAZA de Edificacion.- Predio en el que se estan llevando a cabo actividades de construccion, ampliacion, remodelacion, demolicion y otras similares en la que hay personal realizando estas labores. 5. Multa.- Es la sancion pecuniaria consistente en la obligacion del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verificarse la comision de cualquier infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 485-MSB. 6. Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. 7. Vigilante particular.- Son las personas naturales contratadas por vecinos y/o Juntas Vecinales para brindar el servicio de vigilancia, ubicados en casetas particulares en la via publica. Articulo Tercero.- Senalizacion en Obras en MORDAZA de Edificacion Las obras en MORDAZA de edificacion, deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: Para establecimientos comerciales: Ordenanza Nº 518-MSB En este Local esta prohibido realizar comportamientos o manifestaciones de indole inmoral que agravie a cualquier persona a traves de palabras soeces, alusion sexual y/o gestos inapropiados. Para las Empresas constructoras:

Codigo

Infraccion

SANCION Multa : 5 % UIT

D- 437

Por realizar conductas inadecuadas, por parte del personal que labora en la ejecucion de obras de edificacion

N.P

Medida Comple- Ord. N° 518mentaria 15 dias Asistencia MSB a charlas de Educacion Civica Multa : 5 % UIT

D-438

Por realizar conductas inadecuadas por parte del personal que brinda servicios de vigilancia particular

N.P

Medida Comple- Ord. N° 518mentaria 15 dias de charlas MSB de Educacion Civica Multa : 5 % UIT

D-439

Por no colocar Cartel indicando la prohibicion de comportamientos inapropiados en obras de edificacion Por no colocar Cartel indicando la prohibicion de comportamientos inadecuados en lugares publicos

N.P

M e d i d a Ord. N°
Complementaria 3 dias de charlas educativas Multa : 5% UIT 518MSB

D-440

N. P

Medida Complementaria 3 dias de charlas educativas

Ord. N° 518MSB

Articulo Setimo.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Noveno.- Encarguese la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional www.munisanborja.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe

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