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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 155

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511985 del distrito, también han generado malestar por las expresiones inadecuadas, lo cual condice con los valores éticos que se promueve entre los vecinos; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, las Gerencias de Desarrollo Humano, Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Autorizaciones, y de Participación Vecinal con el Informe N° 183-2013-MSB-GM-GDU y Memorándum N° 196-2013-MSB-GM-GFA, proponen la norma distrital que proteja la integridad de las personas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 9° de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE COMPORTAMIENTO BASADO EN VALORES Y ASIMISMO PROHÍBE Y SANCIONA LOS COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS PERSONAS QUE TRANSITAN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Objeto y Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto promover y cautelar el derecho a la integridad de las personas que transitan por el distrito de San Borja, frente a los comportamientos inapropiados que se puedan producir en la vía pública, parques, áreas públicas, lugares públicos, en obras en proceso de edifi cación y asimismo, por personas que realizan actividades de vigilancia particular en el distrito. Artículo Segundo.- Defi niciones Para unifi car criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. Comportamientos Inapropiados.- Manifestaciones de índole inmoral, que causa agravio a cualquier persona a través de palabras soeces, alusión sexual y/o gestos. 2. Infracción.- Entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal detectadas por la autoridad municipal. 3. Lugares públicos.- Comprende a los establecimientos comerciales cualquiera sea su actividad comercial. 4. Obras en Proceso de Edifi cación.- Predio en el que se están llevando a cabo actividades de construcción, ampliación, remodelación, demolición y otras similares en la que hay personal realizando estas labores. 5. Multa.- Es la sanción pecuniaria consistente en la obligación del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verifi carse la comisión de cualquier infracción tipifi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 485-MSB. 6. Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. 7. Vigilante particular.- Son las personas naturales contratadas por vecinos y/o Juntas Vecinales para brindar el servicio de vigilancia, ubicados en casetas particulares en la vía pública. Artículo Tercero.- Señalización en Obras en proceso de Edifi cación Las obras en proceso de edifi cación, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: Para establecimientos comerciales: Ordenanza Nº 518-MSB En este Local está prohibido realizar comportamientos o manifestaciones de índole inmoral que agravie a cualquier persona a través de palabras soeces, alusión sexual y/o gestos inapropiados. Para las Empresas constructoras: Ordenanza Nº 518-MSB En esta obra está prohibido realizar comportamientos o manifestaciones de índole inmoral que agravie a cualquier persona a través de palabras soeces, alusión sexual y/o gestos inapropiados. El cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo Cuarto.- Campañas de educación La Municipalidad de San Borja, a través de las Gerencias de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Desarrollo Humano, realizará campañas de educación, con la fi nalidad que las empresas constructoras de obras de edifi cación y los vecinos y/o Juntas Vecinales, tomen conocimiento de dichas Campañas de Educación. Artículo Quinto.- Obligación de promoción de valores éticos Las Empresas de servicios y empresas constructoras que desarrollen actividades comerciales, y constructivas, respectivamente, trabajadores y residentes de obra en proceso de edifi cación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia los demás evitando toda clase de comportamientos inapropiados. Asimismo, alcanza la obligación a los vecinos y/o Juntas Vecinales que contraten a personal para el servicio de vigilancia particular y el propio personal de vigilancia. Artículo Sexto.- Infracciones y sanciones Son pasibles de sanción, la personas obreras o empleados de una Obra en construcción, que realicen conductas inapropiadas determinadas en la presente Ordenanza. Asimismo, también infringen este marco legal, el personal de vigilancia, por consiguiente es aplicable las siguientes sanciones: Código Infracción Procedi- miento Previo SANCIÓN Norma Legal D- 437 Por realizar conductas inadecuadas, por parte del personal que labora en la ejecución de obras de edifi cación N.P Multa : 5 % UIT Medida Comple- mentaria 15 días Asistencia a charlas de Educación Cívica Ord. N° 518- MSB D-438 Por realizar conductas inadecuadas por parte del personal que brinda servicios de vigilancia particular N.P Multa : 5 % UIT Medida Comple- mentaria 15 días de charlas de Educación Cívica Ord. N° 518- MSB D-439 Por no colocar Cartel indicando la prohibición de comportamientos inapropiados en obras de edifi cación N.P Multa : 5 % UIT M e d i d a Comple- mentaria 3 días de charlas educativas Ord. N° 518- MSB D-440 Por no colocar Cartel indicando la prohibición de comportamientos inadecuados en lugares públicos N. P Multa : 5% UIT Medida Comple- mentaria 3 días de charlas educativas Ord. N° 518- MSB Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- Encárguese la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www.munisanborja.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe