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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 154

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511984 los mismos que se ajustan a la misión, visión, líneas y objetivos estratégicos, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado – PDC de Pueblo Libre al 2021, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL; Que, mediante Informe Nº 235-2013-MPL-GPP de fecha 25 de noviembre de 2013 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal el Plan Estratégico Institucional PEI, que es un instrumento de gestión de mediano plazo, tiene carácter referencial, prospectivo y su horizonte temporal es de cuatro años, toma en consideración principalmente el contexto nacional, regional y local, dentro del marco legal y de sus respectivas competencias; asimismo señala que en su contenido se detalla su marco conceptual, marco normativo, diagnóstico estratégico, estrategia organizativa, formulación estratégica y recomendaciones para la implementación del PEI; este permitirá dar continuidad al proceso de planeamiento estratégico en la Entidad, iniciado mediante el PEI 2007 – 2011, alinear, concordar y vincular al Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre al 2021, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL, en lo que concierne principalmente a la Misión, Visión, Objetivos, Líneas Estratégicas o Macro Estratégicas como son: ambiente saludable, residencialidad, servicios y equipamiento, turismo, economía y gestión cultural, educación y desarrollo social, seguridad ciudadana y defensa civil e institucionalidad y buen gobierno; Que, mediante Informe Nº 220-2013-MPL/GAJ de fecha 10 de diciembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que no encuentra impedimento legal para que se lleve a cabo la implementación del Plan Estratégico Institucional para el período 2012 – 2015, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal a efectos de considerarlo, se implemente ello conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Memorando Nº 599-2013-MPL-GM de fecha 13 de diciembre de 2013, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para que se deriven al Concejo Municipal para su consideración y aprobación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional - PEI 2012 – 2015 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las acciones correspondientes a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto del presente Acuerdo de Concejo, será publicado en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1032022-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Promueven y cautelan el derecho a la integridad de las personas que transitan en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 518-MSB San Borja, 13 de diciembre de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2013, el Dictamen Nº 075- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 022-2013-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 005-2013-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Dictamen Nº 008- 2013-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud; sobre el proyecto de Ordenanza que promueve comportamiento basado en valores y asimismo prohíbe y sanciona los comportamientos inapropiados contra las personas que transitan en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización dispone que la autonomía de gobierno se sujeta a la Norma Supra y a las leyes de desarrollo constitucional, y constituye el derecho y capacidad de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia en sus tres niveles, sustentada en promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, en este contexto, las dimensiones de las autonomías previstas en el Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, se reconoce y desarrolla en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales ejercen funciones específi cas en materia de servicios sociales locales; y asimismo, tienen competencia exclusiva y específi ca para Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, como literalmente se dispone en el numeral 2.5) del Artículo 84°; Que, el planteamiento estratégico de gobierno vecinal de la Municipalidad de San Borja, para el desarrollo humano está orientado a fomentar la ciudadanía con más educación y conciencia de sus derechos y obligaciones, que no sólo demanda mejores y más amplios servicios, sino también la práctica de valores, como enunciados que guían el esfuerzo de la organización para generar un país de respeto a las leyes y a la persona humana, como son todas las personas que viven, laboran o por alguna razón permanecen en San Borja; Que, la promoción de valores éticos en San Borja, exige que las personas que viven, laboran o por alguna razón permanecen en el distrito, adecúen su conducta hacia el respeto de la persona humana como fi n supremo de la sociedad, lo cual conlleva a asumir una actitud de respeto irrestricto por ella, no permitiéndose manifestaciones de índole inmoral, que agravie a cualquier persona a través de palabras soeces, inmorales, alusión sexual y/o gestos; Que, el crecimiento económico del distrito conlleva a la participación temporal de personal que prestan servicios en los procesos constructivos que ejecutan las empresas inmobiliarias, verifi cándose malestar de los ciudadanos por las expresiones impropias que dirigen a cualquier persona, siendo las más vulnerables las mujeres, niñas y niños, lo cual revela la falta de respeto y de cultura de valores que dañan la integridad de las personas; Que, asimismo la Municipalidad, ha tomado conocimiento que algunas personas que prestan servicio de vigilancia particular a vecinos y/o juntas vecinales