TEXTO PAGINA: 164
El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511994 ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 361-2013-GDU-MSS del 11.12.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en la zona denominada Residencial Surco, ubicada en el sector 1, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-061-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-062-2013- SGPUC-GDU-MSS; PTL-063-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-064-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 540-2013-SGPUC-GDU-MSS del 10.12.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 015-2013-ORL-ACU, del 29.11.2013, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, normal legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, el Artículo 24º-A. de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se cumplió en comunicar a los propietarios registrales del predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 49035302 y a los benefi ciarios del mismo, dando inicio al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación RDM - Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49035302, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 38.492m2, posteriormente se acumula con un terreno rústico con un área de 15.992.00m2, formando una nueva unidad inmobiliaria de 54,484 m2; sin embargo, del resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio cuenta con un área de 50.052.49m2, con los siguientes linderos: por el norte colinda con el Jr. San Antonio, propiedad de terceros y urb. El Palmar; por el Sur colinda con el Jr. Belisario Suárez; por el este con la urb. El Palmar; y por el Oeste con propiedad de terceros y el Jr. Las Begonias; Que, el predio materia de habilitación urbana de ofi cio tiene como titulares registrales a la Sucesión Intestada conformada por la señora Maria Magdalena Huapaya Guillen y el señor Gabriel Huapaya Ávalos; la Sociedad Conyugal conformada por la señora Julia Guevara Marmanillo de Guevara y el señor Hernan Guevara Aquino; la Sra. Norma Palacios Arias; la señora Liliana Cecilia Rojas Naveda; y a la Asociación de Vivienda Residencial Surco; Que, sin embargo por Resolución Judicial se ha determinado que los propietarios con mejor derecho de propiedad recae en los miembros de la Asociación de Propietarios Residencial Surco, que comprende al señor Luís Aurelio Olivos Espinoza y Señora y otros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 975-2013-GAJ-MSS, del 16.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio de la denominada Urbanización Residencial Surco, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49035302 del de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 50,052.49 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 361-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 540-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 975-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29898, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Residencial Surco, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49035302, con un área real de 50,052.49 m2, cuyos propietarios registrales son la Sucesión Intestada conformada por la señora Maria Magdalena Huapaya Guillen y el señor Gabriel Huapaya Ávalos; la Sociedad Conyugal conformada por la señora Julia Guevara Marmanillo de Guevara y el señor Hernan Guevara Aquino; la señora Norma Palacios Arias; la señora Liliana Cecilia Rojas Naveda; y a la Asociación de Vivienda Residencial Surco; y a los declarados por