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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511991 condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, de acuerdo a la escala de Benefi cios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 027- 2011-MSS del 28.12.2011 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS hasta el 31.03.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 09-2012-MSS del 30.03.2012 se prorrogó su vigencia hasta el 30.09.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 27-2012-MSS del 27.09.2012, se prorrogó hasta el 31.03.2013 y con Decreto de Alcaldía Nº 06-2012-MSS del 21.03.2013, se prorrogó hasta el 31.12.2013; Que, con Informe Nº 359-2013-GDU-MSS del 11.12.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 1328-2013-SGLAU- GDU-MSS del 27.02.2013 y en el Informe N 322-2013- MHR de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 399- MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma al haber resultado insufi ciente el plazo de prorroga aprobado anteriormente, por el Decreto de Alcaldía Nº 06-2013-MSS; indica además, que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria prorrogar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, por un plazo de doce (12) meses el mismo que vencería el 31.12.2014; Que, mediante Informe Nº 991-2013-GAJ-MSS del 19.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 399-MSS, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399- MSS en benefi cio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe Nº 991-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1032730-1 Prorrogan la medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.A. Nº 02-2013-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2013-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 362-2013-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1407-2013- SGLAU-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 543-2013-SGPUC- GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 979-2013-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y usos del suelo; normar y otorgar licencias de construcción, licencias municipales de funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 42º de la mencionada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía Nº 02- 2013-MSS, incorporada por el Decreto de Alcaldía Nº 015- 2013-MSS publicado el 21.09.2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la suspensión hasta el 31.12.2013, de la vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS correspondientes a la Urbanización Valle Hermoso del distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 362-2013-GDU-MSS de fecha 13.12.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga por un año de la suspensión contenida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, sustentando su propuesta en el Informe Nº 543-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 12.12.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, e Informe Nº 1407-2013-SGLAU-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los cuales indica que resulta necesario prorrogar la suspensión hasta que se concluyan los estudios para regular y reorientar el proceso de urbanización y densifi cación en el sector de la urbanización Valle Hermoso, así como los