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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 153

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511983 Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2014, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de Febrero. Pago Fraccionado • Primera Cuota 28 de Febrero • Segunda Cuota 30 de Mayo • Tercera Cuota 29 de Agosto • Cuarta Cuota 28 de Noviembre Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2014, serán las siguientes: • Enero 28 de Febrero • Febrero 28 de Febrero • Marzo 31 de Marzo • Abril 30 de Abril • Mayo 30 de Mayo • Junio 30 de Junio • Julio 31 de Julio • Agosto 29 de Agosto • Septiembre 30 de Septiembre • Octubre 31 de Octubre • Noviembre 28 de Noviembre • Diciembre 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente el día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1032019-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2012 - 2015 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-2013-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 052-2013-MPL/CPL-CPAFP de fecha 16 de diciembre de 2013, elaborado por la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo I del Título Preliminar establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; 2. En el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 3. En el artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; 4. En el artículo 9º numeral 2) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; 5. En el artículo 9º numeral 16) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; 6. En el artículo 41º establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, establece las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se da Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cuya fi nalidad es la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI 2012 – 2015 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, constituye un instrumento orientador de la gestión institucional, que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas; asimismo, es un documento de gestión básico de programación estratégica, que permitirá orientar los planes operativos y presupuestos anuales, hacia la consecución de los objetivos estratégicos,