Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 169

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511999 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Diciembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Subvención de los Costos de Arbitrios Municipales que resulte de la Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 041-2013-AL/CPB, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0041- 2013-AL/CPB, se aprueba la Estructura de Costos y los Criterios de Distribución, para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2014, que comprende los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, que brinda la Municipalidad Provincial de Barranca; pero sin embargo, no se estableció la Subvención, por lo que, es necesario aprobar la Subvención por parte de la Entidad; Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos Locales no pueden eludir su obligatoriedad de prestación, y en esa medida por tratarse de servicios que benefi cian a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reducción de arbitrios municipales por casos excepcionales únicamente en un Sector de Contribuyentes, lo que podría generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago; Que, contando con Nº 0126-2013-GR-MPB de la Gerencia de Rentas, Informe Legal Nº 1652-2013-OAJ/ MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informe Nº 0130- 2013-GM/MPB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 0010-2013-CRYPE/MPB de la Comisión Permanente de Rentas y Promoción Empresarial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBVENCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041-2013-AL/CPB. Artículo 1º.- APROBAR, la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales, que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 041-2013-AL/CPB, que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de Distribución, para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2014; hasta por el importe que vienen pagando los contribuyentes en el año fi scal 2013. Artículo 2º.- APROBAR, las tarifas subvencionadas para el periodo 2014, las cuales forman parte del anexo de la presente Ordenanza Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa municipal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1032448-2 Establecen la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualización mecanizada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0043-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que establece la modalidad de Liquidación de los Tributos y los Derechos de Pago por los Servicios de Actualización Mecanizada, y; CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, modifi cado por la Ley Nº 27616 y Decreto Legislativo Nº 956, establece que la Municipalidades que cuenten con sistema mecanizado podrán brindar el servicio de emisión, actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio. Quedando facultada a cobrar por dicho servicio no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentar declaraciones juradas. Que, el segundo párrafo del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, establece la facultad para que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el literal a) del Artículo 34º del Decreto legislativo Nº 776, establece que los propietarios de vehículos están obligados a presentar declaración jurada anual para la liquidación y pago del Impuesto Vehicular. Modalidad que a partir del presente año ha sido sustituida por la emisión mecanizada, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de citado artículo. Los nuevos contribuyentes se inscribirán a través de las declaraciones juradas del impuesto vehicular.