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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 171

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512001 002-2013-EF; marco normativo en el cual está incluido la Municipalidad Provincial de Barranca, y como tal tiene por objetivo cumplir con la meta Nº 34, a efectos de acogerse al Plan de Incentivos del presente año, al amparo de la normatividad vigente, al 31 de diciembre del 2013; Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, ha presentado el Proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad, bajo los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, para el trámite de aprobación ante el pleno del Concejo Provincial; Que, el Artículo 21º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD.- referente al Plazo para instalar la conexión domiciliaria, establece: “Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante dentro del plazo establecido en la presente norma y cumplidos los requisitos del artículo 20º la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos”. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca, debiéndose incorporar el Procedimiento Administrativo denominado “Autorización Municipal para la ejecución de la instalación de servicios de agua y alcantarillado por la EPS”, el cual establece el plazo de cinco (05) días hábiles sujetos a silencio administrativo positivo, para emitir una solicitud de conexión domiciliaria, en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD; conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el TUPA y sus Anexos correspondientes en el Portal Web Institucional www. munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1032449-1 Modifican la Ordenanza Nº 023-2011- AL/CPB, que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono en el distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0045-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca la Ordenanza Nº 023-2011-AL/CPB, que Reglamenta el Cercado de Terrenos Sin Construir, Con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/ CPB, publicada el 30 de setiembre en el diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Cercado de Terrenos Sin Construir, Con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono en el Distrito de Capital de Barranca, el cual consta de 07 Artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales. Que, mediante el Informe Nº 0443-2013-RZG-SGOP- MPB, la Sub gerencia de Obras Privadas sustenta ante la Gerencia Municipal la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, a fi n de tramitar su aprobación por parte del Consejo provincial. La citada Ordenanza Municipal en su PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL, establece en 2.40% de la UIT la Tasa Administrativa para obtener Licencia de Cerco, con construcción paralizada o en estado de abandono; conforme a la estructura de costos que forma parte de la presente Ordenanza. Que, en su oportunidad la Tasa Administrativa para obtener Licencia de Cerco, con construcción paralizada o en estado de abandono fue incorporado en el TUPA Institucional, lo cual sin embargo fue dejado sin efecto por la Ordenanza Municipal Nº 026-2013-AL/CPB que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca en lo referente a la adecuación a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y a su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda, de los procedimientos administrativos relacionados con la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y que constituye la Meta 12 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013. Que, desde la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, hasta la fecha el procedimiento para obtener Licencia de Cerco, con construcción paralizada o en estado de abandono no registra mayor demanda, lo cual se explica en parte por el costo de la tasa (2.40% de la UIT). Que, estando en proceso de actualización el íntegro del TUPA Institucional, se deberá proceder a la incorporación del procedimiento solicitado por la Sub Gerencia de Obras Privadas, así como el establecimiento de las sanciones en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y CUIS correspondiente; a fi n de garantizar el cumplimiento del Reglamento materia del presente. Que, en ese sentido, contándose con el Informe Nº 0168-2013-GPP/MPB de la Gerencia de planeamiento y Presupuesto, que da la viabilidad al presente proyecto, y estando al sustento del área técnica de obras privadas que señala su viabilidad técnica, y considerando la opinión favorable del Informe Legal Nº 1659-2013-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por cuanto señala que no contraviene norma legal alguna. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2011-AL/CPB, QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA. Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el Artículo 4º numeral 1 y 2, Artículo 7º relacionado al punto De las Infracciones y