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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486388 Aprueban enmiendas establecidas en la Resolución MSC.283 (86), relacionada al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1394-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.283 (86) de fecha 5 de junio del 2009, adoptó enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las enmiendas establecidas en la Resolución MSC. 283 (86) de fecha 5 de junio del 2009, relacionada al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 3º.- Las Resoluciones descritas en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 4º.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y la citada enmienda, en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-16 Resuelven adoptar las “Normas para evaluar los encantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga más cercanas a proa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1395-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, mediante Resolución 4 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, de fecha 27 de noviembre de 1997, se aprobó las “Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga más cercanas a proa”, relativas a la seguridad de los graneleros y que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del Capítulo XII de dicho Convenio; Que, mediante la Resolución A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional adopta el Código para la Implementación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ríos y lagos navegables; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones establecidas en el Código para la implantación de los