Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Aprueban enmiendas establecidas en la Resolucion MSC.283 (86), relacionada al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1394-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.283 (86) de fecha 5 de junio del 2009, adopto enmiendas al apendice del anexo del Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las enmiendas establecidas en la Resolucion MSC. 283 (86) de fecha 5 de junio del 2009, relacionada al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes

legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 3º.- Las Resoluciones descritas en el articulo precedente, se aplicara a los buques de bandera nacional. Articulo 4º.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y la citada enmienda, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-16

Resuelven adoptar las "Normas para evaluar los encantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga mas cercanas a proa"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1395-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, mediante Resolucion 4 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, de fecha 27 de noviembre de 1997, se aprobo las "Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga mas cercanas a proa", relativas a la seguridad de los graneleros y que ha adquirido caracter obligatorio en virtud del Capitulo XII de dicho Convenio; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional adopta el Codigo para la Implementacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones establecidas en el Codigo para la implantacion de los

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