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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486984 a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago”; Que, en mérito a la Resolución Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura proceso administrativo al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, a fi n de determinar la responsabilidad por presentar Declaración Jurada con fi rma legalizada, vulnerando el Principio de Presunción de Veracidad y en clara transgresión de una norma legal prohibitiva expresa, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del artículo 15° Parte II del Reglamento de Concurso Público, debiéndose aplicar los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria. Que, el artículo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública, es aplicable al caso de autos por ser ésta una universidad del Estado y por tanto sus docentes están sometidos como empleados públicos a dicha norma; en ese sentido la precitada norma establece: “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública”; Que, conforme a la Resolución Presidencial N° 009- 2013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, contra la Resolución Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por no ser impugnable en sede administrativa la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresión de la potestad sancionadora de la que está investida la Administración Pública, conforme lo señalado en el Ofi cio N° 004-2013-UNTECS-CO-P-OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente: a) Que, al señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido proceso administrativo disciplinario, al habérsele notifi cado válidamente en su domicilio brindado, habiendo el citado licenciado presentado por Mesa de Partes su absolución de los cargos imputados en su contra, la misma que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS; b) Que, mediante Carta N° 024-20212-UNTECS-CO- P-SG de fecha 04 de diciembre de 2012, la Secretaria General de la UNTECS, hizo de conocimiento al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, la Resolución de la Comisión Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, cumpliendo con las disposiciones de la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo General; c) Que, el Ofi cio N° 153-2012-UNTECS-CO-P-SG de fecha 26 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS, por intermedio de la Secretaría General, se envía al Tribunal de Honor el expediente del proceso administrativo del mencionado docente para su atención; d) El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, conforme a sus atribuciones, además de efectuar el estudio y análisis del expediente administrativo, ha realizado una serie de acciones tendientes a verifi car las imputaciones en contra del referido docente, respetando en todo momento las garantías del debido proceso administrativo y especialmente el derecho de defensa, a fi n de emitir el Dictamen correspondiente; e) Que, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal de Honor de la UNTECS, notifi ca vía notarial al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, el Pliego de Cargos imputados a su persona, en el domicilio señalado por dicho docente: Calle Jorge O’connor N° 121 Interior 101 San Borja – Lima, que obran en la Ofi cina de Recursos Humanos de la UNTECS, conforme a lo expuesto en la presente Resolución; f) Que, el señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, nombrado en la UNTECS como Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, con motivo del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-II de la Universidad, aprobado con Resolución N° 458-2009- CONAFU, presentó Declaración Jurada negando haber prestado servicios a otros organismos del sector público y negando tener impedimentos o estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades legales para prestar sus servicios en la UNTECS, al estar percibiendo dos remuneraciones en dos universidades públicas; una por la Universidad Nacional del Callao y la otra por nuestra Casa Superior de Estudios hasta que fuera detectado mediante control posterior, vulnerando el principio de probidad y ética que debe observar todo servidor público y el Principio de Presunción de Veracidad y en clara transgresión de una norma legal prohibitiva expresa; g) Que, conforme a la parte pertinente del artículo 40° de la Constitución Política del Perú, establece: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente: Es decir que nuestra Carta Magna regula la incompatibilidad de ejercer dos empleos o de percibir dos remuneraciones como función pública salvo la de docente en las Universidades Nacionales con las limitaciones establecidas en el artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76 el cual establece que En el caso de Universidades Nacionales la suma de los tiempos de labor académica no excederá de las 40 horas, debiendo ser una de las modalidades a tiempo parcial obligatoriamente, siempre que no haya incompatibilidad horaria. h) Que, la incompatibilidad horaria de que trata la norma antes glosada (artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76), así como la percepción de doble remuneración como Docente a Tiempo Completo en dos universidades nacionales diferentes por más de 40 horas de parte del Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, se encuentra debidamente probada con el Informe Nº 385-2011-OPdel 25-May-2011, emitido por la Ofi cina de Personal de la Universidad Nacional del Callao en el que se informa a la UNTECS que el citado licenciado, es también Docente Nombrado en dicha casa de estudios en la categoría de Profesor Asociado a Tiempo Completo 40 horas, adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas, todo lo cual constituiría además infracción a la ley penal, esto es Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de “Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo” y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de “Falsedad Genérica”; delitos éstos previstos y penados en los artículos 411º y 438º del Código Penal, los mismos que deben ser denunciados ante el órgano jurisdiccional sin perjuicio de la sanción que deba imponerse en el presente Proceso Disciplinario, así como la correspondiente instauración del proceso civil que corresponda para reclamar la devolución de los montos indebidamente percibidos por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, máxime si se tiene presente que por imperio de la ley -artículo 10º, numeral 10.4 de la Ley 27444, ley del Procedimiento administrativo en General-, la Resolución Presidencial Nº 531º-2009-UNTECS de fecha 3-Oct-2009 que resolvió nombrar al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo del curso de Matemática Básica, Matemática Básica I, II y III a partir del 02-Nov-2009 es NULA. i) Que, se encuentra debidamente acreditado que el docente Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, en su Declaración Jurada y con su actitud perseverante de mantenerse en el tiempo en tal condición (percibiendo dos remuneraciones en dos universidades nacionales excediéndose el límite fi jado por la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76) , ha negando así su real condición laboral. j) Que, la conducta del señor Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez al vulnerar lo previsto en el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, artículo 13° de la Resolución Suprema N° 091-1986-EF/76, artículo 15° literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, así como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento