Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

486984

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago"; Que, en merito a la Resolucion Comision Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, se instaura MORDAZA administrativo al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente Ordinario en la Categoria de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matematica Basica, Matematica I, II y III y Matematica Aplicada I y II de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima-UNTECS, a fin de determinar la responsabilidad por presentar Declaracion Jurada con firma legalizada, vulnerando el MORDAZA de Presuncion de Veracidad y en MORDAZA transgresion de una MORDAZA legal prohibitiva expresa, toda vez que se ha incumplido con el literal b) del articulo 15° Parte II del Reglamento de Concurso Publico, debiendose aplicar los articulos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA - UNTECS y sus reglamentos concordantes con el articulo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria. Que, el articulo IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico referido al MORDAZA de Prioridad y Etica Publica, es aplicable al caso de autos por ser esta una universidad del Estado y por tanto sus docentes estan sometidos como empleados publicos a dicha norma; en ese sentido la precitada MORDAZA establece: "El empleado publico actuara de acuerdo a los principios y valores eticos establecidos en la Constitucion y las leyes, que requiera la funcion publica"; Que, conforme a la Resolucion Presidencial N° 0092013-UNTECS de fecha 04 de enero de 2013 se declara improcedente el Recurso de Apelacion presentado por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Comision Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, por no ser impugnable en sede administrativa la resolucion de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresion de la potestad sancionadora de la que esta investida la Administracion Publica, conforme lo senalado en el Oficio N° 004-2013-UNTECS-CO-P-OGAL/JEF emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y a las pruebas actuadas que obran en el expediente administrativo que se tiene a la vista, se puede establecer con toda certeza lo siguiente: a) Que, al senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha respetado irrestrictamente su derecho de defensa y el debido MORDAZA administrativo disciplinario, al habersele notificado validamente en su domicilio brindado, habiendo el citado licenciado presentado por Mesa de Partes su absolucion de los cargos imputados en su contra, la misma que ha sido evaluada por los integrantes del Tribunal de Honor de la UNTECS; b) Que, mediante Carta N° 024-20212-UNTECS-COP-SG de fecha 04 de diciembre de 2012, la Secretaria General de la UNTECS, hizo de conocimiento al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Resolucion de la Comision Organizadora N° 034-2012-UNTECS de fecha 21 de noviembre de 2012, cumpliendo con las disposiciones de la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo General; c) Que, el Oficio N° 153-2012-UNTECS-CO-P-SG de fecha 26 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la UNTECS, por intermedio de la Secretaria General, se envia al Tribunal de Honor el expediente del MORDAZA administrativo del mencionado docente para su atencion; d) El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima-UNTECS, conforme a sus atribuciones, ademas de efectuar el estudio y analisis del expediente administrativo, ha realizado una serie de acciones tendientes a verificar las imputaciones en contra del referido docente, respetando en todo momento las garantias del debido MORDAZA administrativo y especialmente el derecho de defensa, a fin de emitir el Dictamen correspondiente; e) Que, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal de Honor de la UNTECS, notifica via notarial al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pliego de Cargos imputados a su persona, en el domicilio senalado por dicho docente: MORDAZA MORDAZA O'connor N° 121 Interior 101 San MORDAZA ­ MORDAZA, que obran en la Oficina de Recursos

Humanos de la UNTECS, conforme a lo expuesto en la presente Resolucion; f) Que, el senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrado en la UNTECS como Docente Ordinario en la Categoria de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matematica Basica, Matematica I, II y III y Matematica Aplicada I y II, con motivo del Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-II de la Universidad, aprobado con Resolucion N° 458-2009CONAFU, presento Declaracion Jurada negando haber prestado servicios a otros organismos del sector publico y negando tener impedimentos o estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades legales para prestar sus servicios en la UNTECS, al estar percibiendo dos remuneraciones en dos universidades publicas; una por la Universidad Nacional del Callao y la otra por nuestra MORDAZA Superior de Estudios hasta que fuera detectado mediante control posterior, vulnerando el MORDAZA de probidad y etica que debe observar todo servidor publico y el MORDAZA de Presuncion de Veracidad y en MORDAZA transgresion de una MORDAZA legal prohibitiva expresa; g) Que, conforme a la parte pertinente del articulo 40° de la Constitucion Politica del Peru, establece: Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente: Es decir que nuestra Carta Magna regula la incompatibilidad de ejercer dos empleos o de percibir dos remuneraciones como funcion publica salvo la de docente en las Universidades Nacionales con las limitaciones establecidas en el articulo 13° de la Resolucion Suprema N° 091-1986-EF/76 el cual establece que En el caso de Universidades Nacionales la suma de los tiempos de labor academica no excedera de las 40 horas, debiendo ser una de las modalidades a tiempo parcial obligatoriamente, siempre que no MORDAZA incompatibilidad horaria. h) Que, la incompatibilidad horaria de que trata la MORDAZA MORDAZA glosada (articulo 13° de la Resolucion Suprema N° 091-1986-EF/76), asi como la percepcion de doble remuneracion como Docente a Tiempo Completo en dos universidades nacionales diferentes por mas de 40 horas de parte del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra debidamente probada con el Informe Nº 385-2011-OPdel 25-May-2011, emitido por la Oficina de Personal de la Universidad Nacional del Callao en el que se informa a la UNTECS que el citado licenciado, es tambien Docente Nombrado en dicha MORDAZA de estudios en la categoria de Profesor Asociado a Tiempo Completo 40 horas, adscrito a la Facultad de Ingenieria Industrial y Sistemas, todo lo cual constituiria ademas infraccion a la ley penal, esto es Delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de "Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo" y Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de "Falsedad Generica"; delitos estos previstos y penados en los articulos 411º y 438º del Codigo Penal, los mismos que deben ser denunciados ante el organo jurisdiccional sin perjuicio de la sancion que deba imponerse en el presente MORDAZA Disciplinario, asi como la correspondiente instauracion del MORDAZA civil que corresponda para reclamar la devolucion de los montos indebidamente percibidos por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si se tiene presente que por MORDAZA de la ley -articulo 10º, numeral 10.4 de la Ley 27444, ley del Procedimiento administrativo en General-, la Resolucion Presidencial Nº 531º-2009-UNTECS de fecha 3-Oct-2009 que resolvio nombrar al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Plaza de Docente Ordinario en la Categoria de Asociado a Tiempo Completo del curso de Matematica Basica, Matematica Basica I, II y III a partir del 02-Nov-2009 es NULA. i) Que, se encuentra debidamente acreditado que el docente Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su Declaracion Jurada y con su actitud perseverante de mantenerse en el tiempo en tal condicion (percibiendo dos remuneraciones en dos universidades nacionales excediendose el limite fijado por la Resolucion Suprema N° 091-1986-EF/76) , ha negando asi su real condicion laboral. j) Que, la conducta del senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al vulnerar lo previsto en el articulo 40° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 13° de la Resolucion Suprema N° 091-1986-EF/76, articulo 15° literal b) Parte II del Reglamento del Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios 2009-I de la UNTECS, asi como el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.