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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486988 Renuevan inscripción de IDICE del Perú S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 002-2013-JNE Expediente N° J-2012-01720 Lima, dos de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Víctor Rodolfo Díaz Gonzáles, en calidad de gerente general de IDICE DEL PERÚ S.A.C. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 108-2006-JNE, del 13 de febrero de 2006, se inscribió a IDICE DEL PERÚ S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 101-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución Nº 874-2009-JNE, de fecha 16 de diciembre de 2009, Mediante escrito, presentado el día 28 de diciembre de 2012, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11280023, la fi cha RUC Nº 20502424557, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a IDICE DEL PERÚ S.A.C. en la Partida Registral Nº 101-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de IDICE DEL PERÚ S.A.C. en la Partida Registral Nº 101- REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 889614-1 Confirman Acuerdos que declararon infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 063-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1637 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto Wílmer Santos Loloy Muñoz, Óscar Armando Díaz García y Vicente Ferrer Pereda Goicochea, contra los Acuerdos de Concejo Nº 160-2012-MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, que declararon infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Juan Francisco Gasco Barreto y Ana María Cenas Peña, alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, respectivamente, y oídos los informes orales. La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 21 de setiembre de 2012, Wílmer Santos Loloy Muñoz, Óscar Armando Díaz García, y Vicente Ferrer Pereda Goicochea, solicitaron la declaratoria de vacancia del alcalde Juan Francisco Gasco Barreto, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 2, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y de la regidora Ana María Cenas Peña, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. 1. Respecto del alcalde Juan Francisco Gasco Barreto, los solicitantes manifi estan que: a) la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el ejercicio fi scal 2011 y 2012, hasta la actualidad, suscribió contratos de locación de servicios con el abogado David Edgardo Nolasco Ravello, con el objeto de que brinde servicios de asesoría externa a la ofi cina de la procuraduría municipal; y b) en la sesión de concejo municipal en la que se analizó un proceso de declaratoria de vacancia seguido contra el alcalde Juan Francisco Gasco Barreto, se aprecia que su defensa es ejercida por el abogado David Edgardo Nolasco Ravello. 2. Respecto de la regidora Ana María Cenas Peña, manifi estan que esta suscribió, en calidad de alcaldesa encargada, el Ofi cio Nº 260-2012-MDCH-ALC, dirigido al Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual elevó el recurso de apelación interpuesto por Álex Quiñones Álvarez contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2012- MDNCH, del 26 de abril de 2012. Descargos del alcalde Juan Francisco Gasco Barreto Con fecha 9 de noviembre de 2012, el alcalde Juan Francisco Gasco Barreto presenta su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: