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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486985 Administrativo General N° 27444 sobre: Principio de Presunción de Veracidad, ha cometido la infracción de lo previsto en el IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, que establece el principio de probidad y ética pública; k) Que, en cuanto a lo alegado en su defensa por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en su escrito de absolución de cargos, se tiene que éste no niega la percepción de dos remuneraciones en dos universidades públicas como Docente Ordinario a Tiempo Completo, como tampoco aporta ninguna prueba que acredite haber dejado de percibir una de éstas dos remuneraciones, con lo que se prueba por el contrario que dicho Licenciado se mantiene en esa situación irregular, no siendo l) atendible su solicitud de Prescripción alegada máxime si se tiene en cuenta que en virtud al principio de Control Posterior la Entidad (la UNTECS) ha tomado recién conocimiento de los hechos a instancia del Órgano de Control Interno de la Universidad. Que, mediante Ofi cio N° 010-2013-UNTECS-CO-CTH de fecha 14 de enero de 2013 el Presidente de la Comisión del Tribunal de Honor de la UNTECS, remitió al Presidente de la Comisión Organizadora, el Dictamen del Proceso Administrativo del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en el que se recomienda imponer la sanción de Separación Defi nitiva de la UNTECS al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, de acuerdo a los artículos 156°, 157° y 158° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS concordantes con el artículo 51° inciso b) de la Ley N° 23733 Ley Universitaria y ORDENAR a la dependencia respectiva la cuantifi cación de las remuneraciones percibidas por el docente en mención desde el 02 de enero de 2009 a la fecha de su separación y posteriormente se efectúen las acciones correspondientes para la devolución de las remuneraciones indebidas; Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 18 de enero de 2013, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD IMPONER la medida disciplinaria de SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, con efectividad a partir de la fecha; Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad al Dictamen evacuado por la Comisión del Tribunal de Honor elevado a ésta instancia mediante Ofi cio N° 010-2013-UNTECS- CO-CTH de fecha 17 de enero de 2013; teniendo en cuenta que la falta cometida por el Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez es de tal gravedad, que vulnera el Art. IV, numeral 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444 referido al Principio de Presunción de Veracidad, con infracción a lo previsto en los artículos IV numeral 6 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público referido al Principio de Prioridad y Ética Pública; en cumplimiento a lo acordado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de fecha 18 de enero de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS por Resolución N° 329-2012-CONAFU, Ley N° 23733 Ley Universitaria, el Estatuto General de la Universidad en concordancia con las normas glosadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta además que el Lic. MANUEL ABELARDO ALCANTARA RAMIREZ al momento de su postulación INOBSERVO las normas de acceso al cargo de docente en su calidad de empleado público de una universidad del estado, lo cual ha vulnerado el interés general e impide la existencia de una relación válida, resultando por imperio de la ley NULO de pleno derecho el acto administrativo que contiene su nombramiento, SE RESUELVE: Primero.-. SEPARAR DEFINITIVAMENTE de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Docente Ordinario en la Categoría de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matemática Básica, Matemática I, II y III y Matemática Aplicada I y II, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con efectividad a partir de la fecha. Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan contra el precitado Lic. MANUEL ABELARDO ALCANTARA RAMIREZ que derivan de la vulneración de las normas legales señaladas en la parte considerativa de esta resolución, encargando su cumplimiento a la Ofi cina General de Asesoría Legal. Tercero.- DISPONER la notifi cación personal de la presente Resolución al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez en su domicilio real señalado por éste, sin perjuicio a la notifi cación por edicto y por única vez tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en la página web de la UNTECS. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU, a la Asamblea Nacional de Rectores, al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Ofi cina de Normalización Previsional y/o la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda según sea el caso para los fi nes de ley. Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Recursos Humanos practique la cuantifi cación de las remuneraciones percibidas al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez desde el 02 de enero de 2009 a la fecha de su separación y posteriormente se efectúen las acciones correspondientes para la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente. Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Vicepresidente Académico, Vicepresidente Administrativo, Ofi cina General de Recursos Humanos y al Tribunal de Honor de la UNTECS. Regístrese, comuníquese y archívese SEGUNDO CASTINALDO VARGAS TARRILLO Presidente de la Comisión Organizadora ALBERTO ARCADIO LOZADA MUÑANTE Secretario General (e) 893931-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia interpuesta contra regidores del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1108-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01249 AYAVIRI - YAUYOS - LIMA Lima, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Victoria Erlinda Lucas Romero contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia contra Marciano Severiano Castro Chávez, Fidel Gregorio Arteaga Lucas y Alejandro Édgar Valeriano Segura, regidores del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 8 de febrero de 2012, Victoria Erlinda Lucas Romero solicitó la vacancia de Marciano Severiano