Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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1. El contrato suscrito por la municipalidad con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello fue celebrado por el gerente municipal y no por este ­entiendase, el alcalde­, en representacion del municipio. 2. El solo hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello MORDAZA prestado servicios como asesor externo de la oficina de la procuraduria municipal y asesoria legal del municipio, no demuestra de manera automatica y suficiente que el MORDAZA se MORDAZA favorecido, de manera individual, con dichos servicios. 3. Al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello no se le contrato ni nombro como procurador ni jefe de asesoria legal, sino como asesor legal externo. 4. El que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello MORDAZA suscrito un contrato con la municipalidad no lo obliga a mantener un vinculo de exclusividad que le impida patrocinar a otras personas (naturales o juridicas), como funcionarios o trabajadores municipales. 5. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago con recursos propios los honorarios del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello, por sus servicios en causas particulares. Descargos de la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena Con fecha 9 de noviembre de 2012, la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena presenta su escrito de descargos, manifestando que la sesion extraordinaria, de fecha 6 de junio de 2012, fue presidida por MORDAZA en virtud de que se encontraba encargada del despacho de alcaldia, siendo que la decision de elevar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Quinones MORDAZA, fue adoptada por unanimidad por el concejo municipal. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote En sesion extraordinaria, de fecha 9 de noviembre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y ocho en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto; y por ningun MORDAZA a favor y diez en contra, declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena (fojas 139 al 152). Dichas decisiones fueron materializadas en los Acuerdos de Concejo Nº 1602012-MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, MORDAZA del 12 de noviembre de 2012, respectivamente. Consideraciones de los apelantes Con fecha 30 de noviembre de 2012, Wilmer MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ferrer MORDAZA Goicochea, interponen recurso de apelacion contra los Acuerdos de Concejo Nº 160-2012-MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en la solicitud de declaratoria de vacancia y proporcionando nuevos medios probatorios, tendentes a acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello, asesor externo de la oficina de procuraduria municipal y de asesoria legal del municipio, ha defendido al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en varios procesos personales judiciales y administrativos. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 2. Si la regidora MORDAZA MORDAZA Cenas Pena ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Delimitacion de los alcances de la presente resolucion 1. MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto y a resolver la controversia juridica planteada, este organo colegiado estima conveniente precisar que, en aras del

respeto al derecho a la pluralidad de instancias, el presente pronunciamiento se circunscribira a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, sobre la base de los documentos presentados hasta MORDAZA de la emision del pronunciamiento del concejo municipal, y no asi las nuevas alegaciones o imputaciones formuladas ni los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelacion, toda vez que se trata de hechos que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. A) Con relacion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por conflicto de intereses 2. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 3. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 4. En la Resolucion Nº 617-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo un pedido de declaratoria de vacancia senalando que los abogados que habian sido contratados por una municipalidad, y que habrian prestado servicios profesionales al MORDAZA, suscribieron el contrato en cuestion a efectos de brindar asesoria legal externa en casos penales de altos funcionarios de la municipalidad y como prestadores de servicios legales a la gerencia de asesoria juridica como apoyo administrativo, no siendo contratados con la unica y exclusiva finalidad de defender o prestar servicios legales al alcalde. Asimismo, dicha decision se sustento en el hecho de que la suscripcion del contrato entre el municipio y los asesores legales externos fueron previamente aprobados por otras areas de la institucion, como la propia oficina de asesoria juridica de la municipalidad. 5. Mediante Resolucion Nº 1036-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo una solicitud de declaratoria de vacancia senalando que, si bien el asesor legal externo de la municipalidad habia prestado sus servicios profesionales al MORDAZA, el contrato entre el municipio y el abogado no fue suscrito con la unica finalidad de proporcionar defensa legal gratuita al MORDAZA, sino con el objeto de otorgar facilidades al MORDAZA y demas funcionarios municipales, para que pudieran contar con defensa legal en los procesos penales seguidos en virtud de hechos realizados como consecuencia del ejercicio de su cargo, independientemente de quien fuera el presunto afectado por la comision de los delitos imputados. Dicho

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