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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486989 1. El contrato suscrito por la municipalidad con el abogado David Edgardo Nolasco Ravello fue celebrado por el gerente municipal y no por este –entiéndase, el alcalde–, en representación del municipio. 2. El solo hecho de que David Edgardo Nolasco Ravello haya prestado servicios como asesor externo de la ofi cina de la procuraduría municipal y asesoría legal del municipio, no demuestra de manera automática y sufi ciente que el alcalde se haya favorecido, de manera individual, con dichos servicios. 3. Al abogado David Edgardo Nolasco Ravello no se le contrató ni nombró como procurador ni jefe de asesoría legal, sino como asesor legal externo. 4. El que el abogado David Edgardo Nolasco Ravello haya suscrito un contrato con la municipalidad no lo obliga a mantener un vínculo de exclusividad que le impida patrocinar a otras personas (naturales o jurídicas), como funcionarios o trabajadores municipales. 5. El alcalde Juan Francisco Gasco Barreto pagó con recursos propios los honorarios del abogado David Edgardo Nolasco Ravello, por sus servicios en causas particulares. Descargos de la regidora Ana María Cenas Peña Con fecha 9 de noviembre de 2012, la regidora Ana María Cenas Peña presenta su escrito de descargos, manifestando que la sesión extraordinaria, de fecha 6 de junio de 2012, fue presidida por ella en virtud de que se encontraba encargada del despacho de alcaldía, siendo que la decisión de elevar el recurso de apelación interpuesto por Álex Quiñones Álvarez, fue adoptada por unanimidad por el concejo municipal. Posición del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote En sesión extraordinaria, de fecha 9 de noviembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y ocho en contra, el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el alcalde Juan Francisco Gasco Barreto; y por ningún voto a favor y diez en contra, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra la regidora Ana María Cenas Peña (fojas 139 al 152). Dichas decisiones fueron materializadas en los Acuerdos de Concejo Nº 160- 2012-MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, ambas del 12 de noviembre de 2012, respectivamente. Consideraciones de los apelantes Con fecha 30 de noviembre de 2012, Wílmer Santos Loloy Muñoz, Óscar Armando Díaz García y Vicente Ferrer Pereda Goicochea, interponen recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 160-2012-MDNCH y Nº 161-2012-MDNCH, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia y proporcionando nuevos medios probatorios, tendentes a acreditar que David Edgardo Nolasco Ravello, asesor externo de la ofi cina de procuraduría municipal y de asesoría legal del municipio, ha defendido al alcalde Juan Francisco Gasco Barreto en varios procesos personales judiciales y administrativos. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si el alcalde Juan Francisco Gasco Barreto ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 2. Si la regidora Ana María Cenas Peña ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Delimitación de los alcances de la presente resolución 1. Antes de ingresar al análisis del caso concreto y a resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar que, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así las nuevas alegaciones o imputaciones formuladas ni los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelación, toda vez que se trata de hechos que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. A) Con relación al alcalde Juan Francisco Gasco Barreto Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por confl icto de intereses 2. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 3. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 4. En la Resolución Nº 617-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó un pedido de declaratoria de vacancia señalando que los abogados que habían sido contratados por una municipalidad, y que habrían prestado servicios profesionales al alcalde, suscribieron el contrato en cuestión a efectos de brindar asesoría legal externa en casos penales de altos funcionarios de la municipalidad y como prestadores de servicios legales a la gerencia de asesoría jurídica como apoyo administrativo, no siendo contratados con la única y exclusiva fi nalidad de defender o prestar servicios legales al alcalde. Asimismo, dicha decisión se sustentó en el hecho de que la suscripción del contrato entre el municipio y los asesores legales externos fueron previamente aprobados por otras áreas de la institución, como la propia ofi cina de asesoría jurídica de la municipalidad. 5. Mediante Resolución Nº 1036-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó una solicitud de declaratoria de vacancia señalando que, si bien el asesor legal externo de la municipalidad había prestado sus servicios profesionales al alcalde, el contrato entre el municipio y el abogado no fue suscrito con la única fi nalidad de proporcionar defensa legal gratuita al alcalde, sino con el objeto de otorgar facilidades al alcalde y demás funcionarios municipales, para que pudieran contar con defensa legal en los procesos penales seguidos en virtud de hechos realizados como consecuencia del ejercicio de su cargo, independientemente de quien fuera el presunto afectado por la comisión de los delitos imputados. Dicho