Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. 8. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Analisis del caso Respecto al acta de sesion extraordinaria del 14 de setiembre de 2012 9. En el presente caso, se aprecia en el acta de sesion extraordinaria llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, en la que se trato la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Ayaviri, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo presente en dicha sesion, consignandose en el referido documento diversos alegatos de defensa emitidos por la misma. Asi, queda desvirtuado lo senalado por la recurrente, quien senalo que no se habian consignado en la respectiva acta de sesion de concejo sus intervenciones, no acreditandose vulneracion del derecho a la defensa de la misma. Con relacion a la notificacion del acta se sesion extraordinaria del 14 de setiembre de 2012. 10. A la vez, se advierte que el acta de la sesion extraordinaria de concejo llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, en el cual se consigno el acuerdo que declaro infundada la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados, le fue notificada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su domicilio real, el cual se encuentra consignado en los presentes autos. Dicha notificacion se llevo a cabo el 24 de setiembre de 2012, conforme a lo establecido en el articulo 21, numeral 21.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe agregar que, de acuerdo a lo senalado en el punto 10 del recurso impugnatorio materia del presente analisis, le fue entregado a la apelante una MORDAZA del acta de sesion extraordinaria. En ese sentido, queda acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento oportuno del acuerdo que declaro infundada su solicitud de vacancia, lo que le permitio interponer el referido recurso de apelacion dentro del plazo establecido por ley. Respecto al MORDAZA de los procedimientos de vacancia alcaldes en los

regulacion especial en el articulo 23, conforme hemos sostenido en el fundamento precedente. 13. En tal razon, no se advierte, del acta de sesion extraordinaria, del 14 de setiembre de 2012, que se hayan infringido las normas que regulan el procedimiento de votacion en los pedidos de vacancia, al constar en el acta respectiva el MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayaviri. En relacion a los regidores cuestionados 14. La apelante argumenta que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en funcion administrativa, al haber suspendido la ejecucion de la demolicion de su vivienda, y por haberla citado con amenazas al local municipal con la intencion de que se desistiera de la referida demolicion. Ante ello, debe senalarse que no se advierte en los presentes autos medio probatorio alguno que acredite que alguno de los regidores cuestionados MORDAZA suspendido la demolicion del inmueble que seria de propiedad de la apelante, ni que esta MORDAZA sido citada al local de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, sino que solo existe el alegato de esta MORDAZA, lo cual no brinda certeza de la comision de los actos denunciados. 15. Asimismo, respecto a que la apelante habria sido coaccionada a desistirse de realizar la demolicion del inmueble que seria de su propiedad, se advierte que si bien es MORDAZA existe un acta suscrita entre la apelante y un tercero, en la que se consigno el acuerdo de compromiso de conciliacion entre estos, el mismo que se llevaria a cabo ante el Poder Judicial, y en la que se evidencia la participacion de los regidores cuestionados, tambien se aprecia de dicho documento que la intervencion de estos ultimos solo se limito a dejar MORDAZA del acuerdo MORDAZA detallado, el mismo que no tenia efectos vinculantes, es decir, no obligaba a la apelante a cumplirlo ni producia consecuencia juridica alguna ante su incumplimiento, motivo por el que, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este caso, la actuacion de los regidores cuestionados no constituye acto administrativo ni ejercicio de funcion administrativa. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que no se ha vulnerado el derecho de defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el presente procedimiento de vacancia, y que de la revision de estos autos no se acredita que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan incurrido en la comision de funcion administrativa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, que declaro infundado la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893378-1

11. El articulo 23 de la LOM establece que la vacancia del MORDAZA o regidor es declarada por el concejo municipal con el MORDAZA de los dos tercios "del numero legal de sus miembros", sin realizar exclusion alguna. Esta referencia a la totalidad de miembros del concejo municipal como base para contabilizar el quorum necesario a fin de declarar la vacancia, hace suponer que tambien el MORDAZA debe participar en la formacion del quorum exigido por ley. Por ende, en la votacion sobre la vacancia de MORDAZA o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal sin excepcion. Esta obligacion incluye al MORDAZA, quien, como miembro integrante del concejo municipal (articulo 5 de la Ley Organica de Municipalidades), tiene el deber de emitir su MORDAZA en la votacion sobre la solicitud de vacancia. 12. Asimismo, en este escenario no es admisible la interpretacion segun la cual el MORDAZA unicamente tiene MORDAZA dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votacion una solicitud de vacancia. El articulo 17 de la Ley Organica de Municipalidades dispone, ciertamente, que el MORDAZA dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposicion constituye una regla general aplicable a todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tienen su propia

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