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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486991 Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 065-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01680 CERRO COLORADO - AREQUIPA – AREQUIPA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Benigna Yenny Rivera Valdivia contra el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Benigna Yenny Rivera Valdivia, con fecha 14 de setiembre de 2012, solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por haber infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, alegando lo siguiente: • Manuel Enrique Vera Paredes cobró bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios, sobre la base de la aplicación indebida de pactos colectivos del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, cobro que habría efectuado desde el 2007, pues en la gestión anterior también se desempeñó como alcalde. • No puede aplicarse lo estipulado por Resolución Nº 000671-2012-JNE, pues en ese caso el alcalde hizo cobro indebido por el periodo de un año y no por seis años, como en el presente caso. • Si bien la autoridad cuestionada procedió a la devolución de lo indebidamente cobrado, ello no se efectuó de manera inmediata. Descargos del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes Manuel Enrique Vera Paredes cumplió con presentar sus respectivos descargos alegando lo siguiente: i) Mediante Memorando Nº 009-2012-MDCC-A, del 24 de agosto de 2012, dispuso la suspensión de todos los pagos a su favor, de benefi cios por Fiestas Patrias, día del trabajador municipal, Navidad, escolaridad u otros similares contemplados o vigentes en pactos colectivos, y que se practicara la liquidación de los cobros correspondientes. ii) Por Informes Nº 091-2012-SGT-MDCC y Nº 099- 2012-SGT-MDCC, se hizo conocer el monto exacto, incluidos los intereses, de lo percibido por bonifi caciones y otros benefi cios, desde el año 2007 hasta el 2012, suma que ascendía a S/. 21 805.38 (veintiún mil ochocientos cinco y 38/100). iii) Con fechas 9 y 12 de julio, y 17 y 27 de agosto de 2012, procedió a devolver los montos percibidos y que han sido liquidados por la subgerencia de tesorería. Dicha devolución asciende a la suma de S/. 21 805,38 (veintiún mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles) y fue ingresada a la entidad edil a través de recibos de caja y vouchers. iv) Mediante Informe Nº 119-2012-SGT-MDCC, del 24 de setiembre de 2012, el subgerente de tesorería se hace conocer que se ha procedido a devolver la suma de S/. 21 805,38 (veintiún mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles) por los conceptos de gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, bonifi caciones de escolaridad, día del distrito, día del trabajador municipal o similares. v) Por Informe Nº 64-2012-SGCTBL-MDCC, del 22 de octubre de 2012, el subgerente de contabilidad concluye que se procedió a devolver la suma de S/. 21 805,38 (veintiún mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles). vi) Por Informe Nº 906-2012-MDCC-GAF-MDCC, del 25 de octubre de 2012, emitido por la subgerencia de recursos humanos, se concluye que el alcalde no ha sido incluido en el pago de gratifi caciones por Fiestas Patrias. Posición del Concejo Distrital de Cerro Colorado En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 9 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado declaró improcedente el pedido de vacancia contra el alcalde cuestionado. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDCC, del 12 de noviembre de 2012. Consideraciones del apelante El 11 de diciembre de 2012, Benigna Yenny Rivera Valdivia apeló el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, que declaró improcedente su solicitud de vacancia. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, del de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisado los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica