Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486991

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 065-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01680 CERRO COLORADO - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de setiembre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por haber infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, alegando lo siguiente: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobro bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios, sobre la base de la aplicacion indebida de pactos colectivos del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, cobro que habria efectuado desde el 2007, pues en la gestion anterior tambien se desempeno como alcalde. · No puede aplicarse lo estipulado por Resolucion Nº 000671-2012-JNE, pues en ese caso el MORDAZA hizo cobro indebido por el periodo de un ano y no por seis anos, como en el presente caso. · Si bien la autoridad cuestionada procedio a la devolucion de lo indebidamente cobrado, ello no se efectuo de manera inmediata. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar sus respectivos descargos alegando lo siguiente: i) Mediante Memorando Nº 009-2012-MDCC-A, del 24 de agosto de 2012, dispuso la suspension de todos los pagos a su favor, de beneficios por MORDAZA Patrias, dia del trabajador municipal, Navidad, escolaridad u otros similares contemplados o vigentes en pactos colectivos, y que se practicara la liquidacion de los cobros correspondientes. ii) Por Informes Nº 091-2012-SGT-MDCC y Nº 0992012-SGT-MDCC, se hizo conocer el monto exacto, incluidos los intereses, de lo percibido por bonificaciones y otros beneficios, desde el ano 2007 hasta el 2012, suma que ascendia a S/. 21 805.38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100). iii) Con fechas 9 y 12 de MORDAZA, y 17 y 27 de agosto de 2012, procedio a devolver los montos percibidos y que han sido liquidados por la subgerencia de tesoreria. Dicha devolucion asciende a la suma de S/. 21 805,38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles) y fue ingresada a la entidad MORDAZA a traves de recibos de MORDAZA y vouchers. iv) Mediante Informe Nº 119-2012-SGT-MDCC, del 24 de setiembre de 2012, el subgerente de tesoreria se hace conocer que se ha procedido a devolver la suma de S/. 21 805,38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles) por los conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, bonificaciones de escolaridad, dia del distrito, dia del trabajador municipal o similares.

v) Por Informe Nº 64-2012-SGCTBL-MDCC, del 22 de octubre de 2012, el subgerente de contabilidad concluye que se procedio a devolver la suma de S/. 21 805,38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles). vi) Por Informe Nº 906-2012-MDCC-GAF-MDCC, del 25 de octubre de 2012, emitido por la subgerencia de recursos humanos, se concluye que el MORDAZA no ha sido incluido en el pago de gratificaciones por MORDAZA Patrias. Posicion del Concejo Distrital de Cerro Colorado En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 9 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado declaro improcedente el pedido de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDCC, del 12 de noviembre de 2012. Consideraciones del apelante El 11 de diciembre de 2012, MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA apelo el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, que declaro improcedente su solicitud de vacancia. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, del de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica

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