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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487739 su trámite y plazos se encontrarán regidos por el marco legal vigente. IV. CONCLUSIONES: 1. Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. pretende el cobro de un precio no regulado por el servicio de uso de grúas móviles, lo que equivale a la no aplicación –para este caso concreto– de la tarifa establecida en el Anexo 5 del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Estándar. 2. En ese sentido, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sustentó su Recurso de Reconsideración contra el Ofi cio N° 072-11-GRE-OSITRAN en una particular interpretación del contenido del Contrato de Concesión, utilizando argumentos que implican la interpretación del contenido de varias cláusulas y anexos del contrato y no de una simple aplicación de los términos y condiciones del mismo. 3. En dicho contexto, la absolución del Recurso de Reconsideración por parte de la Gerencia de Regulación implicaría necesariamente una labor previa de interpretación del Contrato de Concesión, función que conforme a lo establecido por el literal d) del Art. 53 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Reglamento General de OSITRAN, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN. 4. De esta manera, en base al principio del ofi cialidad contemplado por el inciso 1.3 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo dispuesto por el artículo 75º de la citada Ley, la cual establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, el encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, somos de la opinión que es pertinente reconducir el recurso de reconsideración presentado por el Concesionario, como una solicitud de interpretación a pedido de parte del Contrato de Concesión. V. RECOMENDACIÓN Teniendo en cuenta las conclusiones señaladas anteriormente, se recomienda aprobar el presente Informe y elevarlo ante el Consejo Directivo, a fi n que dicho cuerpo colegiado resuelva: (i) Reconducir el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Ofi cio N° 072-11-GRE-OSITRAN a través del procedimiento de interpretación de Contrato Concesión. (ii) Como consecuencia de lo anterior, disponer el inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión, con el objeto de determinar si TPE puede prestar o no el servicio de uso de grúa en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en las clausulas 1.18.72 (Obras mínimas), 1.18.73 (Obras de la Inversión Adicional – Obras IA), 1.18.89 (Servicios Estándar), 1.18.90 (Servicios Especiales), 8.17 (Servicio Estándar), 8.18 (Servicios Especiales), Anexo 5 (Régimen Tarifario), los Apéndices 1 (Inversiones Mínimas) y 2 (Inversión Adicional) del Anexo 9 y la sección 8.1.2.1 del Anexo 16 (Propuesta Técnica del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos para el TPP) y aquellas otras que resulten aplicables. Atentamente, MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulación ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Gerente de Asesoría Legal (e) SILVANA ELIAS NARANJO Asesora Legal I 899184-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario” y del “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario - Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 023-2013-SMV/10.2 Lima, 5 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe N° 125-2012-SMV/10.2.3 del 04 de febrero de 2013 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 158-2012-SMV/10.2 del 03 de diciembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa; Que, el 03 de diciembre de 2012 se elevó a escritura pública ante Notaria Pública de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Morán, el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización correspondiente a la Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de cuentas por cobrar de los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” suscrito entre Los Portales S.A. y Continental Sociedad Titulizadora S.A.; Que, a través de escrito presentado el 05 de diciembre de 2012, complementado el 10 de diciembre de 2012, 07 y 15 de enero, y 01 de febrero de 2013 Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a esta Intendencia la inscripción de la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora