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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487740 S.A. ha cumplido con los dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N°001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los bonos correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento de prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario – Primera Emisión” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4°.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Los Portales S.A., en su calidad de originador; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a BBVA Banco Continental y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Continental Bolsa S.A.B. S.A. y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades Superintendencia del Mercado de Valores 898670-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y convierten órgano jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Parcona, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 021-2013-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 046-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N° 172-2013-P-UECSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Ofi cio N° 172-2013-P-UECSJIC/ PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión de un órgano jurisdiccional penal liquidador transitorio, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que de lo expuesto en el informe remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, teniendo en cuenta que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 042- 2013 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre, Chaparro Guerra, y sin intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de marzo de 2013, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Cajamarca, en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Parcona, Provincia y Distrito Judicial de Ica, con igual competencia que el Juzgado Mixto del citado distrito. La carga procesal pendiente del Juzgado Mixto del Distrito de Parcona, Provincia y Distrito Judicial de Ica, que viene tramitando como Juzgado Penal Unipersonal, se remitirá al Juzgado Penal Unipersonal materia de reubicación y conversión, quitándose al Juzgado Mixto dicha adición de funciones. La carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Cajamarca, se remitirá a los Juzgados Penales Liquidadores existentes en dicha provincia.